MANUAL DE CONVIVENCIA



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CONTENIDO

                        
                                        TITULO PRELIMINAR

CAPÍTULO I

JUSTIFICACIÓN MANUAL, PRESENTIACIÓN Y RESEÑA HISTORICA DE LA INSTITUCIÓN
Justificación del manual de convivencia
Presentación de la institución

CAPÍTULO II

HORIZONTE INSTITUCIONAL
Misión
Visión
Filosofía de la institución
Modelo Pedagógico
Sistema de gestión de calidad (SGC)
Objetivos de calidad
Lema y símbolos
Uniformes
Valores Institucionales

CAPITULO III

PERFILES
Perfil del docente y del directivo docente
Perfil del Maestro/a del Aula de Apoyo
Perfil del Padre de Familia y/o Acudiente
Perfil del Estudiante
Perfil de los egresados
Perfil del (la) Personero(a), Contralor (a) y del o la Representante de los Estudiantes

CAPITULO IV

FUNDAMENTACIÓN LEGAL
TITULO UNO
PROCESO DE ADMISIÓN, MATRÍCULA, CANCELACIÓN Y CONTRATO PEDAGÓGICO
ARTICULO1. Proceso de admisión
ARTÍCULO 2. La Matrícula.
ARTÍCULO 3. De los requisitos para la matrícula de estudiantes nuevos y reingreso
ARTICULO 4. Requisitos para la renovación de matrícula
ARTÍCULO 5. Cancelación de matrícula.
ARTICULO 6.Condición de estudiante
ARTICULO 7. Pérdida de la condición de estudiante
ARTÍCULO 8. Contrato Pedagógico

TITULO DOS

GOBIERNO ESCOLAR Y MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN

CAPITULO I

GOBIERNO ESCOLAR
ARTICULO 9.Gobierno Escolar
ARTICULO 10. Funciones del Rector(a). Las demás que le asigne la ley para la adecuada prestación del servicio educativo
ARTICULO 11.Funciones del Consejo Directivo
ARTICULO 12. Funciones del Consejo Académico
CAPITULO II
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
ARTICULO 13. Mecanismos de participación
ARTÍCULO 14. Personero/a de los estudiantes
ARTÍCULO 15. De las Funciones del (la) Personero(a) Estudiantil
ARTÍCULO 16.De la elección del (la) Personero(a) de los estudiantes
ARTÍCULO 17. Revocatoria del cargo del Personero (a)
ARTÍCULO 18. El Contralor(a) Estudiantil
ARTÍCULO 19. Funciones Del Contralor(a) Escolar
Artículo 20. Grupo de Apoyo de la Contraloría Escolar
Artículo 21. Funciones del Grupo de Apoyo de la Contraloría Escolar
Artículo 22. Elección y período del Contralor
ARTICULO 23.Consejo de Estudiantes
ARTÍCULO 24. Elección del Consejo de Estudiantes
ARTÍCULO 25. Funciones del Consejo de Estudiantes
ARTICULO 26. Representante de los Estudiantes al Consejo Directivo
ARTÍCULO 27. Funciones del Representante de los Estudiantes en el Consejo Directivo
ARTÍCULO 28. Del Consejo de Padres de Familia
ARTÍCULO 29. Proceso De Elección del Consejo de Padres de Familia
ARTÍCULO 30. Funciones del Consejo de Padres de Familia
ARTÍCULO 31. De las Comisiones de Evaluación y Promoción.
ARTÍCULO 32. Comité de Calidad
ARTÍCULO 33. Funciones del Maestro(a) de Apoyo

CAPITULO III

DERECHOS, DEBERES, ACCIONES PEDAGÓGICAS Y ESTÍMULOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

ARTÍCULO 34. Derechos, deberes y acciones pedagógicas de los estudiantes
Artículo 35.Deberes de la Familia y estudiante con diagnóstico
Artículo 36.Deberes de la Institución con estudiantes diagnosticados
Artículo 37.Flexibilización de la Jornada para estudiantes con diagnóstico Artículo 38.Deberes de los docentes ante los procesos de la flexibilización Artículo 39.Deberes de la familia ante los procesos de la flexibilización
ARTÍCULO 40. Derechos de los padres, madres de familia y acudientes en general
Artículo 41.Derechos de la familia y estudiante con diagnóstico
ARTÍCULO 42. Derechos de los docentes
ARTÍCULO 43. Derechos del personal directivo docente: rector, coordinadores
ARTÍCULO 44. Derechos de los egresados
ARTÍCULO 45. Normas Para el Uso del Uniforme
ARTICULO 46. Horario de ingreso y salida de estudiantes.
ARTÍCULO 47. Deberes de los padres, madres de familia o acudientes
ARTÍCULO 48. Deberes de los docentes
ARTÍCULO 49. Deberes del Rector
Artículo 50. Deberes de los Coordinadores
ARTÍCULO 51. Deberes de los egresados
ARTÍCULO 52. Estímulos para los estudiantes
ARTÍCULO 53. Estímulos para los docentes y directivos
ARTÍCULO 54. Estímulos para los padres, madres de familia o acudientes
TITULO TRES
CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS , LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR

CAPITULO I

DERECHOS, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS
Artículo 55. Derechos
Artículo 56. Objetivos
Artículo 57. Principios

CAPITULO II

COMITÉ DE CONVIVENCIA

ARTÍCULO 58. Comité De Convivencia
ARTÍCULO 59. Conformación del Comité de Convivencia
ARTÍCULO 60. Funciones del Comité Escolar de Convivencia
ARTÍCULO 61. Comités de convivencia grupales

CAPÍTULO III

ACCIONES DEL COMPONENTE DE PROMOCIÓN
Artículo 62. Promoción de la convivencia

CAPÍTULO IV

ACCIONES DEL COMPONENTE DE PREVENCIÓN
Artículo 63. Definición.

CAPITULO V

SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA Y PROTOC
OLES PARA LA ATENCION

Artículo 64.Tipologías de las faltas
Artículo 65. Protocolos para la Atención oportuna e integral de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los dere-chos humanos, sexuales y reproductivos
ARTÍCULO 66. Situaciones Tipo I
ARTÍCULO 67. Protocolos Para la atención de Situaciones Tipo I
ARTICULO 68. Situaciones Tipo II
ARTÍCULO 69. Protocolos Para la atención de Situaciones Tipo II
ARTICULO 70. Situaciones Tipo III
ARTÍCULO 71. Protocolos Para la atención de Situaciones Tipo III
Artículo 72. Protocolos y Medidas de Atención en los casos en que estén involucrados estudiantes con NEE:
Artículo 73. Protocoles Para Situaciones tipo I de estudiantes con NEE
Artículo 74. Protocoles Para Situaciones tipo II de estudiantes con NEE
Artículo 75. Protocoles Para Situaciones tipo III de estudiantes con NEE
Artículo 76. Inasistencia e impuntualidad de estudiantes con NEE

CAPÍTULO VI

RECURSOS, ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA SITUACIONES TIPO II y III Y DIRECTORIO TELEFONICO

Artículo 77. Recurso de Reposición y Apelación
Artículo 78. Registro de situaciones
Artículo 79. Seguimiento, Evaluación
Artículo 80. Directorio Telefónico

TITULO CUATRO

ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES Y SOCIALIZACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA A LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Artículo 81. Actividades Extracurriculares
Artículo 82. Estrategias pedagógicas de Socialización

SUPLEMENTO

SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO
SALIDAS PEDAGÓGICAS
REGLAMENTOS DEL GOBIERNO ESCOLAR
1. REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO
2. REGLAMENTO DEL CONSEJO ACADEMICO
3. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA
SERVICIOS QUE OFRECE LA INSTITUCIÓN
1. BIBLIOTECA
2. BIBLIOBANCO
3. FOTOCOPIADORA
4. LABORATORIOS DE FISICA Y QUÍMICA 5. SALA DE BILINGÜÌSMO
6. SALAS DE INFORMATICA: AULA VIRTUAL
7. SALAS NET 1 Y 2
8. SALA AUDIOVISUAL
9. TIENDA ESCOLAR
10. RESTAURANTE ESCOLAR
GLOSARIO

CONTENIDO


                                                       TITULO PRELIMINAR
CAPÍTULO I


JUSTIFICACIÓN MANUAL, PRESENTIACIÓN Y RESEÑA HISTORICA DE LA INSTITUCIÓN
1. Justificación del manual de convivencia
El Manual de Convivencia se constituye en el instrumento regulador de las relaciones que al interior de ella se evidencian. Es el documento en el que se definen los criterios y prácticas para formar a las niñas, niños y jóvenes con igualdad de deberes y derechos. Es guía de cómo vivir cotidianamente, en el ámbito escolar, facilitando el ejercicio de la democracia, la sana convivencia y mejorar la calidad de vida de nuestra sociedad.
El Manual de Convivencia es un componente del Proyecto Educativo Institucional (PEI), en concordancia con la Constitución Política del país, que contie-ne el conjunto de principios, normas y procedimientos, acuerdos y demás aspectos que regulan y hacen posible la convivencia de los miembros de la Institución Educativa. Es el conjunto de normas que permite la sana integración y establece parámetros que contribuyen a una mejor coexistencia de la Comunidad Educativa, teniendo como base, la vida ,la integridad, la dignidad, el respeto, la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y demás derechos consagrados en la Constitución Política de Colombia, la ley General de Educación, la Ley de Infancia y Adolescencia y la cotidianidad escolar fundamentada en los valores institucionales y que asume la educación como derecho-deber, que posibilita a los estudiantes el ejercicio de sus prerroga-tivas constitucionales y legales, pero también exige el conocimiento, la aceptación, el respeto y el cumplimiento de las normas institucionales y de las obligaciones que su carácter de miembros de la comunidad educativa les asigna, siempre con la perspectiva de UNA EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO.
Este Manual de convivencia es el resultado de la participación activa de toda la comunidad escolar, fruto de un proceso de recontextualización que comenzó en el año 2010 y que aún no culmina, porque está en continuo mejoramiento. Hoy se convierte, para todos los estamentos que la integran, en norma de vida dentro de la institución y exigencia permanente de responsabilidad, ya que sus reglas deben ser conocidas por todos los integrantes de la comunidad educativa, para que sean acatadas y respetadas, máxime cuando se presume que los padres de familia y los educandos, al firmar la matrícu-la, están aceptando el Manual de Convivencia.
Objetivo General: Establecer normas y pautas de comportamiento que permitan la convivencia pacífica y democrática de toda la comunidad educativa.
Objetivos Específicos:
-Promover el conocimiento de los derechos y deberes que tienen todos los miembros de la comunidad  Educativa.
-Promover en igualdad de condiciones la vivencia de rutinas escolares que estimulen y preparen en el  ejercicio progresivo de la autonomía, la tolerancia, la participación y la convivencia pacífica.
-Vivenciar los diversos mecanismos de participación democrática en toda la comunidad educativa,  para lograr la formación de los estudiantes y de la sociedad que anhelamos.
-Recuperar el sentido de pertenencia de todos los miembros de la comunidad educativa para que afirmen la identidad y la defensa de la misma.
-Fomentar la concertación, el diálogo, la persuasión y la aplicación de la justicia restaurativa como  instrumentos modificadores y reguladores de la con-ducta para lograr una sana convivencia.
2. Presentación de la institución
IDENTIFICACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA: La Institución Educativa J.R.V.B.M. pertenece al Núcleo Educativo 916; es de carácter público oficial, laica y de personal mixto, aprobada por la Secretaría de Educación de Medellín para impartir Enseñanza Formal en los Niveles de Educación Preescolar, Básica(Primaria y Secundaria) y Media (Académica y Técnica), en Jornada Diurna, Calendario A;.Su dirección administrativa se encuentra en la Calle 76 Nº39-160 Teléfono: 2331414. Cuenta con tres secciones: Baldomero Sanín Cano, ubicada en la carrera 37 número 75A – 2; José Manuel Mora Vásquez, ubicada en carrera 42A número 75-09, donde se encuentra la sede del Núcleo Educativo 916; y la Sección de Bachillerato, donde funcionaban el Liceo Comercial José Roberto Vásquez y el Liceo Manrique hasta la fusión en el 2002.
Datos generales:
Nombre de la Institución
Institución Educativa José Roberto Vásquez Barrio Manrique
Secciones
José Manuel Mora Vásquez
Baldomero Sanín Cano
Fundación
1959: Baldomero Sanín Cano
1961: José Manuel Mora Vásquez
1963 Liceo Comercial Femenino de Manrique
1981 Liceo Comercial José Roberto Vásquez Liceo Manrique
27 de Noviembre de 2002: I.E. José Roberto Vásquez Barrio Manrique (Fusión).
Dirección
Sede Central: Calle 76 # 39 -160
Sección Baldomero Sanín: Carrera 37 número 75A - 2
Sección Mora Vásquez: Carrera 42A número 75 - 09
Teléfonos
Sede Central: 2331414
Sección Baldomero Sanín: 2338492
Sección Mora Vásquez: 2334402
Fax en la Sede Central
2331414 ext. 103
Email
ie.joserobertovasque@medellin.gov.co
Sitio Web
www.jrvbm.blogspot.com
Carácter
Oficial
Niveles
Preescolar, Básica, Media
Calendario
A
Jornada
Diurna
Modalidad
Académica, Logística, Archivo, Administración en Salud, Organización de Eventos.
Legalización de Estudios
Resolución de Aprobación Nº 16190 de 27 de Noviembre de 2002
Núcleo Educativo
916. Teléfono: 2330264
Código Icfes
000968
Código DANE
105001001121
Nit
811017315-1
Resolución Rectoral
Acuerdo del Consejo Directivo
3. Reseña histórica
La Institución Educativa José Roberto Vásquez-Barrio Manrique es el producto de la integración de varias instituciones que funcionaban en forma autó-noma, cada una con sus propias directivas e historia.
El Liceo Comercial José Roberto Vásquez, antes Liceo Comercial Femenino de Manrique, fue creado por el Artículo 12 de la Ordenanza 28 de 1962.
El nombre de José Roberto Vásquez fue dado por la Gobernación de Antioquia para enaltecer la labor humanitaria y política de este patricio antioqueño.
Inició labores educativas el 3 de febrero de 1963 en el local situado en la calle 70 No. 47A-4 de propiedad del Padre Tomás Villarraga, ubicado en el Barrio Manrique Central, con 4 grupos, un total de 212 estudiantes, una Secretaria y 7 profesores, bajo la dirección de la señorita Zulema Álvarez White, quien desempeñó este cargo hasta marzo de 1972. En los archivos que reposan en la Asamblea Departamental y que datan de diciembre 31 de 1969 en la Ordenanza 35 dice textualmente: “Destínanse 15 millones de pesos para el Liceo Femenino de Manrique”. Lo anterior muestra la tarea ardua y difícil para conseguir una sede propia y digna para nuestro Liceo.
Su última aprobación, ya con sede propia, la adquirió por Resolución número 20597 de Octubre 26 de 1982.
SE FUSIONA EL LICEO COMERCIAL MANRIQUE- JOSÉ ROBERTO VÁSQUEZ CON LAS SIGUIENTES SECCIONES DE EDUCACION BASICA PRIMARIA:
La Sección Baldomero Sanín Cano, inició sus actividades académicas en el barrio Las Nieves de la ciudad de Medellín. Para esta época sólo contaba con una casa alquilada de tres habitaciones, un salón amplio, una cocina y un patio. Esta casa era pagada por la misma comunidad. Recibían clase los tres primeros grados de primaria (primeros – segundos – terceros); era una educación para varones únicamente.
Sección José Manuel Mora Vásquez. Esta escuela fue fundada el 20 de Marzo de 1961 y aprobada por Resolución 036 de Diciembre de 1961, como respuesta a las necesidades de una comunidad con numeroso personal en edad escolar.
Lleva este nombre en memoria del distinguido hombre de leyes, servidor público y catedrático antioqueño Doctor José Manuel Mora Vásquez.
El Liceo Barrio Manrique, fue un establecimiento departamental, que comenzó a funcionar por Decreto 103, artículo 17, desde el 15 de febrero de 1982 con 222 alumnos matriculados, repartidos en 8 grupos del grado 5º Bachillerato, hasta el año 2002, en que se dieron las fusiones por decreto…

CAPÍTULO II

HORIZONTE INSTITUCIONAL

1. Misión
Somos una institución de carácter oficial que ofrece un servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media (académica y técnica), orientado a la formación integral de los estudiantes para el desempeño autónomo, solidario, participativo y productivo con miras al mejoramiento de la calidad de vida personal, familiar y social.

2. Visión
Para el año 2018 la I.J.R.V.B.M será reconocida en Medellín por su alto nivel académico, por el liderazgo de sus estudiantes y el compromiso de la comu-nidad en la transformación social.

3. Filosofía de la institución:
La filosofía institucional se sintetiza en el principio “Educación para el desarrollo humano”, que se constituye en la razón de ser de nuestro quehacer educativo. Dentro de este marco filosófico, se hace necesario que cada uno de los miembros de la comunidad educativa esté en un constante proceso de conocimiento y autoconocimiento, con el fin de descubrir las capacidades físicas, artísticas e intelectuales y así poder impartir y recibir, de la mejor manera posible, una formación académica y humanística que responda al compromiso de ser continuadores y transformadores de la sociedad y la cultu-ra.
Educar para el desarrollo humano implica desarrollar y poner en práctica la capacidad de observación, reflexión y análisis que posibilite afrontar y resol-ver los conflictos consigo mismo y con los demás. Adicionalmente, facilitar el desarrollo integral como seres humanos y miembros de la comunidad educativa, en especial, de los estudiantes, quienes se deben convertir, poco a poco, no solo en sujetos del proceso educativo, sino también en sus protagonistas.

4. Modelo Pedagógico
El Modelo Pedagógico sustenta una propuesta educativa determinada, que se concreta en las prácticas de enseñanza, aprendizaje y evaluación.El mode-lo pedagógico propuesto para la I.E. José Roberto Vásquez es el Socioconstructivismo.
El Socioconstructivismo, basado en las ideas de Vigotsky considera el aprendizaje como un proceso personal de construcción de nuevos conocimientos, a partir de los saberes previos, pero inseparable de la situación en que se produce, porque está íntimamente relacionado con la sociedad.
Para Vigotsky los nuevos conocimientos se forman a partir de los propios esquemas de la persona, producto de su realidad, y su comparación con los esquemas de los demás individuos que lo rodean. El aprender es un proceso natural de desarrollo (Constructivismo puro de Piaget). La Escuela se pre-senta como un medio que fortalece este proceso natural. Pone a disposición del estudiante los instrumentos creados por la cultura (experiencias signifi-cativas) que amplían las posibilidades naturales del individuo y reestructuran sus funciones mentales.
Con este modelo se promueve el desarrollo de hábitos, actitudes, valores, sentimientos, habilidades, 
competencias, destrezas y conocimientos.

5. Sistema de gestión de calidad (SGC)
La Institución Educativa José Roberto Vásquez - Barrio Manrique, implementa un Sistema de Gestión de Calidad con fundamento en los lineamientos de la Norma NTC ISO 9001:2008.
La Institución Educativa José Roberto Vásquez Barrio Manrique tiene como política de calidad garantizar la formación integral de los estudiantes median-te el mejoramiento continuo de los procesos y la implementación de un modelo pedagógico pertinente.
Política de calidad: Es política de la Institución Educativa José Roberto Vásquez Barrio Manrique garantizar la formación integral de los estudiantes, mediante el mejoramiento continuo de los procesos de calidad y la implementación de un modelo pedagógico pertinente.
Objetivos de calidad
-Sostener un enfoque basado en procesos que desarrollen un Sistema de Gestión de la Calidad, eficiente y eficaz, para aumentar la satisfacción de los clientes mediante el cumplimiento de requisitos, necesidades y expectativas.
-Promover una formación integral de calidad en la cual las y los estudiantes desarrollen competencias, mediante la pertinencia en los procesos pedagógi-co, didáctico y curricular.
-Mejorar, permanentemente, el cumplimiento de los Estándares de Calidad en la prestación del Servicio Educativo (acceso, inclusión, cobertura, conti-nuidad, bajo índice de deserción, seguridad e ingreso a la educación superior y al sector productivo).
-Gestionar y administrar eficiente y eficazmente los recursos financieros, de infraestructura y el talento humano. Mantener un sistema eficiente y eficaz de comunicación interna y externa, que garantice un manejo pertinente y oportuno de la información en todas las dependencias de la Institución Educa-tiva.
-Mejorar el cumplimiento de los perfiles y las funciones del recurso humano.
-Ofrecer servicios que contribuyan al bienestar de la comunidad educativa.
-Realizar un direccionamiento estratégico adecuado a las necesidades y requerimientos institucionales.

6. Lema y símbolos
Lema: "EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO".
La educación sólo tiene valor cuando forma al individuo para afrontar la realidad social que vive; la vida del hombre adquiere sentido cuando éste se realice dinamizando su potencial humano, de ahí que nuestro propósito educativo sea formar a los estudiantes moral, espiritual, académica y socialmen-te para que se realicen como personas y transformen el medio social y laboral en que vive con el fin de mejorar la calidad de vida personal y comunitaria.

Escudo:


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El escudo presenta en la parte superior, a manera de gran titular centrado: INSTITUCIÓN EDUCATIVA. Bajo este titular aparecen un pez, símbolo de fe y educación cristiana. Al lado del pez, una lámpara que permanece encendida, como símbolo de investigación perenne.
Los símbolos anteriores descansan sobre un logotipo en forma de cinta, que expresa: “Ciencia, Fe y Progreso”.
Al centro se muestra un caduceo, símbolo de progreso de la ciencia comercial,que imparte nuestra institución desde su fundación.
En la parte inferior ovalada, simétricamente repartido, está el nombre actual de nuestra institución: “JOSÉ ROBERTO VÁSQUEZ-BARRIO MANRIQUE”.
Himno de la Institución Educativa José Roberto Vásquez -Barrio Manrique:
La letra y la música fueron el producto de una construcción colectiva, durante la administración de la Rectora Consuelo Giraldo Arroyave.


CORO
Cantemos con gran fuerza
A nuestra institución
Que es templo de cultura
Ciencia y educación
I
Tu amigo el maestro
Acoge con esmero
A todos sus estudiantes
Con un amor sincero
II
Con pasos siempre firmes
Por el mundo marchamos
Logrando grandes triunfos
Todos juntos luchamos
III
La vida nos depara
Un gran conocimiento
Seremos portadores
Del sabio pensamiento
IV
Con valor y respeto
La patria honraremos
Siendo grandes personas
Gloriosos venceremos
V
La ciencia y el deporte
Cultura y los valores
Nos llevan al progreso
Triunfando con honores

VI
Al viento la bandera
Ondea con firmeza
El verde, el blanco, el rojo
Se mecen con grandeza


Bandera:

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La bandera de nuestra INSTITUCIÓN consta de tres fajas horizontales: Rojo, blanco y verde.

ROJO: Significa LIDERAZGO, CALIDAD ACADÉMICA E INNOVACIÓN.
EL BLANCO: Significa DIGNIDAD, PAZ, ARMONÍA.
EL VERDE: Significa CIENCIA, CONCIENCIA ECOLÓGICA, SOLIDARIDAD.

7. Uniformes:
El uniforme es un símbolo que representa la institución. Se debe portar dentro y fuera de la Institución Educativa José Roberto Vásquez, con orgullo, orden, pulcritud y sencillez; es decir con decoro, pero respetando y dando garantías a la identidad de género.
LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ ROBERTO VÁSQUEZ- BARRIO MANRIQUE utilizará dos clases de uniformes, con los cuales deberán presentarse los estudiantes según la ocasión o evento, así:
Uniforme diario para género femenino:
 Falda en tela de paño según muestra, cintura entallada, falda con tapas delantera y trasera anchas         en el centro y dos tapas- angostas en cada costado, un bolsillo y cierre lateral (se lleva a la rodilla).
 Blusa blanca camisera, manga corta, según muestra.
 Chaleco azul de lana.
 Medias colegiales blancas y largas.
 Zapato negro de atadura con cordones del mismo color.
   Uniforme diario para género masculino:
 Jean clásico.
 Camiseta azul, según muestra, con escudo al lado izquierdo.
 Medias blancas, azules oscuras o negras, que no sean tobilleras, ni taloneras.
 Zapatos totalmente negros, de atadura.
    Uniforme de Educación Física para géneros femenino y masculino:
 Sudadera color verde, bota recta. Tela y diseño según modelo.
 Camiseta blanca en algodón según modelo, con el escudo de la Institución al lado izquierdo.
 Medias blancas no tobilleras ni taloneras.
 Tenis completamente blancos y sin adornos.
 Chompa o buzo, color verde con el uniforme de educación física y azul oscuro para el uniforme de    diario.
Los accesorios femeninos deben ser de colores neutros, los aretes cortos y los adornos no excesivos. Se permite un maquillaje suave. No deben llevarse piercing ni expansores.
Parágrafo único: El uniforme es un símbolo que representa la institución. Se debe portar dentro y fuera de la Institución Educativa José Roberto Vásquez, con orgullo, orden, pulcritud y sencillez, es decir, con decoro, como una forma de respeto e identificación con la institución, sin que el uso indebido del mismo constituya causal de negación de cupo y/o desescolarización del estudiante.

6. Valores Institucionales:
Respeto: Consideración y comprensión de que alguien o algo tienen un valor por sí mismo y que, por lo tanto, merecen tratarse de manera que no sean vulnerados en sus derechos o en su integridad.
Responsabilidad: Actitud adecuada a las tareas que le corresponden. Se vincula con el respeto a los compromisos que hicimos con las demás personas y con la tarea de definir la dirección de nuestra propia vida y asumir las consecuencias de nuestros actos.
Tolerancia: Respeto integro hacia el otro, el reconocimiento y aceptación de la diversidad, sin discriminaciones que vayan en contra de los derechos individuales.
Solidaridad: Se refiere al sentimiento de unidad basado en metas o intereses comunes, a los lazos sociales que unen a los miembros de una comunidad entre sí. Implica la disposición desinteresada a la mutua ayuda.
Honestidad: Es una cualidad humana que consiste en comprometerse y expresarse con coherencia y autenticidad, de acuerdo con los valores de verdad y justicia. Se trata de vivir de acuerdo a como se piensa y se siente. En su sentido más evidente, la honestidad puede entenderse como el simple respeto a la verdad en relación con el mundo, los hechos y las personas. Al compartir ese valor estamos creando un ambiente de confianza para la vida diaria.
Autonomía: Es el gobierno de sí mismo, resultado de la práctica de los valores previamente definidos, que nos lleva a autocontrolarnos y a ser dueños de nosotros mismos, a decidir, tener iniciativa, y ser responsables de nuestras acciones.
Liderazgo: Es el conjunto de capacidades para influir en otros individuos, haciendo que se trabaje con entusiasmo, en el logro de metas y objetivos. También se entiende como la capacidad de tomar la iniciativa, gestionar, convocar, promover, incentivar, motivar a un grupo o equipo.
Conciencia ecológica: Se define en general como la comprensión que un ser humano tiene de sí mismo en relación con su entorno. Implica conocimien-to de los seres vivos, su ambiente, su distribución, su abundancia y las formas de contribuir al desarrollo sostenible del medio que habita.
Paz: Estado de equilibrio social o personal, por ausencia de inquietud, violencia o guerra .Puede hablarse de una paz social como entendimiento y bue-nas relaciones entre los grupos, clases o estamentos sociales dentro de una comunidad.
Armonía: Es el equilibrio de las proporciones entre las distintas partes de un todo, y su resultado siempre connota belleza. La armonía social está basada en la unión, la fraternidad y la amistad.
Innovación: Es la búsqueda de lo nuevo con el objetivo de mejorar continuamente los procesos individuales y colectivos, a nivel tecnológico, personal y social.

CAPITULO III

PERFILES
1. Perfil del docente y del directivo docente
El docente y directivo docente de la Institución Educativa José Roberto Vásquez-Barrio Manrique debe ser una persona equilibrada, con formación inte-gral, justa y racional, que practique los valores humanos e institucionales en su labor pedagógica. El Maestro debe dar, practicar y vivir lo que se pide a los estudiantes, ya que es su orientador y consejero. En consecuencia, debe distinguirse por:
-CAPACIDAD DE ADAPTACIÓN a todas las situaciones que enfrente en su labor educativa.
-AUTOESTIMARSE y ESTIMAR su profesión para ejecutar acertadamente su función social.
-Tener EQUILIBRIO EMOTIVO para relacionarse con el otro.
-Manifestar SENTIDO del DEBER GENERAL, para educar EJEMPLARMENTE, con sus actitudes -permanentes, siendo promotor y modelo con un adecuado vocabulario y buen trato con los demás.
-Demostrar capacidad de DIRECCIONAMIENTO para lograr la proyección exitosa de los educandos.
-Fomentar el ESPÍRITU CIENTÍFICO y de JUSTICIA en cada acto que realice.

-Ser ABIERTO AL CAMBIO, propiciando las innovaciones y asimilando la crítica y la autocrítica constantes, para el mejoramiento continuo.
-Ser MOTIVADOR constante, VALORAR a los estudiantes y ayudarlos a mejorar su autoestima, brindándoles apoyo para superar dificultades.
-Poseer una DISPOSICIÓN constante y empatía con los demás, para participar en las actividades de beneficio común, propuestas por las diferentes ins-tancias del plantel.
-INSPIRAR CONFIANZA por su sentido de responsabilidad, manejo de grupo y buen trato para con los demás.
-SER AUTÉNTICO e interesado por sus estudiantes como personas y por sus compañeros, en función de trazar lazos de identidad y fraternidad.
-SER DINÁMICO y CREATIVO, de manera que fomente las relaciones de aprendizaje dentro y      fuera del aula.
-Tener un gran SENTIDO DE PERTENENCIA por su trabajo y, ante todo, su Institución, que la defienda y sienta ORGULLO de ser parte activa de su cons-trucción.
-Comprometerse con el cumplimiento y la APLICACIÓN JUSTA de las Normas Institucionales.
-Poseer idoneidad, ser portador de su saber específico, capaz de inscribirse en el contexto de la  interdisciplinariedad de la ciencia y la tecnología, lo que implica apertura al cambio y actualización  permanente.
-EDUCAR más CON EL EJEMPLO que con sus palabras.
-SER ABIERTO AL DIÁLOGO y comprenda las diferencias y necesidades de los demás.
-SER CONOCEDOR del medio y sus circunstancias, para que administre y emplee adecuadamente los recursos humanos, físicos, informativos, didácticos, culturales, recreativos y deportivos, en el proceso de formación del estudiante.
-EL DOMINIO DEL SABER Y EL BUEN EJERCICIO DE LA DISCIPLINA, para que se constituya en una figura de autoridad para el estudiante.
-EL SENTIDO CRÍTICO, ANALÍTICO, PROPOSITIVO Y GESTIONADOR en todas las acciones educativas.
-Ejercer con COMPROMISO, RESPONSABILIDAD Y GRAN SENTIDO DE PERTENENCIA su profesión, siendo capaz de anteponer los intereses colectivos a los propios, siendo, además, promotor y defensor de los derechos y deberes de la comunidad..
-POSEER OTROS VALORES como espíritu de servicio a la comunidad, honestidad, liderazgo, solidaridad, afectividad, respeto, tolerancia y sensibilidad ante el valor de la vida.
-EN SUMA, un docente y directivo docente debe SER REFERENTE DE VIDA para todos aquellos que lo rodean y con quienes interactúa.

2. Perfil del Maestro/a del Aula de Apoyo.
Es una profesional de la educación, líder y gestor del proyecto innovador de inclusión institucional. Acompaña a los estudiantes con NEE en dicho proce-so. Maneja los apoyos pedagógicos y tecnológicos para orientar el proceso de enseñanza – aprendizaje. Tiene capacidad para mediar entre la Institución, la comunidad y el estudiante con discapacidad o talento excepcional con el fin de facilitar la inclusión. Respeta a la persona como un ser humano inte-gral.
3. Perfil del Padre de Familia y/o Acudiente.
 El padre de Familia o Acudiente es un miembro activo y participante de la comunidad educativa. Su misión no termina con el hecho de matricular a sus hijos/as en la Institución, ya que sólo mediante una actitud vigilante, interesada y comprensiva de su parte, permitirá complementar adecuadamente la labor educativa.Los Padres de Familia son los primeros y principales educadores de sus hijos, y son respon-sables de su formación y la adquisición de valores. Por eso, cada uno debe caracterizarse por su integración al proceso educativo que orienta la institu-ción e identificarse por:
-Ser consciente de que es el primer responsable en la formación integral de los hijos o acudidos, con la participación y compromiso de la I.E.
-Ser respetuoso consigo mismo, con sus hijos o acudidos, con los docentes y demás personal de la institución.
-Acudir a los llamados de la Institución para apoyar el proceso formativo de su hijo(a).
-Estar comprometido con la Institución desde su sentido de pertenencia, formando parte de los órganos de participación del gobierno escolar y brindán-doles un apropiado respaldo, para velar por la adecuada prestación del servicio educativo. Debe integrarse efectivamente a la comunidad escolar, en todas las actividades que para el desarrollo de la Institución se programen.
-Respetar el conducto regular y el debido proceso que privilegie el diálogo y la concertación, como elementos esenciales para el adecuado desarrollo de los procesos que se realizan en y desde la Institución.
-Apoyar la filosofía, políticas y normas de la Institución.
-Brindar acompañamiento en el proceso académico y formativo de sus hijos, trabajando en equipo con la institución.
-Proporcionar a sus hijos un ambiente positivo rodeado de afecto, para su diaria convivencia.
-Reconocer las manifestaciones positivas de sus hijos, reforzándolas y estimulándolas.
-Orientar a sus hijos, ser su consejero y guía, corrigiéndolos en forma oportuna y adecuada, siempre partiendo del diálogo comprensivo, escuchándolos antes de sancionarlos.
-Demostrar verdadero interés en el desarrollo académico e integral de sus hijos, informándose permanentemente acerca de su evolución y compromi-sos.
-Practicar la justicia en las relaciones con sus hijos, para contribuir efectivamente a su crecimiento personal, permitiéndoles practicar actividades lúdicas, deportivas y recreativas de su agrado.
-Constituirse realmente en referente y ejemplo para que sus hijos puedan aprender las conductas adecuadas y necesarias socialmente.
-Responder siempre en forma veraz, oportuna y racional, a todas las situaciones que puedan fortalecer su carácter y responsabilidad de Padre de Fami-lia.

4. Perfil del Estudiante. LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ ROBERTO VÁSQUEZ-BARRIO MANRIQUE, en su labor formativa, se propone orientar a los estudiantes para que en su proceder y desempeño sean personas que:
-Se identifiquen con el ideal de ser humano de la Institución Educativa José Roberto Vásquez-Barrio Manrique.
-Descubran el sentido de la vida, valorando la propia y la de los demás, siendo capaces de reconocer al otro como sujeto de deberes y derechos.
-Sean capaces de tomar sus propias decisiones, responder por sus actos y elegir con asertividad, teniendo en cuenta el derecho a la diferencia.
-Diseñen y pongan en marcha un proyecto de vida por medio del cual continúen su superación personal.
-Posean un sentido crítico, analítico, propositivo y gestor en todas las acciones de su vida.
-Demuestren respeto con la patria a través del reconocimiento de su valor, sin denigrar de ella y asumiendo compromisos por el bien común.
-Contribuyan en la preservación de un ambiente escolar, familiar y social sano y armonioso.
-Tengan sentido de pertenencia hacia la institución, el entorno familiar, laboral y social.
-Sean responsables y respetuosos de las normas como fundamentos esenciales para la convivencia ciudadana.
-Demuestren con sus actuaciones, dentro y fuera de la institución, la adquisición de los valores que permiten la convivencia pacífica.

5. Perfil del (la) Personero(a), Contralor (a) y del o la Representante de los Estudiantes. Estos líderes, además de su perfil como estudiantes deben
-Poseer un alto sentido de pertenencia, lealtad y amor por la institución.
-Distinguirse por su liderazgo positivo, dinamismo y creatividad, en pro de mejorar la convivencia, el ambiente escolar y la calidad educativa.
-Manifestar espíritu cívico y de colaboración en las diferentes actividades institucionales.
-Demostrar una excelente comunicación evidenciada en sus buenos modales y en el respeto a los miembros de la comunidad educativa.
-Ser modelo de tolerancia, respeto, responsabilidad y cumplimiento del deber.
-Ser coherente con el desarrollo de sus propuestas, cumpliendo lo prometido en sus campaña.

6. Perfil de los egresados: Los egresados constituyen el resultado final en la labor formativa, dentro y fuera de la institución. Deben poseer el siguiente perfil:
-Que proyecten el ideal de ser humano que la Institución Educativa José Roberto Vásquez-Barrio Manrique les enseñó.
-Descubran el sentido de la vida, valorando la propia y la de los demás, siendo capaces de reconocer al otro como sujeto de deberes y derechos.
-Sean autónomos, independientes, capaces de tomar sus propias decisiones, responder por sus actos y elegir con asertividad.
-Ejecuten el proyecto de vida que iniciaron en la Institución, como parte fundamental en la superación personal.
-Posean un sentido crítico, analítico, propositivo y gestionado en todas las acciones de su vida.
-Demuestren compromiso con la patria, el entorno familiar, laboral y social, y aporten para la solución de problemas y el mejoramiento de la calidad de vida.
-Contribuyan a la preservación del medio ambiente y a la construcción de un entorno familiar y social, armonioso y saludable.
-Tengan sentido de pertenencia con la institución y aporten desde sus saberes y competencias para el mejoramiento de la misma.
-Sean responsables y respetuosos de las normas, como fundamentos esenciales para la convivencia ciudadana.
-Demuestren con sus actuaciones la adquisición de los valores que permiten la convivencia pacífica.

CAPITULO IV

FUNDAMENTACIÓN LEGAL

El Reglamento Escolar tiene como marco jurídico la Constitución Política Nacional,en la que se establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, y particularmente la siguiente normatividad:

Leyes

-Ley 387 de 1991: Atención, protección y educación para la población desplazada por la violencia.
-Ley 115 de 1994: Ley General de la Educación.
Ley 198 de 1995. Por la cual se ordena la izada de la Bandera Nacional y colocación de símbolos patrios en los establecimientos públicos y educativos
-Ley 715 de 2001: Normas y competencias orgánicas en materia de recursos para la salud y la educación.
-Ley 734 de 2002: Código Único Disciplinario.
-Ley 1014 de 2006: Fomento de la Cultura y el Emprendimiento.
-Ley 1029 de 2006: Enseñanza obligatoria en todos los ciclos y proyectos institucionales.
Ley 1098 de 2006: Código de Infancia y Adolescencia. En ella se encuentran contemplados los derechos de los niños y adolescentes.
-Ley 1190 de 2008: Promoción de los derechos de las personas desplazadas y víctimas de la violencia. -Ley 1346 de 2009: Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad.
-Ley 1618 de 2013: Por la cual se establecen disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
-Ley 1620 de 2013:por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.
-Ley 1503 de 29 diciembre 2011: Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones.
Sentencias de la Corte Constitucional:
-Sentencia T-1591 de 2001: Libre desarrollo de la personalidad de estudiantes en las instituciones educativas.
-Sentencia T-435 de 2002: Elaboración de un plan de recuperación, recomendaciones generales y compromisos entre las partes involucradas en el debi-do proceso.
-Sentencia T-251 de 2005: Derecho de los menores de edad a recibir en las instituciones educativas una educación sexual adecuada y oportuna.
-Sentencia T-563 de 2006: No perder el cupo escolar, ni ser sancionado por el uso del uniforme.
-Sentencia T-612 de 2006: Garantizar la educación a la población desplazada.
-Sentencia T-430 de 2007: Compromiso de los padres de familia y acudientes para acatar lo dispuesto por el Manual de Convivencia Escolar en materia de deberes y reglamentos.
-Sentencia T-967 de 2007: Regulación del debido proceso en las instituciones educativas.
-Sentencia T-388 de 2009: Campaña formativa en las Instituciones Educativas sobre la “Cátedra del aborto”.
-Sentencia T-393 de 2009: Derecho a la educación a estudiantes menores embarazadas.
-Sentencia T-481 de 2009: Derecho de los padres de familia a vigilar y supervisar la clase de educación que reciben sus hijos en las instituciones educati-vas.
Decretos:
-Decreto 2277 del 14 de septiembre de 1979: Estatuto Docente.
-Decreto 1108 de 1994: Prohibición de sustancias alucinógenas y psicoactivas dentro de las instituciones educativas.
-Decreto 1860 de 1994, reglamentario de la Ley 115 de 1994 en los aspectos pedagógicos y organizativos.
-Decreto 804 de 1995: atención educativa para grupo étnicos.
-Decreto 2082 de 1996: Atención educativa para personas con limitaciones físicas o talentos excepcionales.
-Decreto 2247 de 1997: Normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel Preescolar.
-Decreto 1122 de junio 18 de 1998: Cátedra de Estudios Afrocolombianos.
-Decreto 2562 de 2001: Prestación del servicio educativo a población desplazada por la violencia.
-Decreto 1850 de 2002: Organización de la jornada escolar y de la jornada laboral de docentes y directivos docentes.
-Decreto 0992 de 2002: Reglamentación de los Fondos de Servicios Educativos.
-Decreto 1278 de 2002: Estatuto de Profesionalización Docente.
-Decreto 1286 del 25 de abril de 2005: Participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos en las instituciones educativas y en el Gobierno Escolar.
-Decreto 2832 de 2005: Validaciones de estudios de la Educación Básica y Media.
-Decreto 4500 de 2006: Educación Religiosa en las instituciones educativas para los niveles de Preescolar, Básica y Media.
-Decreto 1373 de 2007: Semana de receso estudiantil en el mes de octubre.
-Decreto 4791 de 2008: Reglamentación parcial de la Ley 715 con respecto a los Fondos de Servicios Educativos.
Decreto 366 de 2009. Por el cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad o con talentos excepcionales.
-Decreto 0380 de 2009: Mejores ambientes de aprendizaje.
-Decreto 0467 de 2009: Educación Media Técnica.
-Decreto 1290 de 2009: Evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media.
-Decreto 0505 de 2011 sobre las Contralorías Escolares.
-Decreto 1075 de 2015, por la cual se compilan las normas del sector educativo.
Resoluciones:
-Resolución 03353 de 1993: Proyecto de Educación Sexual.
-Resolución 2343 de 1996: Lineamientos generales del Currículo e indicadores de logro para la educación formal.
-Resolución 4210 del 12 de septiembre de 1996: regula las normas sobre la prestación del servicio social estudiantil obligatorio.
-Resolución 1515 de 2003: Directrices, criterios, procedimiento y cronograma para la asignación de cupos y matrícula en los niveles de Preescolar, Básica y Media de las Instituciones Educativas.
-Resolución 2565 de 2003: Prestación del servicio educativo a la población con necesidades educativas especiales.
-Resolución 2620 de 2004: Prestación del servicio educativo a niños, niñas y jóvenes víctimas del conflicto armado, hijos de desmovilizados y víctimas del desplazamiento forzado.
-Resolución 5360 de 2006: Proceso de matrícula oficial de la educación Preescolar, Básica y Media en las entidades territoriales certificadas.
-Resolución 1163 de 2007: Acceso y permanencia escolar en las instituciones educativas del Municipio de Medellín.
-Resolución 2656 de 2009: Restaurante Escolar para la infancia y la adolescencia.
-Resolución vigente de calendario académico.
-Resolución vigente de cobro de derechos académicos y servicios complementarios.
-Resolución 2565 de 2013: parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a la población con Necesidades Educativas Especiales NEE.
Acuerdos
-Acuerdo 41 de 2010 del Concejo de Medellín: estipula lo relacionado con la elección del Contralor Estudiantil en las Instituciones Educativas de la ciudad.
-Acuerdo 75 de 2010 del Concejo de Medellín: establece la mediación escolar.

TITULO UNO

PROCESO DE ADMISIÓN, MATRÍCULA, CANCELACIÓN Y CONTRATO PEDAGÓGICO

ARTICULO1. Proceso de admisión. La admisión permite adjudicar los cupos disponibles entre todos y todas las estudiantes voluntariamente inscritos(as) que reúnen los requisitos y pueden matricularse en los grados y niveles que ofrece la institución.
Los criterios para la admisión son los siguientes:

1. Estar dentro de los rangos de edad que establezca la ley para cada grado, de acuerdo con las normas vigentes, y atendiendo los criterios de equidad e igualdad, sin ningún tipo de diferenciación.
2. Para estudiantes antiguos, no ser excluidos, sin antes haberse seguido el debido proceso, teniendo en cuenta sus capacidades y necesidades individuales y con el aval del Consejo Directivo.
3. Haber sido aprobada la solicitud de admisión y legalizar su vinculación por medio de la matrícula.
4. Conocer y aceptar el Manual de Convivencia. CUMPLIR CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN DICHO MANUAL.

ARTÍCULO 2. La Matrícula. Es un Contrato o Acto Jurídico que legaliza la vinculación del estudiante con la institución, haciéndolo sujeto de derechos y obligaciones. La matrícula se realiza por una sola vez al ingresar a la Institución, pero debe renovarse cada año lectivo, siempre que se cumplan todos los requisitos. Al firmar la matrícula, el estudiante y el padre de familia y/o acudiente se incorporan a la comunidad educativa y se comprometen a cumplir con el Manual de Convivencia. La matrícula debe ser firmada por el padre o madre de familia, o por el representante legal del estudiante. Sólo en casos excepcionales se permitirá un acudiente diferente a la madre o padre de familia, previa valoración del caso por parte de rectoría.

ARTÍCULO 3. De los requisitos para la matrícula de estudiantes nuevos y reingreso. Para legalizar y formalizar la matrícula en la INSTITUCIÓN EDUCATI-VA JOSÉ ROBERTO VÁSQUEZ, todo estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Nivel Preescolar y Grado Primero:
 Registro civil.
 4 Fotos tamaño cédula.
 Fotocopia del carné de vacunas.
 Fotocopia del régimen de salud o SISBÉN.
 Fotocopia de la cédula de los padres.
2. Grados Segundo a Quinto de Educación Básica:
 Registro civil.
 Fotocopia del documento de identidad.
 4 Fotos tamaño cédula.
 Certificados de grados cursados y aprobados en original, con firma de rector y secretaria.
 Hoja de vida o ficha del observador del estudiante.
 Fotocopia del carné de vacunas.
 Fotocopia del régimen de salud o SISBÉN.
 Fotocopia de la cédula de los padres.
 Paz y salvo del último establecimiento donde haya estudiado y certificación de exclusión del sistema de matrícula en línea, si la institución de donde procede es de Medellín.
 Instrumento de registro de información del estudiante, que se diligencia por el establecimiento de donde procede.
3. Grados Sexto a Undécimo:
 Registro civil.
 Fotocopia del documento de identidad
 3 fotos tamaño cédula.
 Certificado original del grado quinto y demás grados cursados y aprobados de la básica secundaria, con firma de rector y secretaria.
 Hoja de vida o ficha del observador del estudiante.
 Fotocopia del régimen de salud o SISBÉN.
 Fotocopia de la cédula de los padres.
 Paz y salvo del último establecimiento donde haya estudiado y certificación de exclusión del sistema de matrícula en línea, si la institución de donde procede es de Medellín.
 Instrumento de registro de información del estudiante, que se diligencia por el establecimiento de donde procede.
NOTA: Si el estudiante tiene NEE o pertenece a un grupo de población cuyos derechos sean vulnerados, debe presentar un certificado expe-dido por la entidad correspondiente que dé constancia de tal situación, si al momento de la matrícula el estudiante no presenta dicho certifi-cado, se legalizará la matrícula y se le dará un plazo prudente al padre de familia, para que presente dicho certificado.

ARTICULO 4. Requisitos para la renovación de matrícula. La renovación de matrícula es el acto jurídico por medio del cual el estudiante antiguo legaliza su permanencia en la institución cada año lectivo, para cada grado. Se presenta cuando el estudiante es promovido o no de un grado a otro, aun cuando se trate de Promoción Anticipada durante el mismo año académico, de acuerdo con el Sistema Institucional de Evaluación y Promoción.
Para la renovación de la matrícula se requiere:
1. La presentación de toda la documentación necesaria en las fechas y horas señaladas.
2. Boletín académico del último año cursado.
3. Fotocopia de afiliación vigente a una EPS o SISBÉN.
4. Cuatro fotos recientes, tamaño cédula.
5. Paz y salvo de la Institución, del último año cursado.
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6. Fotocopia del documento de identidad del padre o acudiente.
PARÁGRAFO 1. Otras Clases de Matrícula. El Rector, de acuerdo con lo aprobado por el Consejo Directivo, podrá autorizar matrículas extraordinarias o por transferencia, siempre que se cumplan los requisitos especialmente establecidos para cada caso.
PARÁGRAFO 2. Matrícula para estudiantes en calidad de desplazamiento forzado. La Institución matriculará a los estudiantes víctimas de desplaza-miento forzado que presenten la documentación requerida de acuerdo con los parámetros establecidos en la ley y la Secretaría de Educación Municipal. En caso de que al momento de solicitar cupo, no presenten los documentos requeridos, se vinculará a la institución inmediatamente y se le dará un plazo al padre de familia y/o acudiente para hacerlo.

ARTÍCULO 5. Cancelación de matrícula. Es la finalización del contrato de matrícula por alguna de las partes. Se puede dar por voluntad propia del acu-diente, debido al cambio de domicilio o institución, o por decisión de la institución, en razón del incumplimiento de los compromisos adquiridos por el estudiante y su acudiente, al firmar la matrícula y después de haberse seguido el debido proceso. Debe ser realizada personalmente por el acudiente en la Secretaría Institucional. El estudiante debe poseer paz y salvo de las diferentes dependencias. Los certificados respectivos se expedirán según los parámetros de ley.

ARTICULO 6.Condición de estudiante. Se adquiere al momento de suscribir la matrícula, después de haber sido aprobada su admisión. Es el momento en el cual el o la estudiante conoce y acepta la filosofía y el Manual de Convivencia.

ARTICULO 7.Pérdida de la condición de estudiante. En La I.E. José Roberto Vásquez, un estudiante perderá su calidad como tal y por lo tanto los dere-chos que posee en dicha condición, por las siguientes razones:
1. Culminación y aprobación del último grado de educación que ofrece el Colegio.
2. Cancelación voluntaria de la matrícula, firmada por madre, padre de familia o acudiente.
3. No formalización de la renovación de la matrícula por padre, madre o acudiente y estudiante, con el cumplimiento de los requisitos establecidos, dentro de los plazos determinados por la Institución.
4. Inasistencia habitual injustificada al plantel, cuya suma supere el veinte por ciento del total de las áreas de estudio del año lectivo.
5. Exclusión del estudiante de la sugerida por el Consejo Directivo y ratificada mediante resolución rectoral.
PARÁGRAFO 1: El estudiante que curse dos años en el mismo grado y repruebe, para el tercer año, se le sugerirá cambio de institución.
PARÁGRAFO 2: Cuando el estudiante se retire del plantel, haya cancelado o no la matrícula, deberá cumplir con lo estipulado en el Artículo 3 del presen-te manual, si desea reingresar a la Institución.

ARTÍCULO 8. Contrato Pedagógico. La Institución podrá exigir la suscripción de un contrato pedagógico al momento de firmar la matrícula, para garanti-zar la armonía entre los miembros de la comunidad educativa, ya sea para estudiantes nuevos o antiguos, cuando considere que la situación académica o comportamental del estudiante lo amerite. El Contrato se puede suscribir en cualquier fecha del año.

TITULO DOS

GOBIERNO ESCOLAR Y MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
CAPITULO I
GOBIERNO ESCOLAR

ARTICULO 9.Gobierno Escolar. Es la expresión de la participación activa, democrática y libre de todos los miembros de la comunidad educativa en la toma de decisiones. De acuerdo con la Ley General de Educación, el Gobierno Escolar está formado por:
1. El Rector: Quien dirige el proyecto educativo institucional
2. El Consejo Directivo. Es la máxima instancia a nivel administrativo y académico de la Institución. Está integrado por:
-El rector/a, quien lo preside y convoca ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere necesario.
-Dos (2) representantes de los docentes, elegidos en Asamblea General de Docentes. Deben llevar como mínimo dos años en la institución.
-El Representante Estudiantil, elegido por el Consejo de Estudiantes. Debe estar cursando undécimo grado (Grado 11º), llevar como mínimo tres años en la institución, tener buen desempeño académico y comportamental y sentido de pertenencia por la misma.
-Dos (2) representantes de los padres de familia, elegidos por el Consejo de Padres y/o la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia en los términos de las normas vigentes.
-Un (1) representante de los egresados, elegido por ellos mismos.
-Un (1) representante del sector productivo de la zona, entre quienes auspician o patrocinan la Institución, elegido por el Consejo Directivo.
-Un(a) secretario(a).
Las decisiones en el Consejo Directivo se tomarán según la reglamentación que se expida para el efecto.
3. El Consejo Académico: El Consejo Académico, como órgano consultor y asesor del Consejo directivo, constituye la instancia que orienta los fundamen-tos pedagógicos dela Institución y las políticas relacionadas con el proceso evaluativo y de promoción de los estudiantes.Está integrado por las siguientes personas:
-El Rector/a, quien lo preside.
-Los Coordinadores de la Institución.
-El Jefe de cada Área definida en el Plan de Estudios.

ARTICULO10. Funciones del Rector(a).Son funciones del(la) Rector(a) de la Institución Educativa “José Roberto Vásquez Barrio Manrique” las siguientes:
1. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la Institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar, en procura del desa-rrollo del horizonte institucional.
2. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa.
3. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución.
4. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
5. Decidir sobre las situaciones académicas, de convivencia o extracurriculares, que sean sometidas a su conocimiento, de acuerdo con su compe-tencia.
6. Gestionar la adquisición de los recursos necesarios, el mejoramiento de la calidad y la buena marcha institucional.
7. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la Ley.
8. Promover actividades de beneficio y participación social que vinculen a la Institución con la comunidad.
9. Emitir las resoluciones, actos administrativos propios de sus funciones y todos los que sean necesarios, para hacer cumplir las decisiones de los consejos y demás organismos institucionales.
10. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.
11. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
12. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo.
13. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.
14. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irre-gularidades del personal ala Secretaría de Educación Municipal.
15. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.
16. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas.
17. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, regidos por el Decreto 1278.
18. Proponer a los docentes que deban recibir capacitación.
19. Suministrar información oportuna a la Secretaría de Educación Municipal, al Ministerio de Educación Nacional, o a las diferentes dependencias competentes.
20. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.
21. Rendir informes al Consejo Directivo de la Institución en las diferentes sesiones o cuando éste lo requiera.
22. Publicar en espacios abiertos de la institución, en los medios informáticos y a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la asignación académica de cada uno de ellos; y renovar la información cuando se susciten cambios.
23. Las demás que le asigne la ley para la adecuada prestación del servicio educativo.

ARTICULO 11.Funciones del Consejo Directivo. Las funciones generales del Consejo Directivo serán las siguientes:
1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución y que no sean competencia de otra autoridad.
2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes.
3. Adoptar el reglamento de la institución, de conformidad con las normas vigentes.
4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles.
5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
6. Aprobar el plan anual de actualización del personal de la institución presentado por el rector.
7. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la considera-ción de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimiento de los requisitos
8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.
9. Participar en la evaluación anual de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.
10. Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas, así como regular las relaciones de cooperación y compromiso con otros establecimientos o con diferentes organizaciones sociales.
11. Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la res-pectiva comunidad educativa.
12. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas.
13. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y la forma de recolectarlos.
14. Reglamentar los procesos electorales que deben darse al interior de la Institución relacionados con la implementación del Gobierno Escolar
15. Promover la evaluación y actualización permanentes del PEI y decidir sobre las propuestas de modificación que se le presenten, previamente estudiadas por el Consejo Académico, según lo establecido en el Decreto 1860/94.
16. Promover la elaboración participativa del Manual de Convivencia y adoptarlo, creando los mecanismos internos para su aplicación, haciéndolo cumplir y orientando las modificaciones que se requieran.
17. Determinar los criterios de selección, admisión y permanencia de los estudiantes en la Institución.
18. Establecer estímulos y sanciones para el desarrollo social de los estudiantes de acuerdo con sus actitudes y proyecciones.
19. Darse su propio reglamento.
PARÁGRAFO: De cada reunión del Consejo Directivo se levantará un Acta. Las decisiones del Consejo se formalizarán a través de Acuerdos. Las Actas y los Acuerdos serán firmadas por los asistentes.

ARTICULO 12.Funciones del Consejo Académico. Las funciones generales del Consejo Académico de la Institución Educativa, son las siguientes:
1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento académico del Plantel.
2. Resolver los conflictos académicos que se presenten entre Docentes y entre éstos y los estudiantes, de acuerdo con las atribuciones propias.
3. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la propuesta del Proyecto Educativo Institucional (PEI), sugiriendo los ajustes académicos necesarios.
4. Fijar los criterios y diseñar los instrumentos necesarios para la evaluación académica del Proyecto Educativo Institucional (PEI), revisando pe-riódicamente su eficacia y verificando su cumplimiento.
5. Elaborar y presentar al Consejo Directivo, el listado de requerimientos didácticos y el programa de capacitación docente a partir de la evalua-ción institucional.
6. Estudiar el Currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes necesarios.
7. Organizar el Plan de Estudios y orientar su ejecución.
8. Participar en la evaluación institucional anual.
9. Conformar las Comisiones de Evaluación y Promoción para cada grado de acuerdo con las normas vigentes, orientándolas debidamente para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades.
10. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional.

CAPITULO II

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN

ARTICULO 13. Mecanismos de participación. Son medios que, en representación de la comunidad educativa, sirven de apoyo al gobierno escolar, para promover el ejercicio de los deberes y derechos consagrados en la Constitución Política, las leyes y en el Manual de Convivencia. En nuestra Institución se tendrán organismos asesores, algunos de creación legal y otros por iniciativa propia, con funciones y estructura claramente definidas. Todas las instan-cias y consejos se organizan para un período de un AÑO LECTIVO, pero seguirán cumpliendo funciones hasta que se elijan y conformen los nuevos Consejos.
Todos los Consejos y Comisiones deben estar organizados y cumpliendo sus funciones, la OCTAVA SEMANA DE CLASES de cada año lectivo.

ARTÍCULO 14. Personero/a de los estudiantes: Es el encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia. El ejercicio del cargo de Personero(a) de los Estudiantes, es incompatible con el de Representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo.
Requisitos para ser Personero (a):
1. Estar cursando el grado undécimo (11º).
2. No haber sido sancionado(a) disciplinariamente, dentro de los dos años anteriores a su postulación ni tener procesos disciplinarios en cursoo contrato pedagógico.
3. Tener un desempeño académico Superior o por lo menos Alto.
4. Conocer plenamente y utilizar el conducto regular y Debido Proceso en la solución de conflictos académicos, disciplinarios o de cualquier índo-le.
5. Cumplir con el perfil de personero(a) definido en el presente manual.
6. Inscribir su candidatura, presentando su hoja de vida y con las firmas de respaldo de por lo menos la mitad más uno de sus compañeros de grupo.
7. Presentar por escrito su propuesta de trabajo, al momento de inscribir su candidatura.
8. Atender las actividades de divulgación respecto de la campaña electoral para personero estudiantil.
9. Inscribir su equipo de apoyo (cinco personas) para el ejercicio de la personería estudiantil.
10. No estar repitiendo el grado undécimo.
11. No poseer al momento de la elección inhabilidades e incompatibilidades.
PARÁGRAFO 1: El o la personero (a) de los estudiantes será elegido según el cronograma dispuesto por la secretaria de educación del municipio de Medellín en el calendario escolar. Para tal efecto el rector (a), convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo con el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.

ARTÍCULO 15. De las Funciones del (la) Personero(a) Estudiantil. De acuerdo con su definición, tendrá entre otras las siguientes funciones:
1. Promover el cumplimiento de los deberes y derechos de los estudiantes utilizando para ello los medios de comunicación que posea la Institución Educativa, así como recurrir a otras formas de contacto.
2. Gestionar acciones y presentar solicitudes de oficio o a petición de parte, ante el Rector, el Consejo Académico y/o Directivo, o demás organismos competentes en lo relacionado con la protección de los derechos estudiantiles, el cumplimiento de las funciones del personal docente, el mejora-miento en la prestación de los servicios y una convivencia respetuosa, responsable, libre, honesta, justa y democrática.
3. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre violaciones a sus derechos y las que formule alguien de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
4. Desarrollar mecanismos y campañas que propicien el cumplimiento de las obligaciones, compromisos y estímulos estudiantiles, señalados en las normas vigentes y el Manual de Convivencia.
5. Mantener una comunicación constante con los estudiantes, divulgando las acciones que realiza, así como las funciones de todos los líderes estu-diantiles en pro del desarrollo de la Filosofía institucional.


ARTÍCULO 16.De la elección del (la) Personero(a) de los estudiantes. Durante las TRES PRIMERAS SEMANAS DE CLASE, los aspirantes se inscribirán en el Comité Coordinador, presentando su propuesta de trabajo, siempre relacionada en forma exclusiva con sus funciones descritas en el presente Artículo, por escrito y en medio magnético.
El PRIMER DÍA HÁBIL DE LA CUARTA SEMANA DE CLASES, el Rector publicará el listado de candidatos que cumplen con los requisitos y se sorteará públi-camente el número en el tarjetón, para que estos inicien y desarrollen su campaña durante las siguientes DOS SEMANAS, en jornadas previstas y organi-zadas.
EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DE LA SEXTA SEMANA DE CLASES, el Rector citará la Asamblea de Estudiantes de cada jornada para que por medio del voto secre-to –tarjetón-, elijan el Personero(a) Estudiantil. En estas elecciones participarán los estudiantes legalmente matriculados en el plantel.

ARTÍCULO 17. Revocatoria del cargo del Personero (a). La revocatoria del cargo de Personero(a) Estudiantil se puede presentar por alguna de las si-guientes causas:
1. Incumplimiento no justificado de su proyecto de trabajo.
2. Incumplimiento del Manual de Convivencia.
3. Comprobación de incumplimiento o violación de uno o varios de los requisitos exigidos para inscribirse como candidato a personero estudiantil.
La revocatoria puede solicitarla, al Consejo Estudiantil cualquier estudiante que presente argumentos suficientes. El Consejo Estudiantil, en última ins-tancia, y después de analizar y discutir los argumentos, cita a consulta popular entre todos los electores. La revocatoria se hace efectiva con la mitad más uno de los consultados.

ARTÍCULO 18. El Contralor(a) Estudiantil.
Será un(a) estudiante que se encuentre debidamente matriculado en la institución educativa, que curse el grado décimo o undécimo del nivel de Educa-ción Media, o de grado noveno o quinto, en caso de que la institución educativa sólo ofrezca hasta el nivel de educación básica, elegido(a) democrática-mente por los estudiantes matriculados.
Es requisito para ser candidato(a) a Contralor(a) Escolar:
12. Estar cursando el grado undécimo (10°).
13. No haber sido sancionado(a) disciplinariamente, dentro de los dos años anteriores a su postulación, ni tener procesos disciplinarios en curso o contrato pedagógico.
14. Tener un promedio académico Superior o por lo menos Alto.
15. Conocer plenamente y utilizar el conducto regular y Debido Proceso en la solución de conflictos académicos, disciplinarios o de cualquier índo-le.
16. Cumplir con el perfil de contralor(a) definido en el presente manual.
17. Inscribir su candidatura, presentando su hoja de vida y con las firmas de respaldo de por lo menos la mitad más uno de sus compañeros de grupo.
18. Presentar por escrito su propuesta de trabajo, al momento de inscribir su candidatura.
19. Atender las actividades de divulgación respecto de la campaña electoral para contralor escolar.
20. Inscribir su equipo de apoyo (cinco personas) para el ejercicio de la Contraloría Escolar.
21. No estar repitiendo el grado décimo.
22. No poseer, al momento de la elección, inhabilidades e incompatibilidades.

ARTÍCULO 19. Funciones Del Contralor(a) Escolar:
a) Liderar la Contraloría Escolar en la Institución.
b) Ser vocero de la Contraloría Escolar ante la Comunidad Educativa.
c) Convocar a los integrantes de la Contraloría Escolar a reunión ordinaria cada dos meses, o extraordinaria cuando sea necesario.
d) Representar la Contraloría Escolar ante la Red de Contralores Escolares.
e) Representar la Contraloría Escolar ante la Contraloría General de Medellín.
f) Solicitar a la Contraloría General de Medellín que realice las verificaciones que se consideren necesarias frente a las actuaciones de los gesto-res fiscales, a fin de que ésta determine si es procedente o no adelantar alguna acción de control fiscal.
g) Solicitar a la Contraloría General de Medellín las capacitaciones que estime necesarias para el adecuado desarrollo de las funciones que co-rresponden a la Contraloría Escolar.
h) Verificar la publicación en lugar visible de los informes de ejecución presupuestal de ingresos y gastos del Fondo de Servicios Educativos.
i) Verificar que el Rector publique semestralmente, en cartelera, las contrataciones que se hayan celebrado con cargo a los Fondos de Servicios Educativos, en la vigencia fiscal y la población beneficiada a través de: los programas de gratuidad y derechos académicos y complementarios, restaurantes escolares, fondo de protección escolar, Presupuesto participativo y otros proyectos que tenga la Institución Educativa.
j) Promover la comunicación en la comunidad educativa de las obras físicas que se van a realizar y el seguimiento para que las mismas se entre-guen con la calidad requerida y con las necesidades de la población escolar.
k) Solicitar al Rector la publicación, en lugar visible, de la Resolución del Ministerio de Educación Nacional sobre la asignación de recursos de gra-tuidad, para estudiantes SISBEN 1y 2, así como la destinación que se le da en el presupuesto de gastos, según la aprobación del Consejo Direc-tivo.
l) Solicitar al rector la publicación, en lugar visible, el Decreto de Transferencia Municipal de Recursos por concepto de gratuidad para los nive-les de Sisben1,2 y 3 y los recursos adicionales por concepto de estudiantes de Media Técnica.
PARÁGRAFO: en ausencia permanente del (la) Contralor(a) Escolar, corresponde al grupo de apoyo designar, entre ellos, un estudiante que reúna las cualidades exigidas para el reemplazo, hasta terminar el periodo para el cual fue elegido el contralor saliente.

Artículo 20. Grupo de Apoyo de la Contraloría Escolar.
Estará conformado por estudiantes matriculados en la institución educativa, que cursen los grados de sexto a undécimo. Se elegirá, democrática-mente, un representante por cada grado, en votación interna que realizará el alumnado el mismo día de la elección del Contralor Escolar.

Artículo 21. Funciones del Grupo de Apoyo de la Contraloría Escolar.
a) Elegir el secretario de la Contraloría Escolar para llevar el libro de actas.
b) Apoyar el ejercicio del control fiscal en la Institución Educativa.
c) Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI).
d) Conocer el presupuesto de la Institución Educativa y el plan de compras y verificar el cumplimiento de los resultados previstos con los gastos que se ordenan.
e) Solicitar las actas del Consejo Directivo, relacionadas con presupuesto.
f) Estudiar y analizar la información que sea allegada a la Contraloría Escolar.
g) Presentar propuestas al Contralor (a) Escolar relacionadas con las funciones inherentes a la Contraloría Escolar.
h) Designar el reemplazo del Contralor(a) Escolar en ausencia definitiva del elegido por la Comunidad Educativa.

Artículo 22. Elección y período del Contralor.
El Contralor (a) será elegido(a) para un período fijo de un año, el mismo día de las elecciones de Personero Estudiantil. Para tal efecto, el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados, con el fin de elegirlo(a) por el sistema de mayoría simple y mediante voto universal y secreto. Del proceso electoral realizado, se levantará un acta donde consten los candidatos que se postularon a la elección, número de votos totales, la declara-toria de la elección de Contralor (a) Escolar y el número de votos obtenidos, y deberá ser firmada por el rector de la institución Educativa. Copia de dicha acta será enviada al Contralor(a) General de Medellín y a la Secretaría de Educación Municipal.
El Contralor(a) Escolar electo(a) tomará posesión de su cargo ante el Contralor(a) General de Medellín, en ceremonia especial que se programará para tal efecto.
Parágrafo 1º. El Contralor(a) Escolar y su grupo de apoyo podrán ser reelegidos.
Parágrafo 2º. La Contraloría Escolar y sus funciones serán incluidas en el Proyecto Educativo Institucional y en el Manual de Convivencia de cada institución educativa del Municipio de Medellín.
Parágrafo 3º. El ejercicio del cargo de Contralor(a) Escolar es incompatible con el de Personero(a) y con el de Representante de los Estudiantes ante el Consejo Estudiantil.

ARTICULO 23.Consejo de Estudiantes. Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Está integrado por un(a) representante de cada uno de los grados ofrecidos en las diferentes secciones de la Institución, sin perjuicio de que cada grupo elija un(a) Representante de Grupo para coordinar las actividades propias del mismo

ARTÍCULO 24. Elección del Consejo de Estudiantes. Los (as) estudiantes de cada grado, interesados(as) en pertenecer al Consejo de Estudiantes, deberán inscribirse durante las DOS PRIMERAS SEMANAS DE CLASE ante los Directores de cada Grupo, entregando sus propuestas relacionadas absolutamente con las funciones descritas en este Artículo, en medio escrito y magnético.
Quienes cumplan con el Perfil y los requisitos que se señalen para el cargo, serán habilitados por el Consejo Directivo para que durante la TERCERA SEMANA DE CLASES, realicen su campaña electoral en Asambleas de Grado que se programarán por las Coordinaciones.
El último día de la CUARTA SEMANA DE CLASES, en Asambleas de Grado, presididas por el Rector, los Coordinadores y Directores por Grado, se elegirá el (la) Representante de cada Grado ante el Consejo de Estudiantes, para el respectivo año lectivo.
Mediante votación secreta, los estudiantes de Preescolar a Tercero, elegirán un vocero único entre los estudiantes que cursen el tercer grado.
Será relevado el Representante del Consejo de Estudiantes, que no cumpla con sus funciones, o que cometa una falta grave, a través del mismo meca-nismo de elección.
Todo el proceso tendrá las Actas de Inscripción, Formatos de Programas y las respectivas Actas de Escrutinios generales que se requieran.

ARTÍCULO 25. Funciones del Consejo de Estudiantes. Este consejo tiene las siguientes funciones:
1. Darse su propia organización interna.
2. Elegir y asesorar al o la Representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo.
3. Estudiar y presentar iniciativas para el buen desarrollo de la vida estudiantil orientadas hacia la armonía y la igualdad entre todos los miembros de la comunidad educativa.
4. Participar como organismo institucional en todas las actividades en beneficio del Colegio
buscando la inclusión de todos y todas.
5. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.

ARTICULO 26. Representante de los Estudiantes al Consejo Directivo. Es un estudiante del grado UNDÉCIMO, elegido por el Consejo Estudiantil, para representar ante el Consejo Directivo a todos los Estudiantes. Será elegido por voto secreto, OCHO DÍAS CALENDARIO DESPUÉS de la conformación del Consejo Estudiantil.

ARTÍCULO 27. Funciones del Representante de los Estudiantes en el Consejo Directivo. Presentar propuestas que beneficien a los estudiantes y a la Institución Educativa en aspectos relacionados con los siguientes asuntos:
1. La promoción y organización de actividades lúdicas, culturales, deportivas, sociales, artísticas o de proyección comunitaria, debidamente coordina-das e inclusivas de todos los miembros de la comunidad educativa y que no obstaculicen las labores académicas.
2. La atención o solución de problemas pedagógicos o disciplinarios que afecten a la comunidad estudiantil y que se originan en las relaciones inter-personales o en las responsabilidades de profesores y estudiantes.
3. La modificación o ajuste del Manual de Convivencia Escolar, teniendo en cuenta la pluralidad del ser y la integración a la sociedad.
4. Actuar como Presidente del Consejo Estudiantil y organizar su funcionamiento.

ARTÍCULO 28. Del Consejo de Padres de Familia. El Consejo de Padres de Familia es un órgano de participación de los padres de familia en el proceso educativo y las decisiones de la Institución, con el fin de mejorar la calidad del servicio. Está integrado por mínimo un (1) y máximo dos (2) padres de familia por cada uno de los grados que ofrece el establecimiento educativo.

ARTÍCULO 29. Proceso De Elección del Consejo de Padres de Familia.El Consejo de Padres se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en la Institución Educativa.
El Rector, al inicio del año lectivo, convocará, por grupo y grado, a los padres de familia para que, en asambleas, elijan a sus representantes de grupo. Después, será reunida la totalidad de padres representantes de grupo, para estructurar el Consejo de Padres y para elegir los dos representantes al Consejo Directivo.
La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de los padres, o de los padres presentes, después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.

ARTÍCULO 30. Funciones del Consejo de Padres de Familia. Éste está dirigido a cumplir algunas finalidades como las siguientes:
1.Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo.
2. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa.
3. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia.
4. Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje.
5. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacifica de los conflictos y compromiso con la legalidad.
6. Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación inte-gral.
7. Contribuir con el Rector en el análisis, difusión y uso cualitativo de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.
8. Exigir que el establecimiento participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Edu-cación Superior ICFES.
9. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida las ciudadanas y la creación de la cultura de la legalidad, teniendo en cuenta las habilidades y necesidades de los y las estudiantes.
10. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento, acordes a las necesidades de los y las estudiantes y al logro de los objetivos planteados.
11. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes, para facili-tar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellos destinados a promover los derechos de los niños y niñas.
12. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
13. Presentar propuestas de mejoramiento del Manual de Convivencia en el marco de la Constitución y la Ley.
14. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
15. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia, de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.

ARTÍCULO 31. De las Comisiones de Evaluación y Promoción. Están definidas legalmente para ayudar en el mejoramiento académico de los estudiantes y la institución. Su funcionamiento se señala por disposición rectoral. Se constituyen de la siguiente forma:
1. Por el Rector o su delegado, que será el(la) Coordinador(a) Académico(a).
2. Por los y las docentes directores de grado.
3. Por los y las docentes, que dicten un mayor número de clases en esos grados, que sean designados por el Consejo Académico, en Básica Se-cundaria y Media.
4. Por un padre de familia representante de cada grado que tiene la institución en cada Sede.

ARTÍCULO 32. Comité de Calidad. Es la Asamblea de los Profesores de la Institución, presidida por el Rector, cuya función se orienta hacia el estableci-miento de acciones específicas para el cumplimiento de los objetivos institucionales y el desarrollo de la política de calidad. Actúa además, como órgano de análisis, coordinación y asesoría con los demás organismos del Gobierno Escolar en todas las materias.

ARTÍCULO 33. Funciones del Maestro(a) de Apoyo. Son funciones de la Maestra de Apoyo de la Institución Educativa las siguientes:
1. Diseñar estrategias para la atención de estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (NEE), con miras a su mejor desarrollo y forma-ción integral.
2. Ayudar a detectar estudiantes con posibles NEE para ser remitidos a diagnóstico de especialista.
3. Capacitar, orientar y asesorar a la comunidad educativa frente a las NEE, con el fin de favorecer los procesos de inclusión.
4. Diseñar planes de trabajo, proyectos personalizados y planes de acción con estudiantes, docentes y acudientes.
5. Elaborar y socializar adaptaciones curriculares, haciendo seguimiento continuo y permanente con los maestros en el proceso de aprendizaje.
6. Sistematizar los procesos de inclusión de estudiantes
7. Presentar informes generales y específicos sobre los estudiantes con NEE a los estamentos e instancias pertinentes.
8. Gestionar la ayuda profesional para el tratamiento de estudiantes con NEE en las distintas ramas, tales como: neuropsicología, fonoaudiolo-gía, terapia del lenguaje, psicología, entre otros.
9. Acompañar las reuniones del Comité de Evaluación y Promoción de cada grado en el planteamiento de estrategias para el trabajo con los es-tudiantes con NEE y hacer en conjunto una evaluación de los avances que han mostrado. En su defecto, enviar informe detallado de cada es-tudiante con NEE.

CAPITULO III

DERECHOS, DEBERES, ACCIONES PEDAGÓGICAS Y ESTÍMULOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Los estudiantes son la razón de ser, el eje central y esencial del proceso educativo. En este sentido la labor pedagógica se orienta a formar personas íntegras, e integrales en toda su diversidad, por consiguiente, la asunción de responsabilidades y deberes es parte esencial de la formación de todos los y las estudiantes.

ARTÍCULO 34. Derechos, deberes y acciones pedagógicas de los estudiantes. Los derechos implican a su vez la observancia de responsabilidades y deberes. Se entiende por acciones pedagógicas las estrategias que establece la institución encaminadas al cumplimiento de los deberes por parte de los (las) estudiantes y al reconocimiento de los derechos de parte de la Comunidad Educativa.

DERECHOS
DEBERES

ACCIONES PEDAGÓGICAS
1. “Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limita-ciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”. Art. 16 C.N.
2. Recibir una educación integral perma-nente, participativa, creativa y formativa, acorde con los fines del sistema educativo colombiano, sin discriminación de raza, sexo religión, opinión política o cualquier otra condición suya, de sus padres o representan-tes legales. (Ref. Art. 13 C.N.).
3. Recibir una formación integral que desarrolle plenamente sus capacidades y su ser como persona, con base en la misión, visión y los principios filosóficos de la Institu-ción.
4. A que se le socialice y reconozca el debido proceso en las diferentes actuaciones que merezcan consideración sancionatoria. Art. 29 C.N. (Ver debido proceso M.C.).
5. Conocer oportunamente el Manual de Convivencia, participar en su elaboración, estructuración o modificación de manera directa o a través de sus representantes.
6. Elegir y ser elegido para los diferentes cargos del gobierno escolar u organizaciones existentes en la Institución, siempre y cuando cumpla con los requisitos y perfiles estableci-dos.
7. Derecho a que se le garantice la conti-nuidad de sus estudios en la Institución.
8. Recibir un trato digno, respetuoso de todas las personas que lo rodean dentro y fuera de la Institución.
9. Expresar libre y respetuosamente sus inquietudes y manifestaciones.
10. Gozar del descanso, del sano esparci-miento, participar en actividades deportivas, artísticas, culturales y/o científicas en la Insti-tución.
11. Presentar reclamos justificados cuando haya situaciones problemáticas, aportar y recibir elementos para la solución de las mismas
1. “Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad”. Es deber de todos los estu-diantes cumplir con las normas establecidas en el manual de convivencia. Art. 29 Nº 1, Declaración Universal de los Derechos Huma-nos.
2. Responder a los esfuerzos y requeri-mientos que demande la institución a favor de su formación integral y respetar las dife-rencias individuales.
3. Al elegir libremente la Institución debe asumir el manual de convivencia con los horizontes institucionales (Misión, Visión y Filosofía).
4. Observar y respetar el conducto regular y las acciones del debido proceso contempla-das en el Manual de Convivencia.
5. Asumir el Manual de Convivencia como un asunto contractual, el cual debe ser cum-plido a cabalidad en todos sus aspectos.
6. Ser líder positivo del grupo, ejemplo en comportamiento y desempeño académico, y cumplir con todos los requisitos de matrícula para la legalización de la misma.
7. Acatamiento de las normas que rigen en el Manual de convivencia de la Institución.
8. Tratar respetuosa y dignamente a do-centes, personal administrativo, directivo, padres de familia, compañeros y demás personas de la comunidad, dentro y fuera de la Institución.
9. Escuchar y comprender sana y respe-tuosamente el punto de vista del otro.
10. Participar responsable y sanamente del descanso, el esparcimiento y la variedad de actividades deportivas, artísticas, culturales y/o científicas en la Institución.
11. Estar dispuesto permanentemente a cumplir con sus deberes como estudiante, presentar reclamos respetuosos y aportar, si
1. Velar por la formación integral de todos y todas las estudiantes desde el compromiso, la responsabili-dad y el ejercicio de la autonomía, enfatizando en que todo derecho tiene vinculación implícita un deber.
2. Desarrollar el respeto por la diferencia, valoran-do los ritmos de aprendizaje, sin que ello favorezca la negligencia en el cumplimiento de sus deberes.
3. Fomentar y sensibilizar en todos los estamentos educativos el Manual de Convivencia, horizontes insti-tucionales como punto de partida de toda acción pedagógica, cultural y social.
4. Socializar y analizar entre todos los estamentos educativos el debido proceso y protocolos estableci-dos en el Manual de Convivencia.
5. Entregar el Manual de Convivencia en forma virtual o física al momento de la matrícula y difundirlo en la comunidad, propiciando espacios de participa-ción constante en sus modificaciones y ajustes.
6. Reglamentar y programar todas las actividades de participación estudiantil teniendo en cuenta la heterogeneidad.
7. Acompañamiento formativo, permanente y equitativo en todos los procesos académicos y com-portamentales.
8. Fomentar valoresarmónicos derespeto y buen trato en la Comunidad Educativa.
9. Hacer énfasis en la importancia de una buena comunicación y el respeto por la diferencia de opi-nión, mediante la dialogo.
10. Promover la participación y la vinculación en actividades deportivas, artísticas, culturales y/o cientí-ficas en la Institución, favoreciendo el sano esparci-miento y buen uso del tiempo libre.
11. Permanente motivación a los estudiantes para que planteen soluciones armónicas a los problemas que se presenten en la Institución Educativa. Disposi-ción del docente para valorar, respetar, analizar racionalmente los puntos de vista de todos y todas las(los) estudiantes y aportar elementos para solucionar.
12. Respeto por su intimidad y que la información de índole personal que tenga la Institución sea manejada con discreción y sujeción al secreto.
13. El disfrute de un medio ambiente sano y adecuado que contribuya a su formación integral.
14. Ser orientado en la construcción de la autonomía, tanto intelectual como ideológica, consagrada en el Art. 19 de la C.N.
15. Tener un ambiente escolar donde prevalezca la igualdad, sin distinción de clases sociales, origen étnico, credo religioso e ideo-logías políticas.
16. Ser reconocido por su buen comporta-miento, y el hecho de poner en alto el buen nombre de la Institución ante la Comunidad.
17. Disfrutar de un ambiente sano, libre de factores contaminantes en lo físico y en lo psicológico.
18. Disfrutar de las instalaciones locativas, dotación y servicios dispuestos para activida-des curriculares y extracurriculares, haciendo uso responsable de las mismas.
19. Solicitar explicaciones adicionales a los profesores, sobre aquellos temas no entendi-dos, siempre y cuando no sea por negligencia del estudiante o falta de atención en clase.
20. Conocer su estado académico y social antes de registrar los datos en el sistema oficial de información de la Institución.
21. Recibir oportunamente el informe sobre su desempeño académico y social.
22. Reconocimiento de sus logros y éxitos en diferentes campos.
23. Ser tratado con respeto ante sus fraca-sos y recibir orientaciones para la superación de los mismos.
24. Que situaciones problemáticas, tanto en lo académico como en lo social, sean tra-tados con prudencia y respeto, mediante el diálogo, la escucha y favoreciendo el consen-so.
es el caso, elementos que contribuyan al tratamiento y solución armónica de situacio-nes problemáticas que se presenten dentro de la institución o fuera de ella.
12. Respetar la vida íntima de compañeros, profesores y demás miembros de la Comuni-dad Educativa.
13. Contribuir, conservar y proteger un medio ambiente escolar sano, dentro y fuera del aula, que facilite su aprendizaje.
14. Respetar las diferencias individuales y grupales de compañeros, profesores, padres de familia y comunidad en general.
15. Contribuir al establecimiento de un ambiente de aprendizaje adecuado, confor-table y equitativo, a partir de una correcta presentación personal, uso adecuado del uniforme.
16. Comportarse dentro de la comunidad educativa con actitud tolerante y dentro de lo establecido por las normas de este Manual.
17. Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, consumir, vender o portar sustancias psicoac-tivas, fumar o presentarse bajo efectos de los mismos, especialmente dentro del ámbito escolar, cuando se porta el uniforme o cuando se actúa en representación de la Institución.
18. Utilizar responsablemente los espacios y enseres institucionales de acuerdo con la actividad que se desarrolle, asumien-do los daños y pérdidas que se causen por acción indebida u omisión.
19. Ser puntual en los deberes inherentes a sus condiciones de estudiante y no perturbar el normal desarrollo de las actividades escola-res y extraescolares.
20. Solicitar de manera respetuosa, infor-mación sobre su estado académico y social.
21. Entregar oportunamente la citación a su acudiente para brindarle el informe sobre su desempeño académico y social.
22. Actuar con humildad ante el reconoci-miento y valoración de sus éxitos.
23. Manifestar compromiso y espíritu de superación ante los fracasos.
24. Proceder con respeto, apelando al
nes acertadas, haciendo énfasis en las acciones res-tauradoras.

12. Orientar sobre el entendimiento del buen mane-jo de la información y del estricto respeto por la vida íntima de las personas.
13. Fomentar en los estudiantes y miembros de la comunidad Educativa orgullo y sentido de pertenen-cia por la Institución y su entorno.
14. Fomentar el buen trato entre pares y miembros de la Comunidad Educativa, mediante campañas que conlleven a un ambiente de concordia.
15. Concientizar a la comunidad educativa, en especial a los y las estudiantes, sobre las bondades que trae el uso del uniforme como distintivo y símbo-lo institucional.
16. Propiciar permanentemente una actitud de respeto, responsabilidad, espíritu de liderazgo y el propósito constante de hacer quedar muy en alto el nombre de la institución, cuando se está fuera de ella.
17. Promover campañas preventivas permanentes contra el uso de sustancias nocivas para la salud. Edu-car en el respeto a sí mismo y la alteridad, de tal ma-nera que se evite asistir a la Institución en estados anímicos que perturben el normal desarrollo de acti-vidades curriculares y comunitarias.
18. Crear conciencia permanente sobre el respeto a las normas establecidas en la Institución para el cui-dado y la conservación de los bienes públicos y priva-dos.
19. Propiciar un ambiente adecuado y atractivo para lograr una asistencia puntual a las clases y activi-dades institucionales.
20. Entrega, por cada director de grupo y profesor, de las orientaciones para acceder a la información de desempeño individual del estudiante.
21. Motivación y entrega organizada de las citacio-nes para reunión de padres de familia.
22. Desarrollar el valor de la humildad desde el respeto por la diferencia.
23. Fortalecer la autoestima, orientando al estu-diante para aprender del error.
24. Establecer permanentemente un ambiente de diálogo y consenso en las clases y fuera de ellas, res-petar y acudir al conducto regular para resolver pro-blemas académicos y/o sociales.
25. Que se le respeten sus bienes y perte-nencias.
26. Utilizar las herramientas e implementos adecuados en el proceso de aprendizaje, como sillas, mesas, lámparas, entre otros.
27. Que se analicen en todas sus dimensio-nes las excusas y documentos que justifiquen la no asistencia a la Institución, o los impedi-mentos para realizar determinadas tareas y que se establezcan las alternativas pedagógi-cas correspondientes.
28. Reclamar, respetuosa-mente, ante las instancias competentes, cuando sus derechos sean vulnerados o amenazados. (Cfr.Art. 86 C.N.).
29. Pertenecer a cualquier grupo cultural o deportivo de la Institución.
30. A que se le expida el carné estudiantil, los certificados y constancias de escolaridad, de acuerdo con las normas vigentes.
31. A la libertad religiosa y de culto.
32. Solicitar y obtener, cuando exista justa causa, autorización para ausentarse del plantel con previo consentimiento del padre de familia o acudiente.
diálogo racional y democrático, para solucionar los problemas académicos y/o sociales de la institución, respetando el conducto regular a saber:
- Profesor implicado.
- Director de grupo.
- Coordinadores.
- Rector.
- Consejo Académico o de Convivencia
- Consejo Directivo.
25. Respetar y no usar, sin el consentimien-to, los bienes y pertenencias de los demás.
26. Utilizar adecuadamente herramientas e implementos indicados en el proceso de aprendizaje. De presentarse daños o pérdidas debe responder por su reparación o consecu-ción en acuerdo con los padres o acudientes.
27. Presentar, oportunamente y en forma auténtica, las excusas y documentos que justifiquen la no asistencia del estudiante a la Institución o el impedimento para realizar determinadas tareas.
28. Respetar los derechos de los demás contemplados en la Constitución Nacional, Ley de Infancia y Adolescencia, Manual de Convivencia y normatividad vigente.
29. Asumir, con responsabilidad y dignidad, la representación de la Institución en actividades culturales y deportivas.
30. Portar en todo momento el carné estu-diantil y solicitar con anterioridad (5 días hábiles) los certificados y constancias de estudio.
31. Respetar la libertad religiosa y de culto de los demás. Abstenerse de generar situaciones de conflicto, por diferencias de culto, hacien-do propagandas doctrinantes o sugestivas al interior de la Institución
32. Solicitar en la respectiva Coordinación, la salida, que se autorizará con la compañía del padre de familia o acudiente.
25. Fomentar campañas permanentes sobre el respeto por los bienes de los demás. Análisis, críticas y alternativas de solución para el caso de daños de pertenencias.Establecer controles por parte del grupo para evitar la pérdida de objetos personales.
26. Explicar el valor del uso adecuado de lasherra-mientas, materiales y recursos de trabajo pedagógico, deportivo y cultural. Estableciendo un control frente al uso de los mismos.
27. Crear conciencia en torno a la responsabilidad que implica presentar oportunamente, y en forma auténtica, las excusas por inasistencia, firmada por el acudiente que firmó la matricula o por quien éste haya delegado ante la Institución.
28. Crear conciencia sobre la importancia del Ma-nual de convivencia como mecanismo de interacción y formación integral de los estudiantes.
29. Fortalecer los valores culturales y deportivos de la Institución a través de la conformación de grupos representativos.
30. Crear conciencia sobre la importancia de portar la identificación como estudiante; e informar sobre los términos de tiempos y requerimientos para solici-tar certificados y constancias de estudio.
31. Programar los actos religiosos con base en las creencias de la mayoría. Se garantiza la libertad de participación a aquellos que al iniciar el año lectivo certifiquen su pertenencia a otra religión. En su defec-to deberán realizarse actividades relacionadas con su formación religiosa.
32. Indagar y analizar las causales por las cuales se solicita la salida. Atender al estudiante para solucionar dificultades al interior de la Institución y evitar la ausencia.

PARÁGRAFO PRIMERO: La institución brindará todos los derechos y garantías a las niñas en estado de embarazo: permanencia en la institución, velar porque no sea discriminada, utilización de vestuario conforme a su situación, flexibilización en su jornada escolar a través de talleres que permitan el avance en su formación sin requerir la permanencia en la institución, prioridad en el restaurante escolar y permisos para la lactancia.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Derechos de los estudiantes con capacidades y talentos excepcionales.
Capacidades excepcionales: Nivel intelectual muy superior, Nivel de creatividad por encima de la media, altos niveles de interés por el conocimiento, de autonomía o independencia en edades tempranas y de desempeño en varias áreas del conocimiento o varios talentos (Información sobre los ajustes de las categorías de Discapacidad, Capacidades y Talentos excepcionales en Anexo 5A y 6A del SIMAT, MEN, 2015).
Talentos excepcionales: Aptitud, y dominio sobresaliente en un campo específico, demostrado en edades tempranas que le permite expresar fácilmente sus creaciones por medio de este talento. En esta categoría se pueden clasificar los siguientes talentos: Talento científico Talento tecnológico Talento subjetivo/artística Talento atlético/deportivo (Información sobre los ajustes de las categorías de Discapacidad, Capacidades y Talentos excepcionales en Anexo 5A y 6A del SIMAT, MEN, 2015).
La institución velará por brindar especial atención a los estudiantes con capacidades o talentos excepcionales, haciendo énfasis al área o a las áreas en donde presentan habilidades, realizando los ajustes necesarios que ayuden al estudiante a incrementar su motivación frente al proceso de formación, a organizarse de acuerdo con su ritmo, estilo, intereses y motivación de aprendizaje.
Cuando se detecte un estudiante con capacidades o talentos excepcionales la institución con la colaboración y compromiso de los padres buscará apoyo en otras instituciones y profesionales de saberes específicos de las ciencias, las artes y las humanidades, que respondan a la formación de estos estudian-tes en el saber, el ser y el actuar. La institución realizará seguimiento con la finalidad de evidenciar los avances significativos en sus diferentes destrezas y capacidades.
La institución con la ayuda de la maestra del aula de apoyo y otros profesionales, elaboró un documento en donde se encuentran especificados los protocolos para la atención de las personas con necesidades especiales y capacidades o talentos excepcionales.

Artículo 35.Deberes de la Familia y estudiante con diagnóstico:
1. Informar a la institución, al ingreso y cambio de grado, del diagnóstico que presenta su hijo, entregando, por escrito, el soporte.
2. Informar a la institución, directivos y docentes las fechas de control por medicina especializada, entregando por escrito el soporte.
3. Responsabilizarse del suministro oportuno del medicamento al estudiante diagnosticado. El suministro jamás podrá ser responsabilidad del docente o directiva docente.
4. Informar oportunamente y por escrito el seguimiento terapéutico que reciba el estudiante.
5. Procurar que el estudiante cuente con la colaboración de un profesor particular.
6. Matricular al estudiante con diagnóstico TDAH en una actividad extracurricular y llevar informes a la institución, mínimo dos veces al año.
7. Informar a la institución educativa, por escrito, las irregularidades en el suministro del medicamento, por cambio de EPS, demora en las entregas, entre otras.
8. Asistir, en familia, al acompañamiento psicológico, para recibir asesoría en manejo de normas, hábitos de estudio, tratamiento multimo-dal, según diagnóstico del estudiante. Además sobre disciplina asertiva, desarrollo de estrategias de autocontrol, redes de apoyo, habili-dades sociales.
9. Mantener una comunicación permanente con directivos y docentes para analizar situaciones, crisis o asuntos específicos del aprendizaje.
10. Suministrar una dieta baja en azúcares y carbohidratos con el fin de minimizar el comportamiento activo o agresivo.
11. Verificar el horario y el cumplimiento de tareas, cuidando de que el estudiante traiga los materiales necesarios para cada clase y que no porte objetos que puedan entorpecer la rutina escolar.
12. Coincidir como padres y con la institución en los límites, sanciones y estímulos a aplicar, con el fin de que el estudiante tenga claridad so-bre las consecuencias propias de cumplir o infringir las normas.
13. Acompañar al estudiante en la realización de talleres propuestos en jornada de flexibilización.
Artículo 36. Deberes de la Institución con estudiantes diagnosticados:
1. Velar porque al estudiante se le garantice la permanencia en la institución y que se le brinde una educación pertinente y de calidad.
2. Permitir el apoyo permanente de la familia en cuanto al suministro oportuno y exacto de los medicamentos.
3. Flexibilizar o ajustar la jornada escolar, en casos de crisis, para contribuir con el proceso formativo del estudiante.
4. En momentos de crisis, analizar el ámbito escolar, con el fin de detectar las situaciones que puedan estar afectando al estudiante.
Artículo 37. Flexibilización de la Jornada para estudiantes con diagnóstico
 Semiparcial: se realiza una reducción del tiempo de permanencia del estudiante en la institución, cuando sus conductas disruptivas per-turben la disciplina del grupo y no sea posible minimizar las alteraciones con otras estrategias. Debe procurarse que el estudiante asista a más de la mitad de la jornada. La institución educativa, será la responsable de verificar la sustentación de los talleres académicos. Esta es-trategia se realiza mediante resolución rectoral.
 Parcial: Difiere de la anterior en que el estudiante solo asiste a la mitad de la jornada. Para aplicarla se requiere resolución rectoral.
 Total: Implica una minimización de los tiempos de permanencia del estudiante dentro de la institución educativa, cuando sus conductas disruptivas perturben gravemente la disciplina del grupo y no sea posible aplicar otras estrategias. El estudiante sólo asiste a recibir y sus-tentar talleres dos veces a la semana. Esta estrategia también se realiza mediante resolución rectoral.
Parágrafo único: La Institución Educativa dentro de su política, prácticas y cultura propone una serie de estrategias de apoyo, para conti-nuar el proceso formativo con los estudiantes, cuando su comportamiento es difícil de manejar en el aula de clases o fuera de ella. Se tie-nen estipulados unos pasos a seguir donde se les garantiza el derecho a la educación a los estudiantes diagnosticados; sin embargo,
cuando, por condiciones externas-como crisis familiares, condiciones del sistema de salud, cambios de EPS, entre otros-no están reci-biendo el medicamento respectivo y la situación de normativa se torna inmanejable, se utilizan las siguientes estrategias: Artículo 38. Deberes de los docentes ante los procesos de la flexibilización 1. Mantener una comunicación asertiva con la familia y el estudiante, no hacer confrontaciones con el estudiante ante sus compañeros, sino en privado y en presencia del acudiente. (Ya que la confrontación en público detona crisis en los estudiantes que padecen los trastornos mencionados y se pueden tornar agresivos con las o los docentes). 2. Evitar hablar de las conductas del estudiante al resto del grupo, si el estudiante no está presente. 3. Diseñar los talleres y actividades que el estudiante deba realizar para continuar con las actividades académicas en casa, cuando sean diferentes al del resto de sus compañeros. 4. Orientar o asesorar a la familia y estudiante en la ejecución de los talleres y actividades que el estudiante debe realizar para continuar con las activida-des académicas al resto de sus compañeros en su casa. 5. Entregar los talleres y actividades que el estudiante debe realizar para continuar con las actividades académicas al resto de sus compañeros en su casa.
6. Procurar que el estudiante NEE esté sentado delante, de ser posible entre condiscípulos sosegados.
7. En lo posible, permanecer cerca del estudiante NEE durante tareas que exijan mayor concentración.
8. Proponerse mirar a los ojos al estudiante NEE, con frecuencia y afecto, sobre todo, al momento de dar pautas de trabajo.
9. Evitar llamadas de atención exageradas y, preferiblemente, reforzar a quienes estén haciendo bien la labor.
10. Ante la autocorrección del estudiante NEE, reforzar inmediatamente dicho comportamiento.
11. Si el estudiante NEE manifiesta un comportamiento nervioso (distracción, movimiento, comentarios), ofrecerle seguridad ( verbigracia, poniéndole una mano en el hombro).
12. Evitar los comentarios hirientes ante el olvido de cuadernos, libros o cualquier otro implemento escolar. Ante situaciones como ésta, el deber es dar la instrucción de manera directa, cortés y clara, para evitar que su ansiedad aumente y afecte su comportamiento y autoestima.
13. Ser conscientes de la edad cognitiva y momento evolutivo del estudiante con NEE.
14. Convocar a los condiscípulos para que se solidaricen con el proceso educativo del estudiante NEE, utilizando un lenguaje asertivo, que no afecte la autoestima del mismo.
15. Asegurarse de que el estudiante tenga claras, escritas y a la vista las actividades de clase.
16. Asegurarse de que el estudiante tenga claras cuáles son las temáticas que se le van a evaluar.
17. Recordarles con frecuencia, los plazos para entregar trabajos. Artículo 39. Deberes de la familia ante los procesos de la flexibilización 1. Acudir a los llamados institucionales en los tiempos y horarios establecidos 2. Mantener una comunicación clara y asertiva con los docentes y directivos docentes 3. Informar situaciones externas que estén generando conductas agresivas en el estudiante (situaciones familiares: duelos, separaciones, condiciones económicas precarias. 4. Entregar los talleres y actividades en los tiempos y horarios definidos por la institución cuando se esté en proceso de flexibilización de jornada. 5. Apoyar al estudiante en las actividades académicas y en el manejo de la norma el tiempo que este en proceso de flexibilización de la jor-nada.

ARTÍCULO 40. Derechos de los padres, madres de familia y acudientes en general
1. Recibir el Manual de Convivencia al momento de su matrícula inicial, cada vez que sea actualizado y a tener la inducción del mismo al ini-ciar el año escolar. El Manual será entregado al padre de familia o acudiente.
2. Recibir informes académicos, certificados y constancias de estudio en el tiempo establecido por la ley.
3. Participar en la planeación, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, de acuerdo con los mecanismos que para ello se estipulen.
4. Elegir, ser elegido en igualdad de condiciones al consejo de padres y demás órganos del Gobierno Escolar.
5. Expresar respetuosamente sugerencias, opiniones y reclamos que favorezcan la buena marcha del plantel.
6. Participar y vincularse en todos los programas de formación que ofrezca la Institución, para cumplir adecuadamente con la tarea educati-va que les corresponde.
7. Ser atendidos por parte de directivos, docentes y personal administrativo en los horarios establecidos por la Institución.
8. Recibir con suficiente anterioridad (mínimo 3 días hábiles) las citaciones y circulares en donde se les informe los compromisos con la Insti-tución.
9. Utilizar con previa autorización y con responsabilidad los espacios existentes en la Institución.
10. Recibir un trato cortés y respetuoso por parte de todos los miembros de la comunidad educativa.
11. Presentar peticiones de interés general o particular y obtener respuesta oportuna.
12. Recibir en el momento de la matrícula la lista de materiales educativos, útiles, uniformes y textos.
Parágrafo único: debido proceso en el ámbito disciplinario y de aprendizaje para estudiantes con TDAH, TOD y otros diagnósticos.
Para garantizar el derecho a la educación a estudiantes con diagnóstico de TDAH, trastornos asociados: TOD, antisocial de la conducta, y los incluidos en el ámbito de salud (CIE 10) existe una corresponsabilidad entre la familia, la institución y el estudiante. Reiterando el conocimiento de lo que implica un diagnóstico de los ya mencionados para un menor, y la pertinencia de un trabajo conjunto, con el fin de beneficiar la calidad de vida de dichos estudiantes, se delimitan unas responsabilidades para cada uno de los integrantes de la comunidad educativa:

Artículo 41. Derechos de la familia y estudiante con diagnóstico:
1. Ser informado oportunamente de la situación comportamental y académica de su hijo.
2. Ser escuchado.
3. Estar presente en el aula para minimizar las conductas disruptivas del estudiante diagnosticado. Al ejercer este derecho, de TUTOR, debe tener en cuenta que la estrategia cumple la función de apoyar la norma y direccionar al estudiante, por lo tanto, en ningún caso, estará autorizado para hacerle la tarea, apoyar a otros estudiantes o ayudarle a los docentes con actividades personales o propias de su cargo.

ARTÍCULO 42. Derechos de los docentes.
En la Institución Educativa José Roberto Vásquez Barrio Manrique, los docentes tienen derecho a:
1. Recibir el Manual de Convivencia y la inducción al momento de vincularse con la Institución y cada vez que sea actualizado.
2. Recibir trato respetuoso de todos los miembros de la comunidad educativa en igualdad de condiciones.
3. No ser desautorizado frente a ningún miembro de la comunidad educativa.
4. Ejercer libremente la profesión de acuerdo con lo consagrado en el artículo 27 de la Constitución Política y la Ley de Acoso Laboral.
5. Elegir, ser elegido y ser tratado en igualdad de condiciones en asamblea de docentes para el Consejo Directivo y el Consejo Académico.
6. Recibir estímulos de la Institución cuando sea merecedor de éstos.
7. Recibir horarios de clases con una adecuada distribución y anticipación (una semana antes del inicio de clases).
8. Recibir oportunamente los materiales necesarios para las diferentes actividades.
9. Conocer, con suficiente anterioridad, los contenidos y criterios de la evaluación de desempeño que se le aplica anualmente a los educadores nom-brados por el Decreto1278.
10. Ser evaluado con justicia y objetividad teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes (debido proceso).
11. Conocer el resultado de su evaluación personal en forma oportuna.
12. Ser elegido para representar la Institución en actividades pedagógicas, culturales, deportivas y recreativas.
13. Que se respete el conducto regular y ser el primero en enterarse de cualquier anomalía o dificultad personal.
14. Ser escuchado con serenidad para que pueda expresar sus ideas, sugerencias y descargos cuando sea conveniente.
15. Recibir información oportuna de cursos de capacitación docente, actividades y eventos programados por otras instituciones.
16. Ser respetado sin ningún tipo de discriminación.
17. Que se le llame la atención en privado en caso que se amerite.
18. Recibir información (circulares, cronogramas, comunicados, citaciones) con suficiente anterioridad (mínimo 3 días hábiles).
19. La capacitación y actualización, con equidad, que le permita cualificar su quehacer pedagógico.
20. Asistir a reuniones programadas por el magisterio a nivel sindical.
21. Recibir información veraz y oportuna en cuanto a la legislación vigente y la organización, dirección y funcionamiento de la Institución.
22. Presentar peticiones de interés general o particular y obtener respuesta oportuna.

ARTÍCULO 43. Derechos del personal directivo docente: rector, coordinadores.
1. Recibir el Manual de Convivencia y la inducción al momento de vincularse con la Institución y cada vez que sea actualizado.
2. Gozar de un ambiente sano que propenda por un bienestar común en la Institución en igualdad de condiciones.
3. Recibir trato respetuoso de todos los miembros de la comunidad educativa.
4. Recibir capacitación y actualización con equidad que les permitan cualificar su quehacer.
5. Ser evaluado con justicia y objetividad, teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes.
6. A conocer el resultado de su evaluación personal en forma oportuna.
7. A no ser desautorizado frente a ningún miembro de la comunidad educativa.
8. A recibir estímulos de la Institución cuando sea merecedor a estos.
9. Ser escuchado para que pueda expresar sus ideas, sugerencias y descargos cuando sea conveniente.
10. A que se respete el conducto regular y sea el primero en enterarse de cualquier anomalía o dificultad personal.
11. A que se le llame la atención en privado en caso que se amerite.
12. Ser respetado sin ningún tipo de discriminación.
13. Ser escuchado con serenidady tenido en cuenta en su libre expresión y sugerencias en beneficio de la Institución.
14. Exigir el cumplimiento de las normas que se derivan de sus funciones.
15. Recibir información veraz y oportuna en cuanto a la legislación vigente y la organización, dirección y funcionamiento de la Institución.
16. Presentar peticiones de interés general o particular y obtener respuesta oportuna.

ARTÍCULO 44. Derechos de los egresados.
1. Participar y vincularse a la toma de decisiones institucionales a través de un representante al Consejo Directivo.
2. Participar en actividades culturales, deportivas, recreativas y académicas programadas por la Institución
3. Utilizar con entereza, responsabilidad y autorización los espacios y bienes existentes en la Institución.
4. Ser respetado sin ningún tipo de discriminación.
5. Asistir e integrarse a talleres, seminarios, foros de actualización académica y muestras empresariales.
6. Ser reconocidos como asociación de egresados en sus respectivos estatutos.
7. Presentar peticiones de interés general o particular y obtener respuesta oportuna.

ARTÍCULO 45. Normas Para el Uso del Uniforme.
1. Los estudiantes deberán presentarse al establecimiento dentro de las más elementales normas de aseo y pulcritud personal.
2. La falda de las niñas se llevará a la rodilla.
3. En ningún caso se alterará el diseño original del uniforme. No se utilizarán faldas y chalecos diferentes de lo establecido, camisetas cortas (ombligueras), ni sudaderas que arrastren o estén rotas en la bota.
4. Portar el uniforme completo y organizado, según el modelo, y de acuerdo con el día que corresponda (de gala, Educación Física o taller).
5. Las camisas, camisetas y camisillas que se usen debajo de la camiseta del colegio, podrán ser únicamente blancas.
6. En caso de no poder asistir con el uniforme, será necesario presentar ante el coordinador(a) de sección, una excusa escrita, firmada por el acudiente, exponiendo las causas y plazo para cumplir con este deber.
7. El jean es clásico, es decir, siempre deberá ser azul oscuro (no claro, ni desteñido o desgastes) y sin ningún tipo de accesorios y adornos de otros colores, por pequeños que sean.
8. La camiseta de Educación Física o de diario podrá utilizarse por dentro o por fuera de la sudadera y el pantalón, según el deseo del estudiante.
9. Las gorras, boinas y cachuchas sólo podrán usarse en las clases de Educación Física que se realicen en la cancha aledaña y que lo ameriten. Por ningún motivo podrán utilizarse éstas dentro de las aulas o en corredores o portarse con el uniforme, en momentos diferentes a las cla-ses anteriormente señaladas.
10. Será responsabilidad directa de los docentes de cada clase y de los directores de grupo velar por el porte adecuado del uniforme.

PARÁGRAFO 1. Para el acto de graduación los estudiantes del grado 11° deben portar el uniforme de gala, como símbolo que identifica y da sentido de pertenencia a la Institución José Roberto Vásquez Barrio Manrique.

PARÁGRAFO 2. El uso indebido del uniforme o la no utilización del mismo debe ser justificado por escrito por el acudiente, sin que esta situación sea causal de negación de cupo o desescolarización del estudiante.

ARTICULO 46. Horario de ingreso y salida de estudiantes.
PREESCOLAR
Jornada de la mañana 7:00 a.m. a 11:00 a.m.
Jornada de la tarde 12:00 p.m. a 4:00 p.m.
BÁSICA PRIMARIA
Jornada de la mañana6:45 a.m. a 11:45 am.
Jornada de la tarde 12:15 p.m. a 5:15 p.m.


BÁSICA SECUNDARIA
Jornada de la mañana 6:15 a.m. a 12:15 p.m.
Jornada de la Tarde 12:30 p.m. a 6:30 p.m.
Media Técnica: tendrá horarios extendidos, de acuerdo con los requerimientos SENA y horarios de docentes específicos de la modalidad, sin embargo no excederán los límites de horarios institucionales: 6:15 A.M.- 6:30 P.M.
Después de cumplido el horario para el ingreso se procede a cerrar la puerta. Se permite el ingreso a la Institución posterior al horario establecido, a quienes presenten excusas debidamente diligenciadas por el padre, madre o acudiente, constancias legales (médicas, odontológicas, clínicas, jurídicas) o permisos expedidos por la respectiva coordinación. Los demás estudiantes deberán esperar hasta que el coordinador o docente de disciplina los ingrese y haga el registro, quienes acumulen tres (3) llegadas tarde en un período deben traer el acudiente.
Sugerencia: Por tres (3) llegadas tarde colocar sanción pedagógica y compromiso de puntualidad en el observador y comunicador, firmados por estudian-tes y acudientes. Puede crearse un formato sencillo para registrar esta eventualidad y anexarla al comunicador y observador.
Parágrafo: Horarios especiales estos horarios se informaran con anterioridad en el cuaderno comunicador.
i. Los habrá cuando se presenten actividades extracurriculares especiales o lúdico-deportivas, ausencia de docentes, reuniones y capacitaciones de docentes y directivos, direcciones de grupo, reuniones de Consejo Académico.
ii. Los estudiantes que por prescripción médica necesiten de una jornada con horario especial, deberán presentar a los directores de grupo y a la coordinación la debida formulación médica recomendada.

ARTÍCULO 47. Deberes de los padres, madres de familia o acudientes.
1. Conocer la filosofía de la Institución, vivenciarla y darla a conocer.
2. Generar espacios y hábitos de estudio en los hogares.
3. Responder por los daños que sus hijos ocasionen en la Institución.
4. Participar en la escuela de padres y conformación del Gobierno Escolar.
5. Presentarse en la Institución con la documentación exigida para diligenciar el registro de matrícula en la fecha establecida.
6. Cumplir conforme a la norma y de manera inmediata los protocolos establecidos por la ley y en el manual de convivencia, respetando el debi-do proceso ante cualquier situación que afecte el sano ambiente escolar.
7. Orientar, colaborar y supervisar la realización de los compromisos académicos de los estudiantes.
8. Enviar con previa anticipación a sus hijos, para que asistan con puntualidad a todas las actividades programadas por la Institución.
9. Mantenerse en contacto con la Institución para hacer el seguimiento escolar académico y comportamental de los estudiantes.
10. Proveer oportunamente a sus hijos de los uniformes y los elementos necesarios para atender las actividades curriculares.
11. Asistir puntualmente a las entregas oficiales de boletines, reuniones, llamados y asambleas programadas en la Institución; en caso de no asis-tir, presentar justificación por escrito.
12. Cumplir con las normas de seguridad y prevención de desastres.
13. Seguir el conducto regular.
14. Facilitar a sus hijos la posibilidad de desarrollar el espíritu investigativo, creativo y participativo en eventos culturales, artísticos, deportivos y recreativos.
15. Enviar excusa escrita debidamente justificada y respaldada con su firma, número de cédula y teléfono cuando su hijo o acudido no pueda pre-sentarse a la Institución o necesite ausentarse de ella.
16. Velar por la salud psicofísica de sus hijos brindándoles la atención médica preventiva y cumplir con las remisiones dadas por la docente de apoyo.
17. Apoyar a la Institución en el trabajo de formación integral que realiza con los estudiantes.
18. Inculcar a los hijos o acudidos hábitos de cuidado por el medio ambiente, al desarrollar el sentido de pertenencia por el hogar, la Institución Educativa y su comunidad.
19. Asumir con responsabilidad las consecuencias generadas por las lesiones personales que sus hijos o acudidos ocasionen a cualquier miembro de la comunidad educativa.
20. Comunicar oportunamente el retiro definitivo de los estudiantes y cancelar el contrato de matrícula (Prestación de Servicios Educativos) co-rrespondiente.
21. Brindar un trato amable y cortés a todos los miembros de la comunidad educativa.
22. Presentarse limpio y organizado a la Institución.
23. Informar al vigilante de turno el retiro de la Institución de un estudiante durante la jornada escolar.
24. Informar oportunamente de las limitaciones o problemáticas especiales que tengan sus hijos o acudidos y que interfieran con el desempeño académico o comportamental.
25. Comunicar a la secretaria cualquier cambio de la información suministrada durante la firma del contrato de matrícula (Prestación de Servicios Educativos).
26. No entrar a las aulas de clase, sala de profesores y a otras dependencias sin la autorización correspondiente.
27. Apoyar a la Institución en los correctivos trazados para las conductas inadecuadas de sus hijos o acudidos.
28. Vigilar que las salidas y actividades a las que sus hijos asistan sean las programadas y autorizadas por la Institución.
29. Solicitar con anticipación las entrevistas con los docentes o directivos, cuando desee averiguar sobre el rendimiento o comportamiento social de su hijo o acudido.
30. Apoyar las acciones educativas de la Institución para que sus hijos o acudidos se comprometan conscientemente con ellas.
31. Respetar, cumplir y hacer cumplir por sus hijos este manual de convivencia.
32. Acompañar a sus hijos o acudidos en las salidas pedagógicas, recreativas y culturales, cuando el estudiante curse los grados de preescolar, primero, segundo o tercero. Sin el cumplimiento de este requisito no se permitirá la participación del niño en estas actividades.
33. Realizar seguimiento y renovación de los diagnósticos y remisiones de cada estudiantes, acompañando a sus hijos en las horas necesarias y requeridas para su buen desempeño académico.
Responsabilidades de la familia consignadas en el artículo 22 de la ley 1620 (Ley Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar
1. Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental.
2. Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y re-productivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable.
3. Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad.
4. Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de participación definidas en el Proyecto Educativo Institu-cional del establecimiento educativo.
5. Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas.
6. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas.
7. Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproduc-tivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia del respectivo establecimiento educativo.
8. Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se refiere esta ley para restituir los derechos de sus hijos cuando estos sean agredidos.

ARTÍCULO 48. Deberes de los docentes.
1. Conocer la filosofía de la Institución, vivenciarla y darla a conocer.
2. Seguir los protocolos establecidos para cada una de las situaciones.
3. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos consignados en el manual de convivencia.
4. Proteger al educando de la violencia, maltrato, abuso o explotación sexual e informar a los organismos competentes para que garanticen su protec-ción social.
5. Cumplir oportunamente y en los tiempos acordados con los compromisos académicos: entrega de planes de área, diarios de campo, proyectos institucionales, diligenciar las hojas de vida, hacer las anotaciones en el observador a los estudiantes que infrinjan las normas con los respectivos descargos y entrega de notas en secretaría.
6. Cumplir conforme a la norma y de manera inmediata los protocolos establecidos por la ley y en el manual de convivencia, respetando el debido proceso ante cualquier situación que afecte el sano ambiente escolar.
7. Seguir el conducto regular.
8. Responsabilizarse de las horas de clase y demás actividades escolares a su cargo.
9. Hacerse responsable de los materiales o enseres que le sean entregados bajo inventario.
10. Citar a los padres de familia o acudientes para confrontar la asistencia, rendimiento académico y comportamental del estudiante, con constancia escrita en el observador u hoja de vida.
11. Fomentar instancias de diálogo y reflexión sobre el desarrollo de la asignatura a su cargo para identificar logros, dificultades y negociar alternativas de solución.
12. Cumplir con las normas de seguridad y prevención de desastres.
13. Guardar absoluta reserva sobre todos los asuntos que sean de su conocimiento por razón de su oficio y ética profesional. Excepto en aquellos casos en que su información sea requerida para beneficio de la Institución, ajustándose a la verdad.
14. No entrar en confianzas verbales, gestuales, ni en caricias con los estudiantes.
15. Dar a conocer a los estudiantes los resultados de sus evaluaciones y seguimiento durante el periodo académico, para que puedan ejercer su dere-cho al reclamo cuando sea el caso.
16. Promover relaciones cordiales y respetuosas al dar un trato justo, imparcial y equitativo a todos los miembros de la comunidad educativa.
17. Brindar información veraz y oportuna del rendimiento escolar y comportamiento social de un estudiante cuando así lo requieran su padre, madre de familia o acudiente.
18. En caso de ser designado director de grupo, presentar y ejecutar el proyecto respectivo, cumpliendo con todas las actividades correspondientes a su cargo.
19. Asignar tareas que puedan efectuar solos los estudiantes y que estén al alcance de sus capacidades, ayudándolos a aplicar, profundizar o ampliar lo aprendido en la clase.
20. Exigir a los estudiantes las actividades académicas desarrolladas en el tiempo de ausencia.
21. Exigir a los estudiantes sancionados los trabajos de reflexión aplicados como correctivos.
22. Estimular en los estudiantes el aprendizaje a partir de sus logros y progresos.
23. Acompañar a los usuarios del restaurante mientras utilizan el servicio, cuando la mitad más uno de ellos son usuarios.
24. Preparar oportunamente las clases a fin de brindar a los estudiantes alternativas de aprendizaje y formación.
25. Utilizar las metodologías y los lenguajes necesarios para que sus clases sean amenas, entendibles y faciliten el proceso de enseñanza aprendizaje, manteniendo un ambiente cordial.
26. Permanecer en la Institución durante toda la jornada de trabajo.
27. Analizar y solucionar, en primera instancia, las dificultades académicas y/o comportamentales de los estudiantes en su área, cumpliendo con los conductos regulares en la solución de conflictos.
28. Participar activamente en la motivación y seguimiento de los estudiantes a su cargo; remitiendo acorde con el debido proceso los casos especiales a los directores de grupo, coordinación o a la instancia que corresponda para su adecuado tratamiento.
29. Llegar puntualmente a la Institución, aula de clase y actividades programadas.
30. No pedir dinero prestado a los estudiantes.
31. Propiciar los espacios para el descanso, las pausas activas, el juego, el esparcimiento, el deporte, la cultura y las artes, en la formación del estudian-te.
32. Ejecutar el plan de estudio definido en el Proyecto Educativo Institucional.
33. Participar activamente en la revisión y ejecución del PEI, planes de área, proyectos pedagógicos, planeación y evaluación de actividades curriculares y de proyección.
34. Estimular y animar constantemente los esfuerzos de los estudiantes.
35. Prestar asistencia de tipo pedagógico a los educandos en las horas de actividad docente sin estudiantes.
36. Cumplir con el acompañamiento durante los descansos cuando sean asignadas las comisiones, conforme a los turnos establecidos por el Coordina-dor.
37. Llamar la atención al estudiante en forma privada cuando el hecho se refiere a circunstancias personales y en público cuando el hecho afecte la colectividad.
38. No ausentarse del aula de clase sin causa justificada.
39. Programar el trabajo de los estudiantes acorde con la(s) hora(s) de clase(s) en ausencia justificada y no justificada (banco de talleres), para evitar comportamientos sociales inadecuados y pérdida de tiempo.
40. Abstenerse de sanciones que ridiculicen al educando o que de alguna manera afecten su dignidad personal.(Analizar el cumplimiento del numeral 40 del artículo 56 en las formaciones generales)
41. No practicar juegos de azar, ni apostar dinero, dentro de la Institución.
42. Hacerse responsable de las pérdidas ocasionadas cuando envíe estudiantes a la sala de profesores u otras dependencias.
43. Orientar a los estudiantes en el uso de algunas zonas de la Institución educativa, como medidas preventivas de accidentes y para un mejor control disciplinario.
44. Verificar oportunamente con los padres, madres de familia o acudientes las excusas presentadas por los estudiantes.
45. No fumar en los espacios de la Institución, con el fin de proteger la salud física, propia o de cualquier miembro de la comunidad educativa.
46. Solicitar autorización escrita a los coordinadores en caso de enviar estudiantes fuera de la Institución, por causas justificadas (enfermedad o accidente).
47. No consumir ningún tipo de alimentos en el aula de clase, biblioteca, laboratorio, sala de vídeo, talleres, sala de cómputo, aula múltiple, aula de tecnología e informática, entre otros.
48. Revisar las tareas y actividades asignadas a los estudiantes de manera objetiva.
49. No realizar actividades extracurriculares fuera de la Institución, sin previa autorización del rector o coordinadores.
50. Los demás que le asigne el Proyecto Educativo Institucional de acuerdo con las normas vigentes.
Responsabilidades de los docentes consignadas en el artículo 19 de la ley 1620 (Ley Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar).
1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el ma-nual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.
Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace mediante medios electrónicos, igualmente deberá reportar al comité de convi-vencia para activar el protocolo respectivo.
2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes.
3. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo.
4. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.

ARTÍCULO 49. Deberes del Rector.
1. Conocer la filosofía de la Institución, vivenciarla y darla a conocer.
2. Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones del Gobierno Escolar.
3. Llamar la atención a los estudiantes cuando quebranten alguna norma.
4. Participar en cursos de capacitación que mejoren el proceso educativo de todos los estamentos de la comunidad.
5. Cumplir conforme a la norma y de manera inmediata el debido proceso establecido en el manual de convivencia, ante cualquier situación que afecte el sano ambiente escolar.
6. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.
7. Exigir de forma equitativa el cumplimiento de los deberes a coordinadores y docentes, mediante la aplicación de la norma a quien o quienes la omitan.
8. Respetar los cronogramas de trabajo presentado con suficiente anticipación por todos los comités o jefes de proyectos.
9. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.
10. Seguir el conducto regular.
11. Guardar absoluta reserva sobre todos los asuntos que sean de su conocimiento por razón de su oficio y ética profesional. Excepto en aquellos casos en que su información sea requerida para beneficio de la Institución, ajustándose a la verdad.
12. Cumplir con las normas de seguridad y prevención de desastres.
13. No entrar en confianzas verbales, gestuales, ni en caricias con los estudiantes.
14. Asignar al iniciar cada año horarios, proyectos, comités de trabajo, actividades, entre otros, a cada encargado.
15. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la Institución y con la comunidad local.
16. Respetar el derecho al libre pensamiento, de réplica y toma de decisiones.
17. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
18. Asignar la carga académica a cada educador atendiendo a su perfil académico o área de desempeño.
19. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.
20. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia.
21. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas en favor del mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional.
22. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.
23. Rendir informes semestrales de presupuesto legalmente sustentados a la comunidad educativa.
24. Aplicar las disposiciones que se expiden por parte del Estado atinentes a la prestación del Servicio Público Educativo.
25. Avisar oportunamente a la comunidad educativa cuando deba ausentarse de la Institución.
26. Citar a reuniones de Consejo Directivo una vez por mes o de forma extraordinaria cada que una situación lo amerite.
27. Respetar, cumplir y hacer cumplir las decisiones colectivas tomadas en cada uno de los consejos.
28. Iniciar puntualmente las reuniones, actividades o eventos convocados por él u otras personas.
29. Autorizar los permisos para los docentes cuando sean de uno a tres días.
30. Dar un trato amable, justo y equitativo a todos los miembros de la comunidad educativa.
31. Administrar el personal docente, coordinadores y de servicios generales en el ejercicio de sus funciones, generando ambientes de trabajo saluda-bles.
32. Aplicar el debido proceso en el cumplimiento de sus funciones (Art. 25 Decreto. 1860/94).
33. Exigir de forma equitativa el cumplimiento de los deberes a coordinadores y docentes, mediante la aplicación de la norma a quien o quienes los omitan.
34. Proteger al educando contra la violencia, maltrato, abuso o explotación sexual e informar a los organismos competentes para que garanticen su protección social.
35. Todos los demás consignados en las disposiciones legales vigentes.
36. El rector establecerá horarios de especiales para atender las necesidades de la comunidad educativa.
Responsabilidades del rector consignadas en el artículo 18 de la Ley 1620 (Ley Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Huma-nos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar).
1. Liderar el comité escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11, 12 y 13 de la presente ley.
2. Implementar el comité escolar de convivencia y garantizar el funcionamiento de sus funciones (Artículo 17 Ley 1620)
3. Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o proce-dimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.
4. Liderar la revisión y ajuste del Proyecto Educativo Institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional.
5. Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del es-tablecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos.

Artículo 50. Deberes de los Coordinadores.
1. Conocer la filosofía de la Institución, vivenciarla y darla a conocer.
2. Participar en la formulación y construcción del Proyecto Educativo Institucional y cualquier otra actividad que requiera la Institución.
3. Elaborar el Proyecto de Gestión Curricular de acuerdo con sus funciones y el Proyecto Educativo Institucional.
4. Elaborar su Proyecto de Gestión del Talento Humano de acuerdo con sus funciones y el Proyecto Educativo Institucional.
5. Exigir de forma equitativa el cumplimiento de los deberes a los docentes, mediante la aplicación de la norma a quien o quienes los omitan
6. Participar en las reuniones de las comisiones de evaluación y promoción y asesorarlas en el cumplimiento de sus funciones.
7. Proponer estrategias que garanticen calidad, creatividad y modernización en el desarrollo curricular.
8. Guardar absoluta reserva sobre todos los asuntos que sean de su conocimiento por razón de su oficio y ética profesional. Excepto en aquellos casos en que su información sea requerida para beneficio de la Institución, ajustándose a la verdad.
9. No entrar en confianzas verbales, gestuales, ni en caricias con los estudiantes.
10. Seguir el conducto regular.
11. Cumplir con las normas de seguridad y prevención de desastres.
12. Respetar el derecho al libre pensamiento, de réplica y toma de decisiones.
13. Ayudar a enfrentar y a resolver las dificultades que se le presenten a cualquier miembro de la comunidad.
14. Propiciar espacios para el debate académico donde se contrasten las ideas dentro del respeto por las opiniones de los demás, el respeto a la singu-laridad, se estimule la creatividad y productividad de los miembros de la comunidad educativa.
15. Diseñar estrategias para el desarrollo de la capacidad intelectual de estudiantes y profesorado en los diferentes programas, a partir de la investiga-ción como soporte básico.
16. Generar acciones que permitan guiar el proceso de cambio hacia una Institución moderna, democrática y productiva.
17. Liderar procesos de cambio de mentalidad individual y organizacional.
18. Tramitar oportunamente con quien corresponda la solución de las necesidades y los problemas que presente la comunidad educativa.
19. Hacerse cargo de los grupos en ausencia de los docentes, tomando decisiones inmediatas.
20. Participar en calidad de invitado en las deliberaciones del Consejo Directivo.
21. Participar en cursos de capacitación que cualifiquen el proceso educativo de todos los estamentos de la comunidad.
22. Preparar su propio plan de programación, organización y ejecución de la coordinación y su correspondiente evaluación.
23. Iniciar puntualmente las reuniones, actividades o eventos convocados por él u otras personas o estamentos.
24. Representar al rector en las funciones propias de rectoría, cuando lo delegue por escrito en ausencias temporales.
25. Coordinar la integración y funcionamiento del Consejo Académico.
26. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos muebles y materiales confiados a su cargo.
27. Organizar y coordinar la ejecución de los proyectos pedagógicos e institucionales.
28. Proteger al educando contra la violencia, maltrato, abuso o explotación sexual e informar a los organismos competentes para que garanticen su protección social.
29. Ejecutar y hacer cumplir las decisiones tomadas por el Consejo Directivo sobre procesos comportamentales de los estudiantes.
30. Definir y desarrollar con los directores de grupo un proyecto de orientación y formación según las necesidades e intereses de los estudiantes.
31. Convocar y presidir las reuniones de los directores de grupo y participar en las reuniones del Consejo Académico y demás organismos definidos en el Proyecto Educativo Institucional.
32. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, políticas y decisiones de orden operativo.
33. Cumplir conforme a la norma y de manera inmediata el debido proceso establecido en el manual de convivencia, ante cualquier situación que afecte el sano ambiente escolar.
34. Coordinar el proceso de construcción, revisión y aplicación del manual de convivencia.
35. Ajustar su proceder y determinaciones a las normas establecidas en la Ley de Infancia y Adolescencia.
36. Fortalecer los canales de comunicación con y entre los diferentes estamentos.
37. Coordinar con empresas, medios de comunicación e instituciones en general, las acciones pertinentes encaminadas a la proyección comunitaria e institucional.
38. Potenciar acciones educativas tendientes a crear ambientes de convivencia democrática, sobre la base de formación en valores.
39. Orientar a la comunidad educativa hacia estrategias de prevención, negociación y resolución pacífica de conflictos.
40. Diligenciar los registros y controles de asistencia de los docentes y comportamiento social de los estudiantes, presentándolos oportunamente al jefe inmediato.
41. Velar por el cumplimiento de los deberes de los docentes y de los estudiantes.
42. Autorizar los permisos a los docentes hasta por tres horas.
43. Dar el visto bueno a las excusas e incapacidades que presenten los estudiantes.
44. Presentarse en portería para autorizar el ingreso de los docentes que llegan después del horario establecido.
45. Diseñar y ejecutar los procesos de inducción para estudiantes, educadores y servicios generales.
46. Participar en las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, coordinadores y personal a cargo.
47. Realizar la evaluación semestral de educadores.
48. Realizar un permanente autocontrol de todas las funciones y procesos administrativos inherentes a su cargo.
49. Responder por la organización del archivo de su coordinación y controlar su actualización permanente.
50. Visitar periódicamente los grupos para observar los procedimientos de formación empleados y valorar la labor de los profesores y los resultados obtenidos.
51. Todos los demás consignados en las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 51. Deberes de los egresados.
1. Conocer la filosofía de la Institución, vivenciarla y darla a conocer.
2. Ser partícipes del desarrollo y progreso de la Institución.
3. Asistir y participar en los eventos que se realizan a beneficio de la Institución.
4. Respetar los horarios establecidos en la Institución.
5. Respetar las normas institucionales durante las actividades lúdicas, deportivas y culturales a las que asista.
6. Contribuir al desarrollo y fortalecimiento de los procesos educativos desde el conocimiento de la Institución y el conjunto de valores y principios adquiridos en ésta.
7. Proyectar una buena imagen de la Institución.
8. Presentar oportunamente la terna requerida por el Consejo Directivo para la elección de su representante.
9. Presentarse a la Institución limpio y organizado.
10. Seguir el conducto regular.
11. Guardar absoluta reserva sobre todos los asuntos que sean de su conocimiento por razón de su oficio y ética profesional. Excepto en aquellos casos en que su información sea requerida para beneficio de la Institución, ajustándose a la verdad.
12. El egresado elegido para representar a la asociación de egresados en el Consejo Directivo debe asistir puntualmente a las reuniones del mismo e informar sobre las deliberaciones sostenidas.

ARTÍCULO 52. Estímulos para los estudiantes.
1. Reconocimiento en privado y en público del esfuerzo, dedicación y colaboración en disciplinas deportivas, culturales, científicas, académicas y comportamentales dentro y fuera de la Institución.
2. Ser elegido por la Institución para representar la heterogeneidad en eventos académicos, culturales, religiosos, deportivos y recreativos.
3. Inclusión en el cuadro de honor institucional, al finalizar cada período académico, de los estudiantes que se hayan distinguido en aspectos acadé-micos, comportamentales y en formación de valores.
4. Otorgar anualmente la “Medalla de excelencia en la Institución José Roberto Vásquez” al mejor estudiante de cada grupo (que represente excelen-cia académica, comportamental y en coexistencia).
5. Placa de honor al estudiante mejor bachiller, al que haya obtenido el mayor promedio en las pruebas ICFES y al estudiante que represente la su-peración personal, en pro de la equidad; la placa se entrega en el acto de graduación.
6. Izar la bandera como reconocimiento a valores patrios, cívicos, deportivos, culturales, académicos, científicos, de tolerancia e integración.
7. Otorgar medalla de reconocimiento a los estudiantes que hayan realizado la totalidad de sus estudios en la Institución Educativa José Roberto Vásquez y representen la multiplicidad.
8. Anotaciones positivas en el observador y en hoja de vida, que resalten los comportamientos en pro de la sana convivencia, la paz, la aceptación de la diversidad y la inclusión.
9. Recibir el boletín de calificaciones sin la presencia del padre, madre de familia o acudiente como reconocimiento a su buen desempeño académico y buen comportamiento
10. Posibilitar la promoción anticipada a aquellos estudiantes que demuestran superioridad académica y un alto grado de tolerancia y de integración social.

ARTÍCULO 53. Estímulos para los docentes y directivos.
1. OTORGAR la “Medalla Institución Educativa José Roberto Vásquez” a los docentes que se hayan distinguido por su vocación de servicio, compromi-so y armonía en las relaciones interpersonales dentro de la Institución. Este reconocimiento se hace anualmente a través del voto secreto de do-centes y directivos, en ceremonia pública presidida por el Consejo Directivo.
2. Participación en seminarios, simposios y talleres de actualización, organizados por la Institución o apoyados por ella.
3. Reconocimiento en privado y en público de la dedicación, la colaboración y la actitud tolerante manifestada en su labor institucional.

ARTÍCULO 54. Estímulos para los padres, madres de familia o acudientes.
1. Otorgar la “Medalla de la Institución Educativa José Roberto Vásquez” a los padres, madres de familia o acudientes que se hayan destacado por su colaboración, acompañamiento, compromiso y liderazgo en los proyectos ejecutados en la Institución. Esta mención se hace anualmente en el acto de clausura y es presidida por el Consejo Directivo.
2. Reconocimiento en privado y en público de la dedicación, integración y colaboración institucional.

TITULO TRES

CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS , LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR

CAPITULO I

DERECHOS, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS

Artículo 55. Derechos: De acuerdo con el Artículo 35 del Decreto 1965 de 2013. “En todas las acciones que se realicen en el marco de los diversos com-ponentes de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, debe garantizarse la aplicación de los principios de protección integral, incluyendo el derecho a no ser revictimizado; el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes; la prevalencia de los derechos; la corresponsabilidad; la exigibilidad de los derechos: la perspectiva de género y los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de los grupos étnicos, como se definen en los Artículos 7º al 13 de la Ley 1098 de 2006. Así mismo, se deberá garantizar el principio de proporcionalidad en las medidas adoptadas en las situacio-nes que afecten la convivencia, y la protección de datos contenida en la Constitución, los tratados internacionales y la Ley 1581de 2012.

Artículo 56. Objetivos: De acuerdo con el Artículo 4º, de la Ley 1620 de 2013, son objetivos del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, los siguientes:
1. Fomentar, fortalecer y articular acciones de diferentes instancias del Estado para la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes de los niveles educativos de preescolar, básica y media.
2. Garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en los espacios educativos, a través de la puesta en marcha y el seguimiento de la ruta de atención integral para la convivencia escolar, teniendo en cuenta los contextos sociales y culturales particulares.
3. Fomentar y fortalecer la educación en y para la paz, las competencias ciudadanas, el desarrollo de la identidad, la participación, la responsabilidad democrática, la valoración de las diferencias y el cumplimiento de la ley, para la formación de sujetos activos de derechos.
4. Promover el desarrollo de estrategias, programas y actividades para que las entidades en los diferentes niveles del Sistema y los establecimientos educativos fortalezcan la ciudadanía activa y la convivencia pacífica, la promoción de derechos y estilos de vida saludable, la prevención, detección, atención y seguimiento de los casos de violencia escolar, acoso escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos e incidir en la prevención y mitigación de los mismos, en la reducción del embarazo precoz de adolescentes y en el mejoramiento del clima escolar.
5. Fomentar mecanismos de prevención, protección, detección temprana y denuncia de todas aquellas conductas que atentan contra la convivencia escolar, la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de preescolar, básica y media, particularmente, las relacionadas con acoso escolar y violencia escolar incluido el que se pueda generar a través del uso de la internet, según se defina en la ruta de aten-ción integral para la convivencia escolar.
6. Identificar y fomentar mecanismos y estrategias de mitigación de todas aquellas situaciones y conductas generadoras de situaciones de violencia escolar.
7. Orientar estrategias y programas de comunicación para la movilización social, relacionadas con la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la promoción de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
8. Contribuir a la prevención del embarazo en la adolescencia y a la reducción de enfermedades de transmisión sexual.

Artículo 57. Principios. De acuerdo con el artículo 5º, de la ley 1620 de 2013, son principios del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, los siguientes:
1. Participación. En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos deben garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y 288 de la Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, comple-mentariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales.
2. Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de la Infancia y la Adolescencia.
3. Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones.
4. Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes.
5. Integralidad: La filosofía del sistema será integral y estará orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la Constitución y las leyes.

CAPITULO II.

COMITÉ DE CONVIVENCIA

ARTÍCULO 58. Comité De Convivencia. Es una instancia de medicación para la resolución de conflictos, de apoyo formativo encargado de promover la convivencia desde las líneas de promoción, prevención, atención y seguimiento. Su labor fundamental es la de orientar, asesorar y definir estrategias en la comunidad educativa que lleven a la solución pacífica de los conflictos.

ARTÍCULO 59. Conformación del Comité de Convivencia. Este Comité está conformado por:
 El Rector del establecimiento educativo, quien preside el comité
 El Personero Estudiantil
 Un docente con función de orientación
 Un coordinador cuando exista este cargo
 El presidente del Consejo de Padres de Familia
 El presidente del Consejo de Estudiantes
 Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

ARTÍCULO 60. Funciones del Comité Escolar de Convivencia: La ley 1620 de 2013 y el Decreto reglamentario 1965 del mismo año, establecen las siguien-tes funciones:
1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos huma-nos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento edu-cativo.
5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las ca-racterísticas de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
6. El desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexuali-dad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construc-ción de la ciudadanía.

PARÁGRAFO: este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

ARTÍCULO 61. Comités de convivencia grupales: Son instancias de participación en los asuntos inherentes a la convivencia escolar en el aula de clase. Se constituyen en mecanismos de resolución de los conflictos que se presenten en la cotidianidad de la vida académica, y son la fuente primaria de infor-mación de las eventualidades que se susciten entre estudiantes.
Sus funciones, entre otras, son:
1. Conformarse con la participación de estudiantes de cada grupo que tenga la Institución, 2 padres o madres de familia y el director (a) de grupo.
2. Intervenir en los conflictos que se presenten entre pares.
3. Informar al Director de grupo las conductas de estudiantes que afecten el clima del aula.
3. Reunirse periódicamente para analizar las situaciones que se hayan presentado en el salón de clases.
5. Presentar informes de situaciones relevantes ante el Comité de Convivencia Escolar.

CAPÍTULO III

ACCIONES DEL COMPONENTE DE PROMOCIÓN

Artículo 62. Promoción de la convivencia: “Se consideran acciones de promoción las políticas institucionales que se concentran en el fomento de la convivencia y en el mejoramiento del clima escolar, con el fin de generar un entorno para el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos, sexuales y reproductivos”. (Artículo 36 del Decreto 1965 de 2013).
Para la ejecución de las acciones de promoción, definidas en los artículos 16 y 30 de la ley 1620 de 2013 y en el artículo 36, del Decreto reglamentario 1965 de 2013, el Comité de Convivencia deberá realizar un plan de acción, que comprenda como mínimo los siguientes elementos:
1). Liderar conjuntamente con el Consejo Académico y Directivo, para que desde el diseño Curricular por competencias (planes de área) se incluyan temas relacionados con: Competencias ciudadanas, resolución de conflictos, convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos, salud sexual y reproductiva y consumo de sustancias psicoactivas, teniendo presente que estos temas son ejes transversales y en consecuencia deben incluirse en todas las áreas.
2). Establecer conjuntamente con el Consejo Académico los lineamientos generales, el seguimiento y evaluación a los proyectos obligatorios en: “Educa-ción para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo, y en general, la formación de los valores humanos”. Y el proyecto de “Educación Sexual”, a través de los cuales se desarrollaran algunas de las acciones estipuladas en la Ley 1620 de 2013 y su Decreto regla-mentario 1965 de 2013.
3). Fortalecer el proyecto de Mediadores en Convivencia y Paz, para que a través del mismo se incentive el diálogo, la comunicación asertiva, la media-ción y la reparación de los daños causados como una forma de gestión de los conflictos que se presenten en la institución.
4). Crear convenios o acuerdos con otras entidades como: El INDER, SECRETARIA DE SALUD, POLICÌA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA, PERSONERÌA, SECRETARÌA DE CULTURA Y BIENESTAR SOCIAL, procurando articular en forma coordinada las actividades que realizan estas entidades con los proyectos de la institución.
5). Establecer un cronograma con diferentes actividades relacionadas con la promoción de la convivencia, que contribuyan a la integración de la comuni-dad educativa, la protección de los derechos humanos y reproductivos: Direcciones de grupo semanalmente, participación activa en la semana de la convivencia, actos cívicos, jornadas lúdicas recreativas.
6). Vincular activamente al Consejo de Padres, para que aporte y participe en las diferentes actividades de la institución, relacionadas con la Convivencia Escolar y Formación de los Derechos Humanos, la Educación para la sexualidad, la prevención, mitigación de la violencia escolar y consumo de sustancias psicoactivas.
7). Socializar con los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa el Manual de Convivencia conforme a los lineamientos consagrados en la Ley 1620 de 2013, su Decreto Reglamentario 1965 de 2013 y demás normatividad vigente.
8). Priorizar la formación a docentes y demás estamentos de la comunidad educativa en temas de: Derechos humanos, sexuales y reproductivos, sexuali-dad, competencias ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente, convivencia, consumo de sustancias psicoactivas, mediación y solución pacífica de conflictos.
9. Crear espacios y condiciones para la formación de los Mediadores en Convivencia y Paz escolar, en temas relacionados con: competencias ciudadanas, mediación escolar y resolución de conflictos, como una estrategia para incentivar el diálogo y la comunicación asertiva entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa, con el propósito de evitar manifestaciones de violencia en los conflictos que se presentan en la institución.
10. Implementar planes y estrategias para el desarrollo de competencias ciudadanas, el ejercicio de los derechos humanos y reproductivos que se pue-dan visualizar y contribuyan al mejoramiento del clima escolar y prevención del consumo de sustancias psicoactivas: Carteleras, Reflexiones en forma-ciones generales, avisos en la emisora local, pendones, campañas sobre convivencia escolar y consumo de consumo de sustancias psicoactivas.

CAPÍTULO IV

ACCIONES DEL COMPONENTE DE PREVENCIÓN

Artículo 63. Definición. Se consideran acciones de prevención las que buscan intervenir oportunamente en los comportamientos que podrían afectar la realización efectiva de los derechos humanos, sexuales y reproductivos con el fin de evitar que se constituyan en patrones de interacción que alteren la convivencia de los miembros de la comunidad educativa (Artículo 37 del Decreto 1965 de 2013).
Para la prevención de las situaciones que afectan la sana convivencia, en la Institución educativa, el Comité Escolar de Convivencia tendrá presente las siguientes:
1. Propiciar ambientes agradables, mediante la estrategia de una comunicación asertiva y el trato respetuoso, garantizando a la comunidad educativa un clima escolar en el que se respete la diferencia y la vida íntima de las personas, se reconozcan los ritmos de aprendizaje, los valores y se oriente en la superación de las dificultades, sin recurrir, en ninguna situación, al castigo o discriminación.
2. Crear conciencia en la comunidad educativa, acerca de la importancia en el cumplimiento de los deberes con la Institución y como persona: asistencia puntual, cumplimiento de compromisos académicos, porte adecuado del uniforme, cuidado de la imagen personal y del ambiente y el trato respetuoso con los demás, mediante reuniones generales, carteleras, charlas, jornadas lúdico recreativas, pendones, direcciones de grupo, volantes, reflexiones, lectura frecuente del Manual de Convivencia.
3. Fomentar el sentido de pertenencia con la Institución, a través de las diferentes acciones pedagógicas enunciadas en los numerales anteriores, suma-da a la vivencia cotidiana de los principios y filosofía institucionales, por los integrantes de la comunidad educativa, para que en acciones de autorregu-lación pongan en práctica las normas contempladas en el Manual de Convivencia, hagan buen uso de sus instalaciones, utilizando adecuadamente los implementos, los espacios y los servicios institucionales.
4. Propiciar espacios para el descanso y el esparcimiento, como actividades lúdicas, artísticas, culturales y académicas, con la finalidad de fomentar la integración y el aprovechamiento del tiempo libre, participando responsable y sanamente en estas actividades.
5. Establecer convenios con diversas entidades, para que orienten a los jóvenes, a través de charlas y actividades lúdicas, en temas relacionados con la prevención en el consumo de sustancias psicoactivas y el ejercicio sano y responsable de la sexualidad.
6. Incorporar en los proyectos de Ética y Valores y Competencias Ciudadanas asuntos y dilemas relacionados con los delitos y contravenciones que afec-tan comúnmente a los jóvenes, sus causas y consecuencias, para generar conciencia en la comunidad educativa de las ventajas de obrar dentro de la legalidad y los principios éticos, morales y sociales de cada persona.
7. Prevenir y corregir situaciones delictivas y contravencionales mediante acciones pedagógicas que involucren al estudiante y su familia, con la interven-ción de personas y entidades idóneas en la prevención, atención para el consumo de sustancias psicoactivas y tratamiento de actos ilícitos (Policía de Infancia y Adolescencia, Bienestar Familiar, psicólogos, trabajadores sociales).
8. Crear conciencia en los estudiantes y en sus familias de la responsabilidad que implica el manejo de la información personal y de sus contactos, cono-cidos, ciber-amigos, orientando y advirtiendo de los riesgos y delitos en los que puede incurrir si no son usados de forma adecuada.
9. Convocar a los estudiantes a fortalecer su autoestima, autocontrol, autocuidado y su intimidad, a través de la reflexión y análisis de experiencias vividas por otras personas.
10. Concientizar a la comunidad educativa de que el respeto por los demás y la tolerancia implican obligatoriamente la aceptación de que todos somos diferentes.
11. Los docentes del área de tecnología darán a conocer, con frecuencia, las recomendaciones para un uso seguro de las redes sociales, con el propósito de que los estudiantes aprendan a protegerse en la navegación por la red. Además, será su obligación comunicar las situaciones ilícitas informáticas que conozca y que afecten a la comunidad educativa.
12. Socializar con los estudiantes la Ley de Infancia y Adolescencia en coordinación con entidades como ICBF, Policía Comunitaria y la Unidad de Infancia y Adolescencia de la Fiscalía General de la Nación.
13. Identificar, dentro del plan de aula, las situaciones más comunes que afecten como factores de riesgo o factores protectores la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, a partir del clima escolar y del análisis de las características económicas y familiares de los estudiantes de cada grupo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 17 de la Ley 1620 de 2013.
14. Identificar a la población implicada en el porte de armas dentro de la Institución, el consumo de sustancias psicoactivas con la intención de prevenir los daños que puedan causarse a sí misma y a los demás.

CAPITULO V

SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA Y PROTOCOLES PARA LA ATENCIÓN

Artículo 64.Tipologías de las faltas: De acuerdo con la Ley 1620 de 2013 y el Decreto reglamentario 1965 de 2013, se considerarán faltas las situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos en nuestra institución.
Para efectos de correctivos pedagógicos y protocolos para la atención de las situaciones que afectan la convivencia , los tipos de faltas se clasifican como TIPO I,TIPO II y TIPO III.
1. Situaciones Tipo I. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
2. Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
a) Que se presenten de manera repetida o sistemática;
b) Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
3. Situaciones Tipo III. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, inte-gridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.
Artículo 65. Protocolos para la Atención oportuna e integral de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
Cuando se presenten situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se deberá realizar el siguiente proceso o protocolo, conforme al artículo 31 de la ley 1620 de 2013:
La ruta de atención integral inicia con la identificación de situaciones que afectan la convivencia por acoso o violencia escolar, los cuales tendrán que ser remitidos al Comité Escolar de Convivencia, para su documentación, análisis y atención a partir de la aplicación del Manual de Convivencia.
El componente de atención de la ruta será activado por el Comité de Convivencia Escolar por la puesta en conocimiento por parte de la víctima, estu-diantes, docentes, directivos docentes, padres de familia o acudientes, de oficio por el Comité de Convivencia Escolar o por cualquier persona que conozca de situaciones que afecten la convivencia escolar.
Los protocolos y procedimientos de la ruta de atención integral deberán considerar como mínimo los siguientes postulados:
1. La puesta en conocimiento de los hechos por parte de las directivas, docentes y estudiantes involucrados.
2. El conocimiento de los hechos a los padres de familia o acudientes de las víctimas y de los generadores de los hechos violentos.
3. La búsqueda de alternativas de solución frente a los hechos presentados procurando encontrar espacios de conciliación, cuando proceda, garanti-zando el debido proceso, la promoción de las relaciones participativas, incluyentes, solidarias, de la corresponsabilidad y el respeto de los derechos humanos.
4. La garantía de la atención integral y el seguimiento pertinente para cada caso.
Una vez agotada esta instancia, las situaciones de alto riesgo de violencia escolar o vulneración de derechos, sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes de los establecimientos educativos en los niveles de preescolar, básica y media que no puedan ser resueltas por las vías que establece el manual de convivencia y se requiera la intervención de otras entidades o instancias, serán trasladadas por el rector de la Institución, de conformidad con
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las decisiones del Comité Escolar de Convivencia, al ICBF, la Comisaria de Familia, la Personería Municipal o Distrital o a la Policía de Infancia y Adolescen-cia, según corresponda.
Conforme a los protocolos establecidos en el manual de convivencia de la Institución, el procedimiento a seguir es:
1. La intervención inmediata del profesor, coordinador o persona que tenga conocimiento del hecho.
2. Conforme a la clasificación de la situación, poner de forma inmediata en conocimiento del estamento competente para que realice la inter-vención del caso y se de aplicación al debido proceso.
3. Brindar mecanismos de protección a la persona que informe sobre situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los dere-chos humanos, sexuales y reproductivos en la Institución, con el fin de evitar posibles acciones en su contra.
4. Garantizar como mínimo el derecho a la intimidad la confidencialidad y a la defensa.
5. Utilizar el trato respetuoso, el diálogo y la comunicación asertiva como estrategia para la gestión de las situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos en la Institución.
6. Poner en conocimiento de los padres de familia o acudientes, cuando sus hijos o acudidos sean afectados o afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
7. Realizar las anotaciones en el libro observador, por parte del director de grupo, coordinador o profesor que tenga conocimiento del hecho, de los estudiantes que con sus acciones afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
8. Solicitar acompañamiento y seguimiento de las entidades encargadas de atender a los estudiantes con necesidades educativas como com-plemento a la ruta de atención integral.

PARA LA APLICACIÓN DE LOS CORRECTIVOS SE TENDRÁN EN CUENTA LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:

1. Grado de culpabilidad.
2. Reiteración de la conducta.
3. Motivos (Innobles o fútiles; piedad, error, engaño, etc.).
4. Complicidad con compañeros y perjuicio causado.
5. Modalidad y circunstancias en que se comete.
6. Grado de perturbación o trascendencia.
7. El cometer la falta aprovechando la confianza depositada en él.
8. Cometer la falta aprovechando condiciones de inferioridad de la persona afectada.
9. Haber planeado y preparado el hecho.
10. Cometer la falta en estado de alteración originada por circunstancias o condiciones de difícil prevención debidamente comprobadas.
11. Haber sido inducido u obligado a cometer la falta por otra persona.
12. La edad, el desarrollo psicoactivo, mental, volitivo y sus circunstancias personales, familiares y sociales.
13. Los antecedentes del estudiante.
14. Confesar la falta y realizar las acciones restauradoras.

ARTÍCULO 66. Situaciones Tipo I: Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, la convivencia, la paz, la inclusión y la diversidad y que en ningún caso generan daños al cuerpo, a la mente, a la integridad o a la salud en general de los individuos; además de las contravenciones por acción u omisión que impiden el normal desarrollo de las activi-dades pedagógicas. Se denominan así porque son prácticas que dificultan el orden colectivo, la convivencia y el desarrollo de hábitos de estudio, organi-zación y respeto hacia cada uno de los miembros que conforman la comunidad educativa.
Los siguientes son comportamientos catalogados como tipo I y pueden afectar el desempeño comportamental y actitudinal:
1. Permanecer fuera del aula en horas de clase, negarse a ingresar al aula, o ausentarse de la misma sin autorización del docente.
2. Presentarse a la institución portando incorrectamente el uniforme o no portarlo, sin justificación escrita y firmada por su acudiente.
3. Utilizar o portar el uniforme en contra de las normas establecidas por la institución.
4. Perturbar el normal desarrollo de clases o actividades académicas o culturales, mediante conversaciones no autorizadas, gritos extemporáneos, risas, burlas, juegos, gestos, silbidos, remedos; circulación por el aula, laboratorio, biblioteca, auditorio, cancha o lugar similar de clase, en mo-mentos inadecuados.
5. Comer y/o beber alimentos y golosinas en clase o durante la realización de eventos oficiales de la institución.
6. Llegar tarde o no asistir a la institución o a las clases, injustificadamente.
7. Desatender el llamado del timbre para el cambio de actividades.
8. Irrespetar los símbolos patrios e institucionales.
9. Desacatar o actuar con rebeldía esporádicamente ante las órdenes de sus superiores.
10. Incumplir con la entrega de comunicados entre institución y familia: excusas, citaciones, entre otros.
11. Interferir el trabajo, haciéndoles perder el tiempo a sus compañeros.
12. Incumplir con la entrega de trabajos y tareas acordados con los profesores ode acuerdo al SIE.
13. Ingresar sin autorización a las áreas o zonas de tránsito restringido, tales como: Rectoría, Secretaría, Coordinaciones, Sala de Profesores, Labora-torios, Restaurante, Salas de Cómputo, etc.
14. Permanecer durante el descanso en las aulas de clases y otros lugares no autorizados.
15. Negarse a contribuir con el aseo y buena presentación de las aulas y de la institución en general.
16. Escuchar radio u otro tipo de aparatos de reproducción de música durante las clases o en actos oficiales de la Institución; igualmente hacer uso de teléfonos celulares en las mismas circunstancias.
17. Utilizar distractores que lleven a la desatención en las clases.
18. Esconder o arrojar las maletas, morrales y objetos personales de sus compañeros o condiscípulos o realizar “el tortugazo”.
19. Utilizar los sitios no convencionales tales como rejas, mallas, etc., para entrar, salir o sacar objetos de la institución.
20. Promover o fomentar el desorden e irrespetar el turno en espacios de usos comunitarios como la tienda, el restaurante escolar y el uso de los baños y/o sanitarios.
21. Dar mal uso a los materiales, enseres, herramientas, entre otros, que pertenecen a la Institución y a sus compañeros.
22. Faltar al cuidado de su higiene personal.
23. Rayar las paredes, puertas, escritorios y carteleras.
24. Presentarse a clases sin los materiales requeridos en las diferentes asignaturas, sin justificación.
25. Hacer uso inadecuado de los residuos sólidos.
26. Permanecer en el plantel en horarios diferentes al de la jornada escolar salvo autorización expresa (escrita de un docente o directivo).
27. Manifestar el afecto o la sexualidad de manera exagerada dentro de la Institución.
28. Realizar ventas en la Institución sin autorización de las directivas del plantel.
29. Presentar comportamientos que atenten contra la paz, la inclusión y la diversidad.

ARTÍCULO 67. Protocolos Para la atención de Situaciones Tipo I.
1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que estas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones cons-tructivas en el establecimiento educativo con la intervención de los gestores en convivencia y paz escolar.
2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restableci-miento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia escrita en el libro observador.
3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consa-grados en los artículos 43 y 44 del presente decreto.
4. De todas las instancias del proceso debe quedar constancia escrita, respaldada con la firma de los implicados (estudiante, profesor, Coordina-dor, padre, madre de familia y/o acudiente o grupo de gestores de Convivencia Escolar). En caso de una negativa de firma(s) se recurre a un testigo.
Estas situaciones son atendidas por:
- Docente que presencia la situación quien hace la corrección inmediata, con notificación a los mediadores de paz y convivencia, dejando cons-tancia escrita del hecho en el observador.
- mediadores de paz y convivencia que presencien la situación o reciban la información; con notificación escrita al director de grupo para hacer el informe escrito en el observador.
- El director de grupo, quien es el responsable de hacer el seguimiento a las situaciones tipo I y activar el protocolo en caso de presentarse re-incidencia.
- Comité de Convivencia quien toma las decisiones, con el acompañamiento, si es el caso, der la maestra del aula de apoyo y los psicólogos de escuela para la vida.
- El Consejo directivo quien hace las sugerencias al rector
- El Rector quien sanciona.
De todas las instancias del proceso se debe dar información al Coordinador.
 La reincidencia por primera vez en la misma situación tipo I amerita la intervención del grupo de mediadores de paz y convivencia.
 La reincidencia por segunda vez en la misma situación tipo I exige la presencia del padre, madre o acudiente del estudiante a un diálogo me-diador con el coordinador(a).
 Si después del diálogo mediador, el estudiante persiste en la misma situación, incurrirá en suspensión gradual de uno, dos y tres días con re-solución rectoral y citación de padre, madre o acudiente.
 Agotado el recurso de la intervención del Comité de Convivencia se procede a la firma del compromiso pedagógico en Coordinación.
 En caso de incumplimiento del compromiso pedagógico se remite el caso al Consejo Directivo.
 Si el Consejo Directivo sugiere el cambio de institución o cancelación de matrícula el rector tomará la decisión realizando el acto administra-tivo correspondiente

ARTICULO 68. Situaciones Tipo II: Se enmarcan en este tipo las situaciones o comportamientos que atentan contra los principios institucionales, la convivencia, la paz, la inclusión y la diversidad y el desempeño comportamental y actitudinal, perturbando el normal desarrollo de las actividades y que invaden la esfera de los derechos de los otros miembros de la comunidad educativa.
Los siguientes son comportamientos catalogados como Tipo II en nuestra institución y que ameritan la aplicación del debido proceso, la ruta de atención integral y protocolos contemplados en el decreto 1965 del 2013.
1. Utilizar vocabulario soez u ofensivo contra cualquiera de los miembros de la comunidad educativa que busque degradar, humillar, ate-morizar, descalificar, excluir y diferenciar a otros
2. Irrespetar la individualidad de miembros de la comunidad educativa, mediante burlas, apodos, comentarios ofensivos, discriminatorios o de cualquier otra forma.
3. Realizar agresiones gestuales que busquen degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.
4. Práctica de juegos bruscos que atentan contra, la paz, la armonía y la integridad personal tales como “los calvazos” u otras prácticas de moda para los estudiantes.
5. Celebrar inadecuadamente cualquier evento, arrojando huevos, harina, agua, o haciendo bromas que atenten contra el aseo y seguridad de compañeros y de la institución.
6. Consumir cigarrillos, licores, drogas o cualquier otro elemento que ponga en riesgo la salud física o mental propia o de cualquier miembro de la comunidad educativa.
7. Agredir verbalmente a cualquier miembro de la comunidad educativa.
8. Encubrir y patrocinar la comisión de actos graves.
9. Incitar a los compañeros a agredirse física y verbalmente.
10. Actitudes de irrespeto hacia profesores, directivos docentes y demás personal administrativo.
11. Responder con altanería y grosería a los llamados de atención.
12. Rebeldía o desacato frecuente a órdenes de sus superiores.
13. Utilizar inadecuadamente los servicios sanitarios.
14. Desconocimiento de la autoridad institucional.
15. Portar y/o utilizar detonantes (papeletas, voladores, pólvora, etc.), pinturas, sustancias químicas (tales como pica-pica, gas pimienta, pe-dos químicos u otras) que impidan o alteren el buen desarrollo de las actividades.
16. Permanecer con el uniforme en establecimientos públicos donde haya expendio de alcohol y sustancias psicoactivas.
17. Utilizar distractores que lleven a conflictos generando peleas y agresiones físicas o verbales.
18. Incumplir permanentemente en las actividades culturales y cívicas programadas por la Institución.
19. Excluir, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
20. Hacer uso indebido del transporte demostrando mala educación con silbidos, rechiflas, despojos de prendas de vestir.
21. Asumir comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia compañeros con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje, con al-gún tipo de discapacidad física o también hacia otros compañeros con capacidades sobresalientes o especiales y que pertenezcan a un grupo social, político y religioso.
22. Incumplir el contrato pedagógico previamente firmado por el estudiante.
23. Tener relaciones genitales dentro de la Institución.
24. Evidenciar un comportamiento inadecuado en las salidas pedagógicas, recreativas y culturales.
25. Utilizar las redes sociales para ofender, insultar o ridiculizar algún integrante de la Comunidad Educativa.
26. Presentarse a la Institución en estado de alicoramiento.
27. Presentarse a la Institución bajo los efectos de estupefacientes, alucinógenos y psicotrópicos.
28. Irrespetar las pertenencias ajenas de cualquier persona de la Institución.
29. Utilizar inadecuadamente los muebles, enseres e instalaciones, en consideración a que son bienes de uso común.
30. Hacer letreros o dibujos que denigren u ofendan a cualquier persona o Institución y que deterioren la propiedad privada o pública.
31. No entregar en óptimas condiciones todos los implementos y materiales utilizados para las labores académicas al término del año esco-lar o en caso de retirarse de la Institución.}
32. Usar el nombre de la Institución para cualquier actividad social o cultural no autorizada por el Consejo Directivo.
33. Dañar la decoración, carteleras o avisos que se pongan para informar o complementar el proceso formativo.
34. Presentar las evaluaciones y trabajos asignados recurriendo al fraude.
35. No solicitar ante quien corresponda los permisos estrictamente necesarios y plenamente justificados para ausentarse, llegar tarde o no asistir al plantel.
36. Protagonizar y participar en actos bochornosos dentro y fuera de la Institución.
37. No acatar las observaciones, órdenes o sugerencias de cualquier docente o directivo docente de la Institución.
38. Deslealtad con la Institución y su filosofía al no manifestar sentido de pertenencia y proyectar una mala imagen de ella.
39. Presentarse a la Institución sin haber cumplido con el (los) trabajo(s) asignado(s) como complemento de la medida correctiva.
40. Traer a la Institución y exhibir cualquier tipo de documento pornográfico o en internet dentro de la Institución.
41. Evidenciar un comportamiento inadecuado en las salidas pedagógicas, recreativas y culturales.
42. Agresión física a cualquier miembro de la comunidad educativa, sin que produzca secuelas, “daños al cuerpo o a la salud y no genere in-capacidad alguna a cualquiera de los involucrados

ARTÍCULO 69. Protocolos Para la atención de Situaciones Tipo II.
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las enti-dades competentes, actuación de la cual se dejará constancia escrita.
2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia escrita.
3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia escri-ta.
4. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia escrita.
5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.
6. En las situaciones de consumo de sustancias psicoactivas, se debe informar a los padres de familia, quienes tienen el deber de buscar ayuda y orien-tación en entidades y profesionales para este fin. La institución brindará apoyo proporcionando la información de esas entidades y a través de los profesionales que tengan experiencia en estas situaciones (psicólogos y docentes).
7. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada con la intervención de los gestores en convivencia y paz.
8. El presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adopta-das. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva.
9. El Comité Escolar de Convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los inte-grantes e intervinientes.
10. El presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Siste-ma de Información Unificado de Convivencia Escolar.
11. De todas las instancias del proceso debe quedar constancia escrita, respaldada con la firma de los implicados (estudiante, profesor, Coordinador, padre, madre de familia y/o acudiente o grupo de gestores de Convivencia Escolar). En caso de una negativa de firma(s) se recurre a un testigo.
Estas situaciones son atendidas por:
1. El Coordinador quien hace el seguimiento y remite, si es del caso y pertinente, a los mediadores en convivencia y paz escolar.
2. Los mediadores convivencia y paz escolar.
3. Comité de Convivencia, quien toma las decisiones con el acompañamiento, según sea el caso, por la maestra del aula de apoyo y los psicólogos de escuela para la vida.
4. El Consejo directivo quien hace las sugerencias al rector.
5. El rector quien sanciona.
De todas las instancias del proceso se debe dar información al director de grupo.
1. El coordinador quien recibe la notificación inmediata de la persona que presencia o es conocedora de la situación dejando constancia escrita del hecho en el observador.
2. Los mediadores de Convivencia y Paz Escolar, citando a las partes a un diálogo mediador, con los encargados de realizar la función de media-dores escolares. En este tipo de situaciones, los mediadores deben remitir a los estudiantes implicados al director de grupo o coordinador, en el evento que las partes implicadas en el conflicto, establezcan acuerdos mediante una acta de mediación, la misma debe ser ratificada por el coordinador y el Comité de Convivencia.
3. Citación inmediata de los padres de familia o acudiente de los estudiantes involucrados para notificar el hecho e instaurar las acciones de re-paración, restablecimiento de los derechos y/o reconciliación, dejando constancia escrita en los formatos establecidos en la Institución.
4. Remisión a rectoría para analizar el caso y determinar la aplicación del correctivo acorde a la situación con desescolarización de uno (1) a cin-co (5) días.
5. Informar de manera inmediata por escrito al presidente del Comité de Convivencia quien a su vez informa a los demás integrantes sobre lo ocurrido y las medidas adoptadas.
 Agotado el recurso de la intervención del Comité de Convivencia y dada la reiteración de las situaciones tipo II por segunda (2) vez, se procede a la firma del compromiso pedagógico en coordinación, con la intervención de un profesional de la salud (psicólogo, psiquiatra o trabajador social).
 Cuando después de agotados todos los recursos de mediación y los correctivos previstos en la norma y en el manual de convivencia, el estu-diante no presenta cambios significativos en su comportamiento, se remite la situación al Consejo Directivo quien sugiere al rector cambio de Institución o cancelación de la matrícula previo estudio del caso.
PARÁGRAFO 1. En cualquier instancia se debe mantener la confidencialidad, privacidad y reserva, protegiendo el derecho a la integralidad e intimidad de los involucrados, generando los espacios para la exposición clara y precisa de lo acontecido.
PARÁGRAFO 2. No graduación por ceremonia: Los estudiantes de undécimo grado que por reincidencia en faltas tipo II, sean desescolarizados por 3 o más días, no se harán merecedores de la graduación por ceremonia.

ARTICULO 70. Situaciones Tipo III: Las siguientes son faltas constituyen situación de agresión escolar en contra de la libertad, la convivencia, la paz, la inclusión, la dignidad humana, la integridad y la formación sexual.
1. Distribuir o expender drogas psicotrópicas, estupefacientes y yerbas con efectos alucinógenos que ponga en riesgo la salud física o mental, propia o de cualquier miembro de la comunidad escolar.
2. Portar, guardar y/o utilizar armas corto punzantes, de fuego y/o artefactos explosivos.
3. Inducir a la prostitución, constreñimiento a la prostitución, trata de personas, estímulo a la prostitución de menores.
4. Alterar los informes valorativos, registros de asistencia, certificados de estudio, documentos, excusas, entre otros.
5. Causar la muerte a cualquier miembro de la comunidad educativa.
6. Participar en actos delictivos por fuera de la Institución portando el uniforme.
7. Apropiarse de los bienes materiales o intelectuales de cualquier miembro de la comunidad educativa.
8. Participar en actos vandálicos que atenten contra el bienestar y la seguridad de la comunidad escolar.
9. Utilizar las redes sociales para amenazar, calumniar o cometer cualquier tipo de delito contra algún integrante de la comunidad educativa.
10. Acudir al chantaje, extorsión, soborno, amenaza o bullying en beneficio propio o ajeno.
11. Agredir físicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa siempre que dejen como resultado lesiones graves, secuelas o incapa-cidad.
12. Injuriar y/o calumniar a cualquier miembro de la comunidad educativa.
13. Acosar sexualmente o incurrir en acceso carnal violento a cualquier integrante de la comunidad educativa.

ARTÍCULO 71. Protocolos Para la atención de Situaciones Tipo III.
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las enti-dades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia.
4. No obstante, lo dispuesto eel numeral anterior, se citará a los integrantes del Comité Escolar de Convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia.
5. El Presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardan-do reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.
6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el Comité Escolar de Convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.
7. El presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del Comité Escolar de Convivencia, de la autoridad que asuma el conoci-miento y del Comité Municipal, Distrital o Departamental de Convivencia Escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho.
Estas situaciones son atendidas por:
1. El rector quien activa la ruta de atención integral
2. El Comité de Convivencia quien analiza los casos con el acompañamiento según sea el caso por la maestra del aula de apoyo y los psicólogos de escuela para la vida.
3. El Consejo Directivo quien realiza las recomendaciones al rector, en los casos en que se amerite el correctivo de cambio de institución o cance-lación de matrícula.
4. El rector quien expide los actos administrativos correspondientes.
De todas las instancias del proceso se debe dar información al director de grupo y al coordinador(a).
1. El rector quien recibe la notificación inmediata de la persona que presencia o es conocedora de la situación dejando constancia escrita del he-cho en el acta.
2. El rector quien remite a las entidades competentes en salud o a las autoridades administrativas, dejando constancia escrita del hecho en los formatos establecidos por la Institución y cita de manera extraordinaria al Comité de Convivencia.
3. El Rector o los coordinadores que citarán de forma inmediata a los padres de familia o acudiente de los estudiantes involucrados para notifi-car el hecho e instaurar las acciones de reparación, restablecimiento de los derechos y dejando constancia escrita en los formatos estable-cidos por la Institución.
4. El Comité de Convivencia que analiza el caso y toma las decisiones pertinentes.
5. El rector que aplica los correctivos conforme a las decisiones y recomendaciones del Comité de Convivencia. En este caso, se podrán aplicar correctivos de desescolarización entre cinco (5) y diez (10) días.
En el caso de ser viable la continuidad del estudiante en la Institución se procede a la firma del compromiso pedagógico con la intervención indispensa-ble de un profesional de la salud (psicólogo, psiquiatra o trabajador social) y el personero estudiantil.
El Consejo Directivo, quien dependiendo de la gravedad de la situación y las decisiones adoptadas por el Comité de Convivencia, sugiere al rector el cambio de institución para el estudiante.
De todas las instancias del proceso debe quedar constancia escrita, respaldada con la firma de los implicados y las partes que intervengan.
PARÁGRAFO 1: En cualquier instancia se debe mantener la confidencialidad, privacidad y reserva protegiendo el derecho a la integralidad e intimidad de los involucrados generando los espacios para la exposición clara y precisa de lo acontecido.
PARÁGRAFO 2. No graduación por ceremonia: Los estudiantes de undécimo grado que por reincidencia en faltas tipo III, sean desescolarizados por 3 o más días, no se harán merecedores de la graduación por ceremonia.
Artículo 72. Protocolos y Medidas de Atención en los casos en que estén involucrados estudiantes con NEE:
Cotidianamente llamadas respetuosas de atención, privación de actividades de su agrado, aviso al padre de familia a través del cuaderno Comunicador.
Previo a la aplicación del proceso especial, el docente de aula de apoyo, de acuerdo con el diagnóstico profesional, deberá consignar en el libro Observa-dor y en la hoja de vida del estudiante la necesidad de dicho tratamiento especial.
Artículo 73. Protocoles Para Situaciones tipo I de estudiantes con NEE
Cuando el estudiante sea reincidente en situaciones tipo I, deberá citarse al padre o acudiente para que presencie el llamado de atención. Dicha actua-ción se surtirá ante el Director de Grupo y la maestra de Aula de Apoyo, con el fin de que obren como garantes de los derechos y se puedan plantear estrategias conjuntas, en procura de que el estudiante mejore su comportamiento. Si aun así persiste el comportamiento, se darán pautas al padre de familia con un compromiso de seguimiento continuo. Se estudiará si el caso requiere de tratamiento específico de otro profesional, para remitirlo me-diante docente de Aula de Apoyo. (El plazo máximo para que la familia devuelva el resultado de la remisión es de 30 días hábiles a partir de la entrega de la misma).
La actuación deberá ser consignada en el libro Observador del estudiante y en el archivo del aula de apoyo, debidamente firmados por el padre de fami-lia o acudiente.

Artículo 74. Protocoles Para Situaciones tipo II de estudiantes con NEE
Cuando se trata de este tipo de situaciones, será indispensable que el padre de familia o cuidador esté presente desde el momento de identificar las situaciones que anteceden a la falta y determinar la responsabilidad o no del estudiante. Si la conducta persiste, se hace una remisión al profesional competente, a quien se le pedirá tratamiento y sugerencias de acciones pedagógicas, restaurativas y/o de reparación, tanto para el ámbito escolar como para el familiar. Paralelamente, el padre o cuidador firmará un compromiso con la institución en el cual asumirá la obligación de realizarle el tratamien-to requerido al estudiante. Si es necesario, porque la falta interfiere en la dinámica escolar, el padre o cuidador deberá acompañar a su hijo o acudido en la institución, mientras persista la conducta. El retiro temporal de clase o del establecimiento se hará en caso de que el comportamiento del estudiante con NEE afecte la integridad personal de los otros niños o en caso de que el padre o acudiente no realice el tratamiento sugerido.
Si es un estudiante que necesita estar medicado para poder convivir con los demás, se podrá desescolarizar hasta tanto no empiece su tratamiento.
Artículo 75. Protocoles Para Situaciones tipo III de estudiantes con NEE
Cuando se trata de este tipo de faltas, el padre o cuidador, deberá presenciar la actuación desde el principio, por tanto, se citará previo a la activación inmediata de la ruta de atención integral. Se hará un estudio de la conducta presentada para plantear estrategias pedagógicas, restaurativas y de repa-ración de la falta cometida. El estudiante involucrado deberá asistir a un tratamiento paralelo a la escolaridad. Si se considera que la conducta interfiere en la dinámica de la institución, se implementarán programas de apoyo para ser desarrollados con su familia en el hogar, simultáneos al tratamiento profesional requerido. En este caso, la institución hará seguimiento pedagógico cada ocho días, mientras el estudiante esté de nuevo en capacidad para estar en grupo.

Artículo 76. Inasistencia e impuntualidad de estudiantes con NEE:
Al estudiante con NEE se le dará un tiempo prudencial, establecido en compromiso con el padre de familia o acudiente y acorde con sus capacidades, para el acatamiento de la norma en cuanto al cumplimiento de horarios. Luego de este tiempo, se procederá como se hace con los demás estudiantes.

CAPÍTULO VI
RECURSOS, ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA SITUACIONES TIPO II y III Y DIRECTORIO TELEFONICO

Artículo 77. Recurso de Reposición y Apelación: Contra Las resoluciones rectorales que impliquen desescolarización o cancelación de matrícula procede el recurso de reposición y apelación ante el rector, el cual debe presentarse en forma oral o por escrito al momento de la notificación de la suspensión y sustentado dentro de los 5 días siguientes.

Artículo 78. Registro de situaciones. El Comité de Convivencia Escolar diseñará los respectivos formatos para el registro de las situaciones de Tipo II y III, con la finalidad de realizar un dato estadístico de las mismas y enviarlas a las autoridades competentes, en los términos establecidos por la los artículos 13 y 30 de la ley 1620 de 2013 y en el artículo 48delDecreto Reglamentario 1960.

Artículo 79. Seguimiento, Evaluación. El Comité de Convivencia hará seguimiento y evaluación semestralmente de las acciones establecidas en el manual de convivencia para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y repro-ductivos, para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia y para la atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Del seguimiento y evaluación se presentará informe a la comunidad educativa.

Artículo 80. Directorio Telefónico: La Institución Educativa elaborará y colocará en un lugar visible de cada una de las sedes, un directorio que contenga los números telefónicos actualizados de las siguientes entidades y personas: Policía Nacional, del responsable de seguridad de la Secretaría de Gobierno municipal, distrital o departamental, Fiscalía General de la Nación Unidad de Infancia y Adolescencia, Policía de Infancia y Adolescencia, Defensoría de Familia, Comisaría de Familia, Inspector de Policía, ICBF - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, del puesto de salud u Hospital más cercano, Bom-beros, Cruz Roja, Defensa Civil, Medicina Legal, de las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar. Igualmente en la Secretaría de la institución deben estar sistematizados los números telefónicos actualizados de los padres de familia o acudientes de los niños y adolescentes matri-culados en el establecimiento educativo.

TITULO CUATRO

ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES Y SOCIALIZACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA A LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Artículo 81. Actividades Extracurriculares. Se entiende por actividades extracurriculares “como el conjunto de acciones y procesos que contribuyen al cumplimiento de los objetivos de la educación, expresados en la Ley 115 de 1994, las cuales pueden ejecutarse a través de proyectos y/o programas de formación complementarias y son una oportunidad para desarrollar habilidades e intereses particulares o mejorar el desempeño académico, personal y social de los alumnos”.
La Institución Educativa José Roberto Vásquez tiene como filosofía institucional la “Educación para el desarrollo humano”, que se constituye en la razón de ser de nuestro quehacer educativo. Dentro de este marco filosófico, se hace necesario que cada uno de los miembros de la comunidad educa-tiva esté en un constante proceso de conocimiento y autoconocimiento, con el fin de descubrir las capacidades físicas, artísticas e intelectuales y así poder impartir y recibir, de la mejor manera posible, una formación académica y humanística que responda al compromiso de ser continuadores y trans-formadores de la sociedad y la cultura.
Con base en su filosofía la institución promociona y ejecuta diferentes actividades artísticas y culturales o actividades extracurriculares, por fuera de la jornada escolar, las cuales se desarrollan con base al interés de los estudiantes, al recurso humano y logístico con que cuente la institución, como: El coro, práctica de diferentes actividades deportivas en convenio con el INDER y los establecidos en los diferentes proyectos institucionales.

Artículo 82. Estrategias pedagógicas de Socialización: Para socializar el Manual de Convivencia y la adecuación de la Ley 1620 de 2013 y el Decreto Reglamentario 1965 de 2013, se tienen previstos los siguientes procedimientos:
1. Entrega de copia del Manual de Convivencia en medio magnético (CD) durante la matrícula y firma de manifiesto de aceptación y compromiso de acatamiento del Manual.
2. Trabajo transversal en todas las áreas del plan de estudios, al inicio del año lectivo
3. Reuniones y jornadas de socialización y multiplicación del Manual de Convivencia, vinculando a toda la comunidad educativa
4. Circulares informativas periódicas.
5. Información en el blog institucional.

SUPLEMENTO
SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO

El servicio social obligatorio está reglamentado según lo dispuesto por el gobierno, por medio del Ministerio de Educación Nacional según Resolución 4210 de 1996 por la cual se reglamenta el Servicio Social Estudiantil de carácter obligatorio, la Ley 115 de 1994, el Decreto 1860 de 1994 posibilitando la vinculación de los estudiantes de los grados 10º y 11º al trabajo comunitario, mediante el diseño de proyectos pedagógicos que respondan a las necesi-dades y expectativas de la comunidad.
Obligatoriedad. Es deber de los estudiantes de la Institución educativa, cumplir con el programa de servicio social y es deber de la Institución velar para que éste se cumpla en un plan de 80 horas prácticas, las cuales son requisito para su graduación. Lo anterior de acuerdo con el Decreto 1860 de la Ley General de Educación.
Para la realización del servicio social del estudiantado, se debe tener en cuenta los siguientes requisitos:
1. Estar matriculado.
2. Pertenecer a los grados decimo o undécimo.
3. Presentarse al coordinador del servicio social del estudiantado.
4. Traer autorización del acudiente en donde va realizar el servicio.
5. Llevar carta de presentación del servicio social.
6. Traer el formato de las horas realizadas y constancia de que termino el servicio social.
7. Diligenciar el libro de servicio social.
SALIDAS PEDAGÓGICAS
Las Salidas Pedagógicas, tales como convivencias, paseos, visitas a museos, parques, empresas, instituciones, bibliotecas y similares, son actividades complementarias del proceso de aprendizaje, que fortalecen el reconocimiento de la diversidad a través de que generan nuevos espacios de convivencia y nuevas alternativas de aprendizaje. Por lo que deben responder a una intencionalidad pedagógica y ser propuestas desde la planeación de la asignatura respectiva. Debe incluir la participación de todos los estudiantes, así como la de aquellos que presenten necesidades educativas especiales esto con el fin promover la equidad en el ámbito escolar.
Para una mejor organización institucional, se ha dispuesto lo siguiente:
1. Las Salidas Pedagógicas deben estar incluidas en la planeación de cada área o asignatura.
2. Se debe elaborar un Plan de Trabajo y presentarlo a la Coordinación Académica que regula todo lo concerniente.
3. Se debe cumplir con lo estipulado desde la Gestión Académica para las Salidas Pedagógicas y presentar informe posterior de la misma.
4. Se deberá presentar fotocopia de documento de identidad, SISBEN o EPS y permiso firmado por los padres de todo el estudiantado con ante-lación de un mes o desde el inicio del año lectivo para la respectiva diligencia ante el jefe de núcleo, quien dará el aval, para las mismas, ante la Secretaría de educación, CON LA CARTA DEL RECTOR
5. No habrá Salida Pedagógica alguna que carezca del Plan de Trabajo a desarrollar.
6. CUANDO SEA FUERA DE LA CIUDAD DEBE ESTABLECERSE PRMISO DE SECRETARIA Y LA MEDICO PREVENTIVA PARA LSO DOCENTES.
7. Los estudiantes con necesidades educativas especiales diagnosticadas pueden participar de las salidas pedagógicas en compañía del padre de familia y/o el acudiente.

REGLAMENTOS DEL GOBIERNO ESCOLAR

1. REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO

CAPITULO I

COMPOSICIÓN, FUNCIONES E INVITADOS Artículo Primero. Composición: El Consejo Directivo es la máxima autoridad en el establecimiento educativo, convocado y presidido por el rector. Conforme al artículo 143, de la ley 115 de 1994; y el 21, del Decreto 1860 de 1994 estará integrado por: 1. El rector quien lo convoca y lo preside. 2. Dos representantes del personal docente, elegidos con la mayoría de votantes en una asamblea de docentes.
3. Dos representantes de los padres de familia elegidos por el Consejo de Padres. 4. Un representante de los estudiantes que debe estar cursando el último grado de educación que ofrezca la institución. 5. Un representante de los ex alumnos de la institución. 6. Un representante de los sectores productivos del área de influencia de la institución educativa.
Artículo Segundo. Funciones: son funciones legales del Consejo Directivo, las siguientes:
1. Tomar las decisiones para el buen funcionamiento de la Institución, que no estén delegadas o atribuidas como competencia a otra actividad en el presente Manual, o en las normas educativas vigentes.
2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el Reglamento o Manual de Convivencia.
3. Promover la elaboración del Manual de Convivencia de la Institución y adoptarlo.
4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles en la admisión de nuevos estudiantes.
5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la Comunidad Educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado, siempre y cuando afecte la buena marcha de la Institución.
6. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector.
7. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudio y someterlos a la consideración de la Secretaria de Educación respectivo o del organismo que haga de sus veces, para que certifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.
8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.
9. Establecer estímulos y correctivos para el buen desempeño académico y comportamental del estudiante, que han de incorporarse al Reglamento o Manual de Convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.
10. Establecer estímulos de carácter académico para docentes.
11. Participar en las evaluaciones de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la Institución, y hacer las recomendaciones o tomar los correctivos a que haya lugar.
12. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
13. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.
14. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
15. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes.
16. Reglamentar los procesos electorales que deben darse en la Institución, con respecto del desarrollo del gobierno escolar.
17. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados.
18. Darse su propio reglamento.
Artículo Tercero. Funciones del Rector como Presidente del Consejo Directivo: 1. Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo tal como lo disponen las normas vigentes (Ley 115/94, Ar-tículo143; D.R 1860/94 Artículo 21-1; Ley 715/01 Articulo 10 NRAL 10.2). 2. Preparar el orden del día tanto de las reuniones ordinarias como extraordinarias y someter a consideración y aprobación de los demás miembros del Consejo Directivo el orden propuesto para las reuniones ordinarias. 3. Verificar los quórums; tanto deliberatorio como decisorio. 4. Someter a consideración y aprobación de los miembros del Consejo Directivo el acta de la reunión anterior. 5. Establecer canales de comunicación a nivel apropiados a nivel ínter. E intra estamentarios, a fin de permitir la difusión de las decisiones tomadas en las sesiones del Consejo Directivo. (D.R 1860/94 Artículo 25.
6. Velar por el cabal cumplimiento y ejecución de las decisiones adoptadas por Consejo Directivo (D.R 1860/94 Artículo 20-3) 7. Tratar con prudencia y discreción aquellos temas que así lo ameritan. 8. Las demás que sean necesarias para el correcto funcionamiento del Consejo Directivo Artículo Cuarto. Secretario: el secretario del Consejo Directivo será elegido democráticamente. En caso de no ser un integrante directo de este órgano del gobierno escolar tendrá voz pero no voto. Artículo Quinto. Funciones del Secretario: son funciones del secretario: 1. Elaborar el acta de reunión y velar por la conservación de las mismas. 2. Refrendar con su firma conjuntamente con el rector cada una de las actas. 3. Dar lectura al orden del día y las actas de cada reunión, anotando las respectivas observaciones hechas antes de su aprobación, por los diferentes miembros del Consejo Directivo. 4. Dar lectura a la correspondencia enviada y recibida, archivarla adecuadamente. 5. Preparar los actos administrativos (Resoluciones o acuerdos) y los oficios que apruebe el Consejo. Artículo Sexto. Invitados: El Consejo Directivo invitará a las reuniones, cuando lo considere pertinente, al personero estudiantil al contralor, como voceros de los estudiantes o a otras personas, en las mismas participarán con voz y sin voto. Quien quiera participar en una reunión del Consejo Directivo para exponer alguna inquietud o propuesta, deberá realizar la solicitud por escrito y la misma será sometida a votación en el orden del día.

CAPITULO II

ELECCIÓN, PERIODOS, SESIONES Y ACTAS
Artículo Séptimo. Elección: El Consejo Directivo, será elegido dentro de los primeros treinta (30) días hábiles luego de haberse iniciado el año escolar.
Artículo Octavo. Períodos: El Consejo Directivo, sesionará durante todo su período, que es equivalente al año escolar, en forma ordinaria un día cada mes, en un cronograma que se programa conjuntamente en la primera sesión, y en forma extraordinaria cuando exista convocatoria por parte del rector del establecimiento, para el día que se indique.
Si por cualquier causa El Consejo Directivo no pudiere reunirse ordinariamente en las fechas establecidas, lo hará tan pronto como fuere posible dentro del período correspondiente.
La convocatoria a las reuniones se realizará por escrito con anticipación, no menos de tres (3) días antes a la fecha de realización de la reunión.
Cada sesión tendrá una duración aproximada de una hora, que podrá ser ampliada a criterio de sus integrantes.
Artículo Noveno. Sesiones: El Consejo Directivo, sesionará bajo las siguientes modalidades:
 Sesión Inaugural y de Instalación: es aquella con la que se inicia cada nuevo año escolar. En esta sesión se hará la presentación de sus inte-grantes, se dará a conocer el presente reglamento o el que se haya modificado, se explicaran las funciones, se empezará la elaboración de un plan de trabajo y se elaborará el cronograma de actividades.
 Sesiones ordinarias: estas se realizarán de acuerdo al cronograma elaborado en la sesión inaugural y de instalación.
 Sesiones extraordinarias: en esta sesión sólo serán discutidos los asuntos que dieron lugar a la convocatoria, a los cuales se les dará en lo po-sible la solución más pronta y oportuna.
 Sesión de clausura: En la misma se hará una evaluación final de las actividades realizadas.
Artículo Décimo. Orden del día: quién preside El Consejo Directivo, elaborará el orden del día, del cual se enviará copia con la citación a las sesiones ordinarias y extraordinarias, pudiéndose introducir modificaciones al mismo, al inicio de cada sesión y este debe estar en armonía con el siguiente orden:
1. Verificación de quórum
2. Lectura y aprobación del orden del día
3. Lectura, discusión y aprobación del acta anterior
4. Informes
5. Lectura de comunicaciones
6. Proposiciones y varios
7. Compromisos Artículo Décimo Primero. Actas: en las actas se hará constar el resumen de las deliberaciones y la totalidad de las decisiones con sus respectivas vo-taciones. Las mismas deben contener lo siguiente:
1. Lugar, fecha y hora en la cual se efectuó la reunión.
2. Registro de los asistentes a la sesión y verificación del quórum.
3. Registro de los integrantes del Consejo Directivo que presentaron excusa debidamente justificada para no asistir a la sesión.
4. Indicación de los medios utilizados para citación a la sesión.
5. Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de las acciones, medidas recomendaciones, conceptos adoptados y sentido de las votaciones.
6. Firma del presidente del Consejo Directivo y del Secretario, una vez haya sido aprobada por los asistentes.

CAPITULO III

DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES

Artículo Décimo Segundo. Derechos: se establecen los siguientes derechos para los integrantes del Consejo Directivo.
1. Ser citados oportunamente a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo. 2. Conocer previamente el acta de la reunión anterior y el orden del día para la siguiente reunión. 3. Tener voz y voto en todas las deliberaciones.
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4. Presentar propuestas o sugerencias para la toma de decisiones de carácter financiero, administrativo, técnico y pedagógico (Ley 115/94 Artículo 142) y a que las mismas sean sometidas a deliberación. 5. Ser tratado dignamente.
6. Participar en igualdad de condiciones con los demás integrantes del Comité de Convivencia.
7. Ausentarse de una reunión con causa plenamente justificada.
8. Ser estimulado por su labor en bien de la comunidad educativa.
Artículo Décimo Tercero. Deberes: se establecen como deberes para los integrantes del Consejo Directivo, los siguientes: 1. Asistir oportuna y puntualmente a las reuniones del consejo directivo a las que sea citada en debida forma. 2. Defender los intereses de la comunidad educativa teniendo en cuenta que el interés común prevalece sobre el interés particular. 3. Efectuar reuniones previas, de carácter deliberativo, con los integrantes de su estamento, a fin de asumir posición en relación con los temas de especial trascendencia que serán decididos en la siguiente reunión de Consejo Directivo. 4. Informar oportunamente a los integrantes de su estamento de las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo. 5. Tratar con prudencia y discreción aquellos temas que por su naturaleza así lo ameriten. 6. Acatar las decisiones del Consejo Directivo tomadas acorde con las disposiciones normativas vigentes. 7. Dar trato respetuoso a los demás integrantes del Consejo Directivo y en general a toda la comunidad educativa. 8. Informarse de las tareas, decisiones y futuras reuniones programadas discutidas durante la reunión en el evento de no asistir a la misma o haberse retirado antes de la terminación.
Artículo Décimo Cuarto. Prohibiciones: se establecen como prohibiciones para los integrantes del Consejo Directivo las siguientes:
1. Distorsionar las decisiones adoptadas en el Consejo Directivo.
2. Hacer comentarios de mal gusto o dañinos en contra de los integrantes del Consejo Directivo, con el propósito de causar malestar dentro de la comunidad educativa.
3. Revelar información de temas tratados, sin autorización del Consejo Directivo.
CAPITULO IV
QUÓRUM Y VOTACIONES
Artículo Décimo Quinto: Quórum: el Consejo Directivo en sesiones ordinarias y extraordinarias, sesionará con no menos de la mitad más uno de sus integrantes. Una vez verificado el quórum, las decisiones se tomarán con la mitad más uno de los asistentes.
Artículo Décimo Sexto. -Empate: en caso de empate en la votación de una decisión o asunto, quién preside el Consejo Directivo, realizará una nueva sustentación y una nueva repetición de la votación. En caso de persistir el empate se entenderá por no aprobada la propuesta.
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CAPITULO VI
ESTIMULOS, CORRECTIVOS E INVITADOS
Artículo Décimo Séptimo. Estímulos: El Consejo Directivo establece los siguientes estímulos para aquellos integrantes que se destaquen en su labor.
1. Reconocimiento en público
2. Participación en eventos educativos
3. Reconocimiento por escrito
Artículo Décimo Octavo. Correctivos: El Rector de la Institución Educativa José Roberto Vásquez, quien preside el Consejo Directivo, será responsable de imponer los correctivos de acuerdo al reglamento, a cualquiera de sus integrantes que viole sus disposiciones, cause desorden o falte al respecto a los demás integrantes.
Los correctivos, dependiendo de la gravedad de la situación, se realizarán de la siguiente forma:
-Llamado de atención en privado en forma verbal
-Llamado de atención en privado en forma escrita
-Suspensión del Consejo Directivo
-Separación definitiva del Consejo Directivo
Se considera causal de separación definitiva del cargo, la inasistencia injustificada a tres sesiones.
La persona que sea separada del Consejo Directivo, será reemplazada con el mismo procedimiento para su elección.
2. REGLAMENTO DEL CONSEJO ACADEMICO
CAPITULO I: COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES.
Artículo Primero. -Definición: El Consejo académico de la Institución Educativa José Roberto Vásquez es un organismo administrativo, convocado y presidido por el rector, estará integrado por los directivos docentes y un docente por cada área o grado que ofrezca la respectiva institución (Art. 24 Decreto 1860 y Art 26 Ley General de Educación).
Artículo Segundo. -Funciones legales: son funciones legales del Consejo académico, al tenor de lo dispuesto por el artículo 24 del decreto 1860 de 1994, las siguientes:
1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto Educativo Institucional.
2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procesamiento pre-visto en los decretos 1860 y 0230
3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
4. Participar en la evaluación institucional anual.
5. Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
6. Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa.
7. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que atribuya el Proyecto Educativo Institucional.
8. Conformar una comisión de evaluación y promoción con el fin de definir la promoción de los estudiantes y hacer recomendaciones de activi-dades de refuerzo y superación para los estudiantes que presenten dificultades (Decreto 0230 de Febrero 11 de 2002).

CAPITULO II: ELECCION, PERIODOS Y SESIONES.

Artículo Tercero. -Elección: El consejo académico será elegido dentro de los primeros treinta (30) días hábiles de haberse iniciado el año escolar.
Artículo Cuarto. -Períodos: El Consejo Académico sesionará durante todo su período, que es equivalente al año escolar, en forma ordinaria un día cada mes, en un cronograma que se programa conjuntamente en la primera sesión, y en forma extraordinaria cuando exista convocatoria por parte del rector del establecimiento, para el día que se indique.
Si por cualquier causa el consejo no pudiere reunirse ordinariamente en las fechas establecidas, lo hará tan pronto como fuere posible dentro del perío-do correspondiente.
La convocatoria a Consejo se hará por escrito con anticipación, no menos de tres (3) días antes a la fecha de realización de la reunión. La notificación de convocatoria se hará mediante comunicación escrita presentada en cartelera, además se notificará a cada uno de los integrantes mediante formato previamente establecido.
Cada sesión tendrá una duración aproximada de dos horas que podrá ser ampliada según se amerite dicha prolongación.
Artículo Quinto. -Sesiones: El Consejo podrá sesionar bajo las siguientes modalidades:
 Sesión Inaugural y de Instalación: Es aquella con que se inicia cada nuevo año escolar. En esta sesión se hará la presentación de los docente del Consejo, se dará a conocer el presente reglamento o el que se haya modificado, se explicaran las funciones, se empezará la elaboración de un plan de trabajo y se crearan las diferentes comisiones de trabajo.
 Sesiones ordinarias: De acuerdo al plan de trabajo que se elabore en la sesión inaugural y de instalación, en esta sesión se presentaran los co-rrespondientes proyectos e informes y se discutirá sobre los mismos.
 Sesiones extraordinarias: En esta sesión solo serán discutidos los asuntos que dieron lugar a la convocatoria, a los cuales se les dará en lo po-sible la solución más pronta y oportuna.
 Sesión de clausura: Es la última sesión que hace en cada año escolar. En la misma se hará una evaluación final como esta contemplado en el Proyecto Educativo Institucional, además cualquier tipo de información que pidan los diferentes entes gubernamentales.
Artículo Sexto. -Orden del día: Quién preside el consejo académico, y la secretaria elaborará el orden del día, del cual se enviará copia con la citación a las sesiones ordinarias y extraordinarias, pudiéndose introducir modificaciones al mismo, al inicio de cada sesión y este debe estar en armonía con el siguiente orden:
1. Verificación de quórum
2. Lectura y aprobación del orden del día
3. Lectura, discusión y aprobación del acta anterior
4. Informes de las comisiones
5. Presentación de proyectos y discusión de los mismos
6. Lectura de las comunicaciones
7. Proposiciones y varios
8. Compromisos

CAPITULO III

CUALIDADES Y NOMBRAMIENTOS.
Artículo Séptimo. -Calidades: Para ser integrante del Consejo Académico de la Institución Educativa FE Y ALEGRIA SANTO DOMINGO SAVIO se requiere tener las siguientes calidades:
1. Ser docente o directivo docente de la Institución
2. Haber sido nombrado por la asamblea de profesores convocada por el rector y mediante votación secreta al interior de los diferentes núcleos disciplinarios.
PARAGRAFO: Para ser elegido integrante del consejo académico, se tendrá en cuenta la rotación de educadores de las diferentes áreas o grados de la Institución, con el fin de garantizar la participación de todos los docentes.
Si un docente quiere ser reelegido deberá postularse ante la asamblea convocada para su elección.
La elección como integrante del consejo académico debe ser aceptada por el docente elegido. Excepto causas de fuerza mayor que serán valoradas por el rector y que deben manifestarse en el momento de la elección.
Artículo Octavo. –Funciones del Rector: Son funciones del rector las siguientes:
1. Preparar la agenda del día.
2. Citar a reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Académico; con tres días de anticipación.
3. Presidir la reunión
4. Verificar quórum
5. Someter a consideración y aprobación de los integrantes del consejo académico, el orden del día y las actas de cada reunión.
6. Representar legalmente al consejo académico.
7. Informar a la comunidad educativa en general de las decisiones tomadas en el consejo académico.
8. Delegar en uno de los integrantes del Consejo Académico su representante en cualquier evento académico o comité.
Artículo Noveno. - Funciones De Los Coordinadores: Son funciones de los coordinadores las siguientes:
1. Colaborarle al rector en la preparación de la agenda del día.
2. Reemplazar al rector en su ausencia.
3. Presentar informes académicos.
4. Orientar a los jefes de área en lo referente a la parte académica y normativa para el buen desempeño de la misma.
Artículo Décimo. - Funciones Del Secretario (a): Son funciones del Secretario (a) las siguientes:
1. Sistematizar el trabajo realizado por el consejo académico.
2. Realizar y dar a conocer actas y acuerdos de las reuniones.
3. Recopilar y manejar toda la información que produzca o llegue al consejo ( actas, correspondencia, documentos) de manera tal que posibilite una ágil circulación y toma de decisiones.
PARAGRAFO: El secretario (a) del Consejo Académico, será uno de sus integrantes, elegido por votación. No podrá ser secretario ni el Rector, ni el coor-dinador.
Artículo Décimo Primero. - Funciones de los representantes: Son funciones de los representantes de área las siguientes:
1. Llevar la vocería de los compañeros del área ante el Consejo Académico.
2. Coordinar y orientar el proceso de planeación del área.
3. Evaluar las actividades pedagógicas del área y establecer correctivos.
4. Definir estrategias, metodologías y recursos propios para el buen funcionamiento del área.
5. Informar a los compañeros las decisiones tomadas en el consejo académico.
6. Propiciar el intercambio de experiencias pedagógicas: Charlas, conferencias, talleres ,etc.
7. Firmar el libro de actas de reuniones del área.
8. Coordinar la planeación de los talleres del área con destino al banco pedagógico.
CAPITULO IV: DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES
Artículo décimo Segundo. -Derechos Se establecen los siguientes derechos para los integrantes del consejo académico.
1. Tener voz y voto en todas las deliberaciones.
2. A ser informado oportunamente cuando se hicieren las reuniones del consejo académico y de los asuntos a tratar en las mismas.
3. Que se le escuchen sus propuestas y si son de interés general someterlas a consideración y aprobación.
4. Presentar sugerencias para mejorar los procesos pedagógicos.
5. Recibir un trato cortés de todos los miembros del Consejo Académico.
6. Participar en igualdad de condiciones con los demás integrantes del Consejo académico.
7. Ausentarse de una reunión con causa plenamente justificada.
8. Ser estimulado por su labor en bien de la comunidad educativa.
Artículo Décimo Tercero. -Deberes: Se establecen como deberes para los integrantes del consejo académico, los siguientes:
1. Desempeñar con responsabilidad las funciones del cargo.
2. Dar un trato respetuoso a los integrantes del Consejo Académico.
3. Participar en las comisiones que designen o en las que sea requerido.
4. Asistir puntualmente a las reuniones programadas del Consejo Académico.
5. Velar por el mejoramiento académico institucional y la del área que represente.
6. Informar a los demás integrantes del área las decisiones tomadas.
7. Acatar las decisiones del Consejo Académico cuando éstas sean adoptadas por las vías legales, así de manera personal no las compartan o no estén de acuerdo con ellas.
8. Informarse de las tareas, decisiones y futuras reuniones programadas discutidas durante la reunión en el evento de no asistir a la misma o ha-berse retirado antes de la terminación.
9. Manejar discrecionalmente la información y respetar los canales de comunicación.
Artículo Décimo Cuarto. –Prohibiciones: Se establece como prohibiciones para los participantes del consejo académico, las siguientes:
1. Distorsionar las decisiones adoptadas en el consejo académico
2. Hacer comentarios de mal gusto o dañinos en contra de los integrantes del consejo académico, con el propósito de causar malestar dentro de la comunidad educativa.
3. Revelar información de temas tratados, sin autorización del consejo académico.
CAPITULO V: QUÓRUM Y VOTACIONES
Artículo Décimo Quinto. -Quórum: El consejo académico en sesiones ordinarias y extraordinarias, sesionará con no menos de la mitad más uno de sus miembros. Una vez verificado el quórum, las decisiones se tomarán con la mitad más uno de los asistentes.
Artículo Décimo Sexto. -Definiciones: La votación es el acto colectivo por medio del cual el consejo tomará las decisiones.
Artículo Décimo Séptimo: Modalidades De Votación: Las decisiones del consejo se realizará de la siguiente manera:
Quién preside la reunión, una vez verificado el quórum, preguntará a cada uno de los integrantes del consejo, si aprueba o no la propuesta respectiva.
Artículo Décimo Octavo. -Empate: En caso de empate en la votación de un proyecto o asunto, quién preside el consejo académico, realizará una nueva sustentación y una nueva repetición de la votación. En caso de persistir el empate se entenderá por no aprobada la propuesta.
CAPÍTULO VI: COMISIONES DE PROMOCIÓN Y EVALUACIÓN
Artículo Décimo Noveno. –Conformación de Comisiones: El Consejo Académico conformará para cada grado una comisión de evaluación y promoción integrada por un número de hasta 3 docentes, un representante de los padres de familia que no sea docente la institución y el rector o su delegado, que lo convocará y la presidirá.
Artículo Vigésimo. - Funciones Del Comisiones De Evaluación Y Promoción: Son funciones de las comisiones de evaluación y promoción las siguientes:
1. Definir la promoción de los educandos.
2. Hacer recomendaciones de actividades de refuerzo y recuperación.
3. Reunirse antes de entregar informe a los padres o acudientes, en cada uno de los periodos académicos, para analizar los casos de educandos con evaluación insuficiente o deficiente en cualquiera de las áreas.
4. Convocar a los padres de familia y/o acudientes, al estudiante y al educador respectivo para presentarles un informe junto con el plan de refuerzo y acordar los compromisos por parte de los involucrados.
5. Analizar los casos de los educandos con desempeños excepcionalmente con el fin de recomendar actividades especiales de moti-vación, o promoción anticipada.
6. Verificar continuamente si se están siguiendo las recomendaciones y cumplimiento de los compromisos recomendados por dicha comisión.
7. Consignar en actas estas evidencias para tenerlas en cuenta en posteriores decisiones.
Artículo Vigésimo Primero. -Decisiones: Las decisiones tomadas en el comité de evaluación y promoción se deberán presentar en un acta con el corres-pondiente formato que tendrá los siguientes elementos:
Fecha, objeto de estudio, consideraciones generales y propuestas, decisiones que serán tomadas por los integrantes de la comisión.
CAPITULO VII: DISPOSICIONES VARIAS
Artículo Vigésimo Segundo. -Actas Del Consejo Académico: De las sesiones ordinarias y extraordinarias se levantarán actas que contendrán una relación sucinta de los temas debatidos, de las personas que hayan intervenido, de los mensajes leídos las proposiciones presentadas, las comisiones designadas y las decisiones adoptadas. Además se realizarán los acuerdos pertinentes en caso de decisiones.
Abierta la sesión el Rector someterá a discusión (previa lectura), el acta de la sesión anterior y si no merece reparo será aprobada por la totalidad de los miembros asistentes a la sesión.
Artículo Vigésimo Tercero. -Publicaciones: Los informes serán publicados a través de la fijación en una de las carteleras del establecimiento. Además el Consejo Académico deberá publicar las decisiones que en forma inmediata deban ser conocidas por los diferentes estamentos de la comunidad educati-va.
Artículo Vigésimo Cuarto. -Estímulos: El consejo académico establecerá los siguientes estímulos para los integrantes del mismo, que se destaquen en su labor como integrante.
1. Reconocimiento en público.
2. Participación en eventos educativos
3. Reconocimiento por escrito
Artículo Vigésimo Quinto. -Correctivos:El Rector de la Institución Educativa José Roberto Vásquez del Municipio de Medellín quien preside el consejo Académico y el comité de evaluación y promoción, en el uso de las facultades que le confiere el mismo, será responsable de imponer los correctivos de acuerdo al reglamento, a cualquiera de sus integrantes que viole sus disposiciones, cause desorden o falte al respecto, a los demás integrantes del conse-jo, a estudiantes y en general al comunidad Educativa.
La persona que sea retirada o suspendida definitivamente, será reemplazada con el mismo procedimiento para su elección.
Articulo vigésimo sexto. Invitados. Al consejo académico pueden asistir invitados, por solicitud propia o de algún representante. Los participantes del consejo académico en calidad de invitado tienen voz pero no voto.
VIGENCIA: El presente reglamento rige a partir de la fecha de su discusión y aprobación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
3. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA
Artículo Primero. Composición: el Comité de Convivencia Escolar de la Institución Educativa José Roberto Vásquez es un organismo administrativo, convocado y presidido por el rector, de acuerdo con el artículo 12 de la ley 1620 de 2013, estará integrado de la siguiente forma:
El rector de la institución
El personero estudiantil
El docente con función de orientación
El coordinador cuando exista este cargo
El presidente del consejo de padres de familia
El presidente del consejo de estudiantes
Un docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información y los gestores en Convivencia y paz escolar, cuando las circunstancias lo ameriten.
Articulo Segundo. Funciones legales: son funciones legales del Comité de Convivencia, conforme al artículo 13 de la ley 1620 de 2013, las siguientes:
1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudian-tes y entre docentes.
2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos hu-manos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las característi-cas de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.

CAPITULO II

ELECCION, PERIODOS, SESIONES Y ACTAS
Artículo Tercero. Elección: el Comité de Convivencia Escolar será elegido a la semana siguiente de elegirse el personero estudiantil.
Artículo Cuarto. Períodos: el Comité de Convivencia Escolar, sesionará durante todo su período, que es equivalente al año escolar, en forma ordinaria un día cada mes, en un cronograma que se programa conjuntamente en la primera sesión, y en forma extraordinaria cuando exista convocatoria por parte del rector del establecimiento, para el día que se indique.
Si por cualquier causa El Comité de Convivencia Escolar no pudiere reunirse ordinariamente en las fechas establecidas, lo hará tan pronto como fuere posible dentro del período correspondiente.
La convocatoria a las reuniones se realizará por escrito con anticipación, no menos de un (1) día antes a la fecha de realización de la reunión.
Cada sesión tendrá una duración aproximada de una hora, que podrá ser ampliada a criterio de sus integrantes.
Artículo Quinto. Sesiones: el Comité de Convivencia Escolar, sesionará bajo las siguientes modalidades:
 Sesión Inaugural y de Instalación: es aquella con la que se inicia cada nuevo año escolar. En esta sesión se hará la presentación de sus inte-grantes, se dará a conocer el presente reglamento o el que se haya modificado, se explicaran las funciones, se empezará la elaboración de un plan de trabajo y se elaborará el cronograma de actividades.
 Sesiones ordinarias: estas se realizarán de acuerdo al cronograma elaborado en la sesión inaugural y de instalación.
 Sesiones extraordinarias: en esta sesión sólo serán discutidos los asuntos que dieron lugar a la convocatoria, a los cuales se les dará en lo po-sible la solución más pronta y oportuna.
 Sesión de clausura: En la misma se hará una evaluación final de las actividades realizadas.
Artículo Sexto. Orden del día: quién preside El Comité de Convivencia Escolar, elaborará el orden del día, del cual se enviará copia con la citación a las sesiones ordinarias y extraordinarias, pudiéndose introducir modificaciones al mismo, al inicio de cada sesión y este debe estar en armonía con el si-guiente orden:
1. Verificación de quórum
2. Lectura y aprobación del orden del día
3. Lectura, discusión y aprobación del acta anterior
4. Informes
5. Lectura de comunicaciones
6. Proposiciones y varios
7. Compromisos
Artículo Séptimo. Actas: conforme al artículo 10º, del Decreto 1965 de 2014, de todas las sesiones que adelante el Comité de Convivencia Escolar se debe elaborar un acta, la cual debe contener como mínimo lo siguiente:
1. Lugar, fecha y hora en la cual se efectuó la reunión.
2. Registro de los miembros del Comité que asistieron a la sesión, precisando en cada caso la entidad o sector que representan y verificación del quórum.
3. Registro de los miembros del Comité que presentaron excusa debidamente justificada para no asistir a la sesión.
4. Indicación de los medios utilizados para comunicar la citación a los miembros del Comité.
5. Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de las acciones, medidas recomendaciones, conceptos adoptados y sentido de las votaciones.
6. Firma del Presidente del Comité y del Secretario Técnico, una vez haya sido aprobada por los asistentes.

CAPITULO III
DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES
Artículo Octavo. Derechos: se establecen los siguientes derechos para los integrantes del El Comité de Convivencia Escolar.
1. Tener voz y voto en todas las deliberaciones.
2. Hacer informado oportunamente de los días en que se realizarán las reuniones del Comité de Convivencia y de los asuntos a tratar en las mismas.
3. A que se le escuche sus propuestas y si son de interés general someterlas a consideración y aprobación.
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4. A presentar sugerencias para mejorar la convivencia en la institución.
5. A recibir un trato cortés de todos los integrantes del Comité de Convivencia.
6. A participar en igualdad de condiciones con los demás integrantes del Comité de Convivencia.
7. A ausentarse de una reunión con causa plenamente justificada.
8. A ser estimulado por su labor en bien de la comunidad educativa.
Artículo Noveno.-Deberes: se establecen como deberes para los integrantes del Comité de Convivencia, los siguientes:
1. Desempeñar con responsabilidad las funciones del cargo.
2. Dar un trato respetuoso a los integrantes del Comité de Convivencia.
3. Asistir puntualmente a las reuniones programadas por Comité de Convivencia .
4. Velar por el mejoramiento de la convivencia en la institución.
5. Informar a los demás integrantes del comité las decisiones tomadas.
6. Acatar las decisiones del Comité de Convivencia cuando éstas sean adoptadas por las vías legales, así de manera personal no las compartan o no estén de acuerdo con ellas.
7. Informarse de las tareas, decisiones y futuras reuniones programadas discutidas durante la reunión en el evento de no asistir a la misma o haberse retirado antes de la terminación.
8. Manejar discrecionalmente la información y respetar los canales de comunicación.
Artículo Décimo.-Prohibiciones: se establece como prohibiciones para los participantes del Comité de Convivencia las siguientes:
1. Distorsionar las decisiones adoptadas en el Comité de Convivencia.
2. Hacer comentarios de mal gusto o dañinos en contra de los integrantes del Comité de Convivencia, con el propósito de causar malestar dentro de la comunidad educativa.
3. Revelar información de temas tratados, sin autorización del Comité de Convivencia.

CAPITULO IV
QUÓRUM Y VOTACIONES
Artículo Décimo Primero: Quórum: el Comité de Convivencia en sesiones ordinarias y extraordinarias, sesionará con no menos de la mitad más uno de sus integrantes. Una vez verificado el quórum, las decisiones se tomarán con la mitad más uno de los asistentes.
Artículo Décimo Segundo. -Empate: en caso de empate en la votación de una decisión o asunto, quién preside el Comité de Convivencia, realizará una nueva sustentación y una nueva repetición de la votación. En caso de persistir el empate se entenderá por no aprobada la propuesta.

CAPITULO V
ESTIMULOS Y CORRECTIVOS
Artículo Décimo tercero. Estímulos: El Comité de Convivencia establece los siguientes estímulos para aquellos integrantes que se destaquen en su labor.
1. Reconocimiento en público
2. Participación en eventos educativos
3. Reconocimiento por escrito
Artículo Décimo tercero. Correctivos: El Rector de la Institución José Roberto Vásquez, quien preside el Comité, será responsable de imponer los correc-tivos de acuerdo al reglamento, a cualquiera de sus integrantes que viole sus disposiciones, cause desorden o falte al respecto a los demás integrantes.
Los correctivos, dependiendo de la gravedad de la situación, se realizarán de la siguiente forma:
-Llamado de atención en privado en forma verbal
-Llamado de atención en privado en forma escrita
-Suspensión del Comité de Convivencia
-Expulsión del Comité de Convivencia
La persona que sea expulsada del Comité de Convivencia, será reemplazada con el mismo procedimiento para su elección.

SERVICIOS QUE OFRECE LA INSTITUCIÓN
1. BIBLIOTECA: Es un espacio donde se tienen los libros ordenados para la lectura, consulta, conocimiento y cultura que son imprescindibles en el desarrollo curricular y contribuyen a la calidad de la educación. Está al servicio de docentes, estudiantes, personal administrativo, egresados y comunidad educativa en general. Cuenta con el servicio de Internet,
La Biblioteca Escolar, estará conformada por los libros de consulta, enciclopedias, diccionarios, publicaciones periódicas y otros materiales audiovisuales, informáticos y similares.
El Consejo Directivo podrá autorizar, previo estudio, la adquisición voluntaria por los estudiantes, de textos o material educativo, propuesto por los Profesores en desarrollo de los respectivos Planes de Estudio y como complemento de estos.
2. BIBLIOBANCO: Es el sistema de utilización de textos escolares adquiridos en vitrina pedagógica y los cuales son utilizados por cada profesor según su carga académica y estudiantes según el grado en su aula especializada. Su finalidad es la de ofrecer al estudiante soporte pedagógico e información sobre las asignaturas y proyectos pedagógicos contemplados en el currículo y cumplir una función de complemento y guía del trabajo pedagógico y de las prácticas de experimentación y de observación que realicen los estudiantes.
3. FOTOCOPIADORA: Esta dependencia proporciona a los estudiantes y docentes, los servicios de fotocopias, reproducción de guías de aprendizaje, comunicados, circulares y en general, material de apoyo didáctico.
4. LABORATORIOS DE FISICA Y QUÍMICA: Son lugares de uso exclusivo de los docentes encargados ,los cuales están equipados con diversos instrumen-tos que constituyen una herramienta esencial en el proceso de aprehensión de conocimientos significativos, dado que el estudiante tiene la oportunidad de observar y experimentar los fenómenos directamente. Para el uso de éstos, se debe tener en cuenta las siguientes normas:
-Los estudiantes deben ingresar y permanecer en el aula con el acompañamiento del educador del área.
-Los usuarios deben utilizar bata de laboratorio para realizar las prácticas.
-No ingerir alimentos ni bebidas dentro del laboratorio.
-Los reactivos sólo deben ser manipulados con la orientación y supervisión del profesor encargado.
-Los estudiantes deberán responder por los daños o pérdida de equipos o elementos que ocasionen.
Reglamento Para El Uso Del Laboratorio. El laboratorio puede ser utilizado por los diferentes niveles y ciclos de la educación que ofrece la institución, previa solicitud del docente interesado al Jefe de Área que maneja el Laboratorio. Para el ingreso y permanencia en el Laboratorio de Ciencias Naturales, se requiere cumplir con los siguientes compromisos:
A. Los estudiantes deben utilizar bata de laboratorio para proteger su ropa y evitar accidentes.
B. Los estudiantes deben realizar los trabajos con seriedad, no es un lugar de paseo.
C. Tener cuidado con los vidrios calientes, puede ocasionar quemaduras.
D. Procurar que nunca haya líquidos volátiles como alcohol o gasolina, cerca de un mechero, podrían inflamarse y producir incendios y quema-duras.
E. Cuando algún objeto de cristal se rompa, se deben recoger los vidrios y envolverlos en un papel, luego se depositarlo en la basura.
F. Las sustancias químicas no deben tocarse con los dedos, se debe usar espátula.
G. No probar nunca una sustancia desconocida.
H. Para oler líquidos o gases contenidos en un frasco, no aproximar la nariz a la boca del mismo, sólo basta traer con la mano el aire que hay so-bre el frasco.
I. Si en algún momento cae ácido u otra sustancia cáustica sobre la piel o la ropa, se debe lavar inmediatamente con abundante agua.
J. Cuando se termine una experiencia, lavar el equipo y el material utilizado antes de guardarlo.
K. Si se produce un accidente, por pequeño que sea, informar oportunamente al profesor(a).
5. SALA DE BILINGÜÌSMO: Es un espacio para uso exclusivo de los estudiantes y docentes de inglés, para la enseñanza y aprendizaje de lenguas extranje-ras. Con servicio de Internet, DVD y televisor.
6. SALAS DE INFORMATICA: AULA VIRTUAL: Es un aula de uso general, los docentes y los estudiantes, como la comunidad en general pueden hacer uso dela misma, tanto para consultas en Internet como para trabajos varios…
7. SALAS NET 1 Y 2: Son salas de Internet (banda ancha) para el servicio de los estudiantes y docentes en las clases de informática.
8. SALA AUDIOVISUAL: Es un espacio, dotado de video Beam, televisor el cual debe ser reservado con antelación para servicio de docentes y estudiantes.
Reglamento De Las Aulas De Informática. Las Aulas de Informática estarán disponibles para el uso de los estudiantes en todos los grados. Se utilizará de preferencia para las clases, en horarios debidamente programados y en los otros espacios, en prácticas extraclase o para uso de los estudiantes, bajo la orientación y supervisión de un docente del Área de Tecnología e Informática.
Para el adecuado uso de las salas se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
A. Ubicación del estudiante en un puesto fijo por el profesor. Cada estudiante deberá revisar siempre su puesto al iniciar la clase e informar in-mediatamente de cualquier daño o pérdida de muebles, software o partes de los equipos.
B. Los equipos tienen una numeración en red que deberán conservar. En cada equipo trabajarán dos o tres estudiantes dependiendo del grupo.
C. No se permite el ingreso a las aulas bajo ninguna razón, de equipos magnéticos o partes de computador.
D. Al iniciar la práctica, se deben doblar los forros y seguir las instrucciones del profesor para las prácticas. Al finalizar la práctica deben dejar los equipos cubiertos, salvo otra orientación del profesor.
E. Durante la sesión de trabajo cada estudiante deberá permanecer en su puesto asignado, guardando la compostura necesaria, siguiendo las instrucciones del profesor, teniendo especial cuidado con el encendido de los equipos, salida de los programas evitando interrumpir a los compañeros.
F. No se permite el ingreso de ninguna clase de alimentos ni bebidas a las salas de informática.
G. No se permitirá la entrada de memorias USB a las salas, para evitar la contaminación y propagación de virus. En caso de autorizar el profesor el uso de memorias, estas deberán ser recogidos por el profesor y entregados al finalizar la sesión de trabajo.
H. No deben ingresarse bolsos, morrales o implementos para portar objetos a las aulas de informática. Solamente llevarán a su puesto de traba-jo, el lápiz, bolígrafo y cuaderno.
I. Se recuerda que hay un sistema de monitoreo con diferentes consolas y en cualquier momento se puede intervenir en el caso de estudiantes que no estén cumpliendo con su trabajo sino dedicados a otros eventos.
9. TIENDA ESCOLAR. La Tienda o Cafetería Escolar es un establecimiento de servicios con destino a satisfacer las necesidades complementarias del personal Directivo, Docente, Administrativo y Estudiantil durante la actividad escolar.
Para su funcionamiento, se adjudicará mediante convocatoria pública y abierta, previa publicación del Pliego de condiciones que determine el Consejo Directivo.
El servicio de Tienda Escolar, tendrá igualmente su propia reglamentación, la cual en lo referente al personal del establecimiento, se integra al presente Manual de Convivencia.
Reglamento De La Tienda Escolar. Los compromisos del personal de las Tiendas Escolares son los siguientes:
1. Elaborar y distribuir los alimentos en óptimas condiciones de higiene y salubridad.
2. Quienes preparen los alimentos deben utilizar gorro y tapabocas.
3. Mantener tapados los recipientes y vitrinas donde se guardan los alimentos.
4. Fijar en un lugar visible las listas de precios de todos los productos, autorizadas por la Rectoría.
5. No dar crédito a los estudiantes, ni guardar objetos que estos les den a guardar.
6. Atender a los usuarios en forma cordial y respetuosa, solucionando cualquier dificultad con las autoridades respectivas.
7. Brindar productos en la variedad necesaria para satisfacer las necesidades de la comunidad
8. No vender productos por fuera de los descansos a los estudiantes.
9. Las demás obligaciones contempladas en la Resolución de Adjudicación.
Los compromisos de los estudiantes en las Tiendas Escolares son los siguientes:
1. Respetar las filas o turnos para la compra de los alimentos.
2. Pagar el precio estipulado por los productos que consuma.
3. No comprar en horas diferentes a las autorizadas, es decir fuera de los descansos.
4. Tener un comportamiento respetuoso con los demás que comparten el servicio de la Tienda Escolar.
5. Informar a la Rectoría oportunamente, cualquier irregularidad que se presente en la prestación del servicio de Tienda Escolar.
6. No dejar objetos guardados en la Tienda Escolar, ni solicitar su servicio en otros momentos.
7. Tratar con respeto, cordialidad y cortesía a todos quienes atienden en la Tienda Escolar.
10. RESTAURANTE ESCOLAR: La Institución Educativa, en asocio con la Secretaría de Bienestar Social del Municipio, ofrecerá un servicio de Com-plementación Alimentaria para beneficio de la población con mayores necesidades nutricionales, de acuerdo con los estudios que sobre la materia se realicen. El número de beneficiarios, lo definen directamente las dependencias municipales.
Para su funcionamiento, los padres de los estudiantes beneficiarios, se constituirán en Comité del Restaurante Escolar, con autonomía y re-glamentación propias.
El Colegio, realizará veeduría y control en la prestación de este servicio.
Reglamento Del Restaurante Escolar: El uso del Restaurante Escolar está sometido a la siguiente reglamentación:
1. Cada Coordinador del Restaurante Escolar en su Sede, conjuntamente con los Coordinadores y los Directores de Grupo, remite los listados de los estudiantes que por su situación económica y nutricional, requieren el servicio del Restaurante.
2. De los listados generales se seleccionan de acuerdo con los criterios de la Secretaría de Bienestar Social, aquellos que presentan baja condi-ción de talla y peso, para ser beneficiarios del Restaurante.
3. Los estudiantes beneficiarios adquieren un ficho semanal que les da derecho al servicio.
4. El Programa es administrado por un Comité de Restaurante Escolar conformado por Padres de Familia de estudiantes beneficiarios del Res-taurante y un docente de la institución, con el acompañamiento de funcionarios del ICBF y de la Secretaría de Bienestar Social del Municipio y se rige por un reglamento interno.
5. Los siguientes son los compromisos que deben asumir las partes, para la prestación del servicio de Restaurante Escolar:
5.1. Del Municipio de Medellín, cumplir con el contrato para la prestación del servicio a través de la empresa designada.
5.2. De la Empresa designada, contratar las manipuladoras de alimentos y personal necesario, así como suministrar oportunamente los víve-res para su funcionamiento, cumpliendo con los requisitos para ello.
5.3. De la Institución Educativa, promover, coordinar y orientar el desarrollo del programa, así como adecuar los espacios necesarios para ello.
5.4. De los estudiantes, pagar la cuota mínima estipulada, consumirlo personalmente dentro del espacio destinado a comedor, observando las más amplias normas de higiene y buenas relaciones, depositando los desechos en los recipientes de basura.
5.5. El estudiante que incumpla uno de los compromisos estipulados, perderá el derecho a ser beneficiario del Restaurante.
Reglamento Del Aula Múltiple Y Sala De audiovisuales: El aula múltiple funciona como Sala de Audiovisuales también y estará disponible para todos los grupos en los respectivos horarios de clase, de acuerdo con la solicitud del profesor y la programación que para el efecto haga los Coordinaciones.
El profesor(a) que quiera hacer uso del aula múltiple debe hacer la solicitud con la debida anticipación a la Coordinación ,donde se elaborará la progra-mación de éste espacio.
Los equipos del aula múltiple: video beam, televisor, pantalla gigante, combo dvd, sonido estereofónico, home theater, quedarán bajo la responsabilidad del profesor solicitante. Al terminar la sesión, los equipos deben quedar apagados, el aula múltiple debidamente cerrada y las llaves devueltas a la Coordinación o secretaría.
El aula múltiple no será prestada a los estudiantes sin la compañía de un profesor(a).
Reglamento Para El Uso De Ayudas Educativas Y Material Didáctico. Las grabadoras, video Beam, televisores son material de uso de todos los docentes y áreas, para debida educación que se ofrece en la institución. Para ser utilizados, deben solicitarse con la debida anticipación a la Coordinación respec-tiva.
Algunos materiales didácticos de Áreas específicas, son manejados directamente por los Jefes de las Áreas, entonces para su uso, el profesor interesado debe solicitarlo previamente a dicha persona encargada.
Una vez se termine la sesión de trabajo, el material debe ser devuelto a la persona responsable en perfecto estado.
Cualquier material didáctico o ayudas educativas, debe utilizarse con la suficiente responsabilidad para evitar su deterioro inoportuno.
Cuando un docente requiera materiales y suministros para algún proyecto, actividad o tarea, deberá solicitarlos previamente, mínimo tres días antes, a la persona encargada del almacén, o la Auxiliar Administrativa en cualquiera de las Sedes.
Reglamento De La Sala De Deportes Y Escenarios Deportivos. Los escenarios deportivos (Cancha de fútbol y sus alrededores) estarán siempre disponi-bles para la realización de las actividades de clase en primer lugar de Educación Física, cuando sea necesario y adicionalmente, para la práctica de activi-dades deportivas y lúdicas como lugar de entrenamiento de diferentes especialidades deportivas.
El profesor(a) que desee utilizar este espacio, también deberá solicitarlo con la debida anticipación a la Coordinación, para que se le incluya en la pro-gramación que desde allí se organice.
Durante las clases de Educación Física en los escenarios deportivos del entorno, solamente permanecerán allí los estudiantes que están en esta actividad, debiendo éstos, bajo la orientación del profesor, dejar completamente limpios de basuras los escenarios.
Ningún estudiante que esté en estas clases podrá permanecer fuera del escenario deportivo o aislado de los demás estudiantes.
El profesor no permitirá el uso de la tienda escolar al momento de la clase.
Los implementos deportivos estarán siempre bajo la responsabilidad del profesor que los está utilizando y deberá colocarlos en su sitio una vez finalizada la actividad con el grupo respectivo
Reglamento Del Restaurante Escolar. Ingresar de manera ordenada y recoger el plato con el almuerzo y el vaso con la sobremesa.
Abstenerse de hacer otro tipo de actividades mientras se están consumiendo los alimentos. Recoger y llevar el plato y el vaso al lugar donde será lavado. Evitar dejar sobras o alimento que se pueda desperdiciar. Cuando no asista debe presentar excusa, quien deje de asistir por dos semanas sin causa justa pierde el cupo en el restaurante. Portar el carné que lo acredita como usuario (a) del Programa Restaurante Escolar. Hacerse responsable del cuidado de los utensilios del restaurante. Asistir puntualmente de acuerdo a los horarios establecidos. Avisar mínimo con una semana de anticipación su retiro del restaurante escolar.
Normas para el uso Adecuado De Los Espacios Pedagógicos. Las salas de computadores y bilingüismo se utilizarán con los siguientes criterios para el usuario:
1. En la fecha y hora dispuesta por el profesor.
2. No ingerir alimentos y bebidas dentro de la sala bajo ninguna circunstancia.
3. No debe tocar, manipular y menos programar los equipos sin autorización.
4. El profesor debe velar por el cumplimiento de las normas de uso de las salas de computadores y reportar las anomalías halladas.
5. Los estudiantes que se encuentren en las sala de computadores deben responder por la pérdida de forros, equipos, software educativos y por los daños que se ocasionen en ellas.
6. Tener especial cuidado al introducir o remover las memorias USB (VACUNAR y EXTRAER) o Discos compactos.
7. El Internet y Cd Room sólo se usarán con fines pedagógicos. Nadie deberá usar el Facebook en sala de bilingüismo
8. Evitar dejar caer ganchos u otros objetos dentro del equipo.
9. No colocar objetos sobre la CPU, MONITORES O TECLADOS.
10. Dentro de las salas, los estudiantes deberán guardar orden, silencio y buenos modales.
GLOSARIO
El manejo de algunos conceptos básicos por parte de los miembros de la comunidad educativa, ayuda a clarificar el sentido que tiene el Manual de Convivencia. Es fundamental tener en cuenta los siguientes términos:
Acción Pedagógica: Aplicación de estrategias formativas para estimular el cambio de conducta en el estudiante.
Acudiente: Es la persona mayor de edad que representa y acompaña el proceso formativo del estudiante. Única persona responsable de la matrícula y demás deberes en representación del estudiante. La institución se acogerá a la figura de representación legal, la cual corresponde a los padres, al tutor o al curador nominado. Sólo excepcionalmente, y con autorización rectoral, se aceptará como acudiente a otra persona.
Acoso escolar o bullying: conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coac-ción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos, contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado.
También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar y la convivencia pacífica del establecimiento educativo.
Agresión escolar: es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros dela comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
Agresión electrónica. Toda acción que busque afectar negativamente a otras personas a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otras personas por medio de redes sociales (Twitter, Face-book, YouTube, entre otros) y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos; tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía (Decreto 1965 de 2013, artículo 39).
Agresión esporádica. Cualquier tipo de agresión
Agresor: Persona que acomete a alguien para intimidarlo o hacerle daño físico, verbal, emocional, sexual o de otra índole; quien obra contra el derecho de otra persona o grupo de personas.
Agredido: persona que ha sido expuesta a uno o varios ataques físicos, verbales, emocionales o de cualquier otra índole, en razón de una característica o grupo de características particulares que lo ponen en situación de desventaja frente al agresor.
BARRERA DE APRENDIZAJE: Todos aquellos factores del contexto que dificultan o limitan el pleno acceso a la educación y a las oportunidades de apren-dizaje de niñas, niños y jóvenes. Aparecen en relación con su interacción en los diferentes contextos: social, político, institucional, cultural y en las cir-cunstancias sociales y económicas. Desde el enfoque de la Educación Inclusiva, este concepto rebasa al de necesidades educativas especiales ya que se centra en la interacción con el contexto y no como un problema inherente a alumno.
CASTIGO: Pena física o psicológica que se impone a quien ha cometido un delito o falta. Se excluyen de esta acepción la reprensión, el aviso, observa-ción, consejo, amonestación o corrección que, para efectos institucionales, serán sanción pedagógica.
Ciberacoso escolar (ciberbullying): De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
Contrato pedagógico: convenio establecido con los estudiantes, padres, madres de familia o acudientes que incumplan con los compromisos y obligacio-nes adquiridas al firmar el contrato de matrícula (prestación de servicios educativos), con el fin de que mejoren su comportamiento social y su rendi-miento académico.
Convivencia: es el acto de compartir e interactuar dentro de un mismo espacio. Es vivir en compañía de sí mismo y de los otros.
Correctivo: medida adoptada de acuerdo con unas normas de convivencia escolar que pretende el cambio comportamental y actitudinal, con el propósi-to de subsanar situaciones anormales o comportamientos inadecuados en el desarrollo de los propósitos formativos y de aprendizaje.
Comité de Convivencia: Es un equipo que tiene la responsabilidad de dirigir el proceso de convivencia escolar y de aportar en la construcción participati-va de propuestas para la prevención, intervención y solución de los conflictos, desde un enfoque de derechos y de deberes.
Comportamiento: Es la manera de conducirse proceder que tienen las personas u organismos, en relación con su entorno o mundo de estímulos.
Comunidad educativa es el conjunto de personas que influyen y son afectadas por un entorno educativo. Si se trata de una escuela, ésta se forma por los estudiantes, docentes, directivos, padres y personal administrativo y logístico. Se encarga de promover actividades que lleven al mejoramiento de la calidad de la educación y lograr el bienestar de los estudiantes. Busca no solo impartir instrucción sino la educación integral, se caracteriza por estar abierta al cambio, ya que se encuentra en constante desarrollo. Es el colectivo de elementos personales que intervienen en un proyecto educativo; más concretamente, profesores y estudiantes como elementos primarios, y los padres, como elementos muy directamente interesados.
Concertar: Pactar, acordar, convenir, a través del diálogo y el compromiso entre las partes, la solución de situaciones problemáticas.
Conducta: Según la RAE es la manera con que el ser humano se comporta en su vida y acciones.
Conducto regular: Es el proceso por el cual en la institución se media en la solución de un conflicto académico o disciplinario, de forma equitativa, si-guiendo las instancias requeridas. Es el medio empleado para transmitir órdenes, disposiciones, consignas, solicitudes, informes y reclamaciones, escritas o verbales, a través de las líneas de mando, de conformidad con la organización y jerarquía establecidas.
Conflicto: Es una situación en que dos o más individuos o grupos, con intereses contrapuestos, entran en confrontación u oposición o emprenden accio-nes mutuamente antagónicas, con el objetivo de neutralizar, dañar o eliminar a la parte rival, incluso cuando tal confrontación no sea física sino de palabras- para así lograr la consecución de los objetivos que motivaron confrontación.
Conflictos manejados inadecuadamente: son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.
Contravención: Se dice de la conducta que va en contra de la norma.
Convivencia: Es uno de los factores más trascendentes, no sólo para el bienestar y la felicidad, sino para el sostenimiento de la salud total. Es la acción de convivir, vivir en compañía de otro u otros, es decir, cohabitar, compartir un espacio con otras personas. Es saber vivir con los otros para lo cual es nece-sario el respeto, el amor y la tolerancia y la aceptación por la diferencia y la diversidad. Es la vida en sociedad orientada hacia el bienestar individual y el colectivo.
Convivencia escolar: Es un proceso de construcción participativa para configurar relaciones democráticas en la I.E, de manera que se asuma la contradic-ción y el conflicto como una oportunidad, como una condición inherente a toda organización y a la vida en sociedad.
Correctivo Pedagógico: Es una medida adaptada por la institución con el propósito de subsanar comportamientos indebidos en el acto del proceso de aprendizaje, a todos sus miembros y fortalecer la reconciliación entre los miembros de la comunidad educativa.
Deber: Necesidad que se tiene según las leyes o las normas de convivencia. Necesidad que tiene todo miembro de la comunidad educativa de obrar de acuerdo a los preceptos morales, de justicia, de conciencia y de acuerdo al ordenamiento jurídico.
Debido proceso: Es el conjunto de condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquellas personas que han incurrido en faltas. Buscando la inclusión y evitando la discriminación en la Institución Educativa.
Derecho: Es la facultad del ser humano para hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su vida. Facultad natural y jurídica que tiene toda persona para actuar de acuerdo a sus convicciones y las normas que le regulan, conservando su autonomía y el respeto por los demás. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.
Derecho a la educación. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Esta será obligatoria por parte del Estado en un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones estatales de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Política. Incurrirá en multa hasta de 20 salarios mínimos quienes se abstengan de recibir a un niño en los establecimientos públicos de educación.
DDHH: Derechos humanos.
DHSR: Derechos humanos y reproductivos.
Descargos: Conjunto de pruebas y evidencias que presenta una persona, como derecho, para demostrar su inocencia ante una acusación.
Diálogo: Es una modalidad del discurso oral y escrito en la que se comunican entre sí dos o más personas, en un intercambio de ideas por cualquier medio. Es una conversación entre dos o más personas, mediante la cual se intercambia información y se comunican pensamientos, sentimientos y de-seos. Puede ser verbal o escrito.
Discapacidad: Es una condición o conjunto de condiciones, de origen físico, psicológico, social o cultural, que limita de alguna manera el comportamiento y/o el aprendizaje del individuo, haciendo necesarios la atención o tratamiento especial, para permitir la participación plena de la persona afectada por ella en su entorno social. En su manejo se hace necesario la intervención de la sociedad en general, haciendo las modificaciones actitudinales y ambien-tales necesarias para permitir la participación plena de la persona con discapacidad en su entorno social.
Disciplina: Es la manera de favorecer la realización de cada educando en un ambiente de libertad para lo cual se requiere un ordenamiento que establez-ca pautas de comportamiento e induzca a actuar de manera responsable a los miembros de la comunidad.
Diversidad: La diversidad es una estructura dialéctica que es identificada a partir de las características personales, condiciones sociales y en las particula-ridades de género, en contextos específicos; requiriendo ser abordados en la práctica, mediante un currículo flexible con amplitud de propuestas peda-gógicas, de manera que brinde respuestas a cada uno de los integrantes de la sociedad. Esto implica reconocer que a nivel del país, existen grupos poblacionales y etnias.
EDUCACION INCLUSIVA. Concepto y alcance
La inclusión significa atender con calidad y equidad a las necesidades comunes y específicas que presentan los estudiantes y, en consonancia, la oferta de diferentes alternativas de acceso al conocimiento y a la evaluación de las competencias, así como el asumir de manera natural, que los estudiantes van a alcanzar diferentes niveles de desarrollo de las mismas .Guía de Educación inclusiva. Convenio MEN - Tecnológico de Antioquia. 2007-2008 (Correa Jorge, Bedoya Margarita y otros)
La educación inclusiva, es una apuesta mundial acogida además por el Ministerio de Educación Nacional, que busca lograr la equiparación de oportuni-dades a todos los estudiantes, más allá del acceso a la escuela. La educación inclusiva persigue que no existan ambientes segregados, sino que todos los niños y niñas, independientemente de sus necesidades educativas, puedan estudiar y aprender juntos. La educación inclusiva contribuiría enormemente en la transformación de la concepción de las prácticas educativas de las instituciones educativas tanto públicas como privadas, lo cual apuesta por trans-formar la cultura y la forma misma de concebir el derecho a la educación, como debe ser; como un todo.
Educador: Orientador, guía y acompañante del proceso formativo, de los educandos en lo personal e intelectual.
Educando: Es el ser esencial en el proceso formativo, a quien va dirigida la acción pedagógica y la adquisición del conocimiento.
Egresado: Es el estudiante que obtuvo un título en cualquiera de las modalidades que ofrece la Institución.
Emprendedor: Persona con capacidad de innovar; entendida ésta como la capacidad de generar bienes y servicios de una forma creativa, metódica, ética, responsable y efectiva.
Emprendimiento: Es una forma de pensar, razonar y actuar, centrada en las oportunidades, planteada con visión global y llevada a cabo mediante un liderazgo equilibrado.
EDUCACIÓN INCLUSIVA:La Educación Inclusiva garantiza el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los estudiantes con especial énfa-sis en aquellos que están excluidos, marginados o en riesgo de estarlo, a través de la puesta en práctica de un conjunto de acciones orientadas a eliminar o minimizar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación de los alumnos y que surgen de la interacción entre los estudiantes y sus contextos; las personas, las políticas, las instituciones, las culturas y las prácticas.
Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana; en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas democráticas y responsables.
Educar: lograr el desarrollo que humaniza y personaliza al hombre para elevar la calidad de vida a través del pensamiento y permitir su inserción en la cultura para transformar el entorno.
Entorno Escolar: se refiere a todo aquello que rodea a la escuela, desde los límites físicos, lugares cercanos a la planta física de la institución, hasta el conjunto de valores, realidades sociales y culturales que en ese lugar específico tienen validez y configuran un sistema general de comportamientos, relaciones e interacciones para quienes allí convergen.
EQUIDAD EDUCATIVA: Significa que las escuelas deben acoger a todas las niñas, niños y jóvenes, independientemente de sus condiciones personales, culturales económicas o sociales.
Estímulos: reconocimientos públicos o privados de valores, actitudes y acciones vividas auténticamente y en forma sobresaliente por un integrante o un grupo de la comunidad educativa.
Ética: Tiene por finalidad proporcionar una teoría completa de lo moral pero solo puede lograrlo si adquiere un reconocimiento cabal de los hechos y objetivos que constituyan moral. Volver a definir.
Falta: incumplimientos a los deberes de este manual y situaciones que afecten la convivencia, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproduc-tivos. Las faltas se clasifican en: tipos I, II y III.
Flagrancia: hecho en el cual una persona es sorprendida en la ejecución de un acto no permitido.
Evaluación: Es el proceso de valoración permanente e integral de todas las actividades desarrolladas por el estudiante que implica el acompañamiento y la retroalimentación de los logros propuestos.
Faltar: No cumplir alguien con lo que debe o se esperaba de él. Ej.: Faltar a sus obligaciones; faltar al trabajo, etc.
Funciones del padre de familia: Compromiso adquirido, frente al proceso formativo de los hijos. Responsabilidad que adquiere el padre de familia o acudiente del educando matriculado.
Gobierno Escolar: Es la organización activa, participativa, democrática y autónoma de la comunidad educativa en la dirección de la Institución.
Indicadores de logros: son indicios, señales, rasgos, datos e informaciones perceptibles, que al ser confrontados con la teoría, pueden considerarse como evidencias significativas de la evolución, estado y nivel que en un momento determinado presenta el desarrollo humano.
Inclusión: Significa una educación para todos y todas donde se garantice a los niños, niñas y adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en un ambiente de respeto, igualdad a la dignidad humana y sin ningún tipo de discriminación.
La inclusión es atención a la diversidad, donde todos los sectores del estado y la sociedad civil se comprometen a superar las barreras para el acceso y la permanencia, generando espacios y mecanismos para la participación de todos y todas las personas en situación de vulnerabilidad que son sujetos de exclusión en los procesos culturales, educativos y de desarrollo social y económico del país; logrando una educación con calidad de y para la vida.
Interés superior:Es el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de los derechos humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes. Para garantía de los derechos de niños y adolescentes, por mandato constitucional y legal, el cumplimien-to de estos se considera interés superior.
Logros: conjunto de operaciones y habilidades de una competencia alcanzable en el proceso educativo.
Manual de Convivencia: Es la “Norma de Normas” de la Institución Educativa; es la base de las conductas, derechos y deberes que deben observar todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa. Es un acuerdo, código, guía, o construcción escolar que orienta y regula el ejercicio y las liberta-des, derechos y responsabilidades, constituyéndose en la carta de los principios morales, éticos y sociales que sirven de base para formar, orientar, evaluar, corregir o estimular los comportamientos de los integrantes de la comunidad educativa.
Mediadores escolares: estudiantes, que mediante instrumentos comunicativos y persuasivos, colaboran en la solución o gestión de conflictos que se presentan entre ellos para procurar que entre las partes implicadas se llegue a acuerdos.
Medida pedagógica: es el acuerdo resultante de un debido proceso establecido entre los integrantes de la comunidad educativa, tendiente a corregir adecuadamente un comportamiento social erróneo o una insuficiencia académica.
Mediación: Es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual un tercero, ajeno al problema, interviene entre las personas que se encuentran inmersas en un conflicto para escucharlas, ver sus intereses y facilitar un camino a las soluciones equitativas para los participantes en la controversia.
Mérito: premio que se hace acreedor el educando por sus buenas acciones académicas y comportamentales en la institución. Reconocimiento que se hace a un miembro de la comunidad educativa para resaltar sus actuaciones en cualquier campo de la vida institucional.
Mitigar: disminuir la intensidad, la gravedad o la importancia de algo.
Moral: Apreciación del entendimiento o la conciencia; su objetivo de valoración es el querer y el actuar.
Modelo pedagógico: busca afianzar las estructuras cognitivas de los alumnos, teniendo en cuenta al docente como guía, orientador y dinamizador del proceso de formación, pero en última instancia es el alumno quien construye su propio conocimiento, siendo crítico, autónomo y gestor de su proceso de desarrollo. Este modelo se centra en el proceso de aprendizaje y tiene como eje el aprender haciendo, partiendo del entorno inmediato, de esta manera los procesos educativos y las estrategias didácticas comprenden el desarrollo científico, económico y social de los países.
NECESIDAD EDUCATIVA ESPECIAL: Es aquel o aquella que presenta un desempeño escolar significativamente distinto en relación con sus compañeros de grupo, por lo que requiere que se incorporen a su proceso educativo, mayores y/o distintos recursos con el fin de lograr su participación y aprendizaje, y alcanzar así los propósitos educativos.
Estos recursos pueden ser: profesionales (personal de educación especial, de otras instancias gubernamentales o particulares), materiales (mobiliario específico, prótesis, material didáctico), arquitectónicos (rampas, aumento de dimensión depuertas, baños adaptados), y curriculares (adecuaciones en la metodología, contenidos, propósitos y evaluación). Las necesidades educativas especiales que presente el alumno pueden ser temporales o perma-nentes y pueden o no estar asociadas a una discapacidad o aptitudes sobresalientes.
Norma: es una condición aceptada por los miembros de una comunidad acerca de qué comportamientos sociales se deben poner en práctica para garantizar una convivencia pacífica.
Notificación: medio por el cual se da a conocer o se informa el contenido de una decisión.
Perfil: Manera deseada de proceder de los diferentes agentes educativos teniendo en cuenta la misión, visión y Manual de Convivencia de la Institución.
Perspectiva de género. En el código de infancia y adolescencia, se entiende por perspectiva de género el reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psicológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social. Esta perspectiva se debe tener en cuenta en la aplicación de este código, en todos los ámbitos en donde se desenvuelven los niños, las niñas y los ado-lescentes, para alcanzar la equidad.
Promoción: Es el proceso por el cual se define la superación de logros académicos y, por ende, la adquisición de conocimientos por parte de los estudian-tes que les amerita pasar de un grado escolar a otro, hasta obtener su título de bachilleres académicos o técnicos.
Protección integral: Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato, en desarrollo del principio del interés superior.
Recurso de apelación: También implica una controversia de la decisión. Se presenta ante el funcionario que ha tomado ésta (en caso de sanción, es ante el Rector) que lo enviará para ser estudiado y resuelto por el superior jerárquico (en caso de sanción, el Jefe de Núcleo). De conformidad con el Código Contencioso Administrativo el recurso de apelación se debe presentar en el mismo momento en que se presenta el de reposición y de manera subsidia-ria. Lo que quiere decir que si el funcionario de primera instancia cambia la decisión inicial con base en el recurso de reposición no tramita el de apela-ción; en caso contrario, envía éste a su superior jerárquico.
Recurso de reposición: derecho que se ejerce ante la misma instancia o autoridad cuando no se está de acuerdo con la sanción impuesta, argumentando las razones de la inconformidad, con el fin de que se modifique o se deje sin efectos la sanción. Como término mínimo la institución puede establecer 3 días y como máximo, 5 días.
Reparación: Es un proceso que permite restituir, reparar daños, restablecer relaciones por medio de garantías que conlleven a la aplicación de justicia.
Restablecimiento de los derechos: es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de la dignidad e integridad de los sujetos de derechos, y de la capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.El restable-cimiento de los derechos de los niños, niñas o los adolescentes es responsabilidad del Estado en su conjunto a través de las autoridades públicas, quienes tienen la obligación de informar, oficiar a todos los niños, niñas o adolescentes que se encuentren en condiciones de riesgo o vulnerabilidad.
Sanción o correctivo pedagógico: Es la reacción del ordenamiento institucional frente al comportamiento de un estudiante, que se manifiesta en una consecuencia positiva o negativa según la valoración ética, moral o jurídica de una conducta. Es por lo tanto el resultado de un procedimiento correctivo que establece la Institución Educativa a quien infringe las normas establecidas por el Manual de Convivencia. Las sanciones se aplican de acuerdo con la gravedad de las faltas cometidas.
Los correctivos pueden ser: pedagógicos o disciplinarios, según la naturaleza de la falta, y pretenden asegurar la convivencia escolar y el cumplimiento de los objetivos académicos y sociales de la institución, teniendo en cuenta que prima el interés general sobre el particular.
Sentido de pertenencia: Responsabilidad que lleva a todos los miembros de la comunidad educativa a querer, valorar, apreciar y sentir como propio todo lo que tiene el plantel y por ende a propender por su cuidado.
Solidaridad: Sentimiento que motiva a los seres humanos a prestarse y ayudarse mutuamente.
Suspensión: desescolarización de las actividades académicas por un tiempo determinado, cumpliendo con los requisitos establecidos en los protocolos y el debido proceso.
TALENTO EXCEPCIONAL: Son aquellos alumnos con aptitudes sobresalientes que presentan un conjunto de competencias que los capacitan para domi-nar la información dentro de un área concreta del actuar humano. Lo esencial en el talento es que a diferencia de las aptitudes sobresalientes, es especí-fico; por lo que requieren de instrumentos de evaluación específicos de cada área, así como una atención diferenciada para potencializar dicho talento.
Tolerancia: Es el aprendizaje, entendimiento, comprensión y respeto al otro en todas sus diferencias y pensamientos.
Trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad. Conductas y trastornos asociados: Contemplado por la OMS como un trastorno neurobioló-gico, una disfunción en la corteza prefrontal que altera las funciones ejecutivas y cognitivas, así como la inhibición de respuestas, la memoria de trabajo, la autorregulación de emociones, la motivación, el movimiento y la autoestima de la persona que lo presenta, generando serias dificultades en el apren-dizaje, la participación, aceptación; por lo tanto se hace necesario que se desarrollen en las instituciones educativas procesos de formación a la comuni-dad escolar, desde el enfoque psicopedagógico que beneficie no sólo, al estudiante que lo presenta, sino a la familia, sus pares y a los docentes y al contexto escolar en general.
 DSM V (2013).ElManual Diagnóstico de los Trastornos Mentales lo incluye dentro de los Trastornos del neurodesarrollo. Con las siguientes manifestaciones:
 Dificultad para regular su nivel de actividad: “Hiperactividad”
 DificuItad para inhibir o frenar sus pensamientos o comportamientos: “Impulsividad”
 Dificultad para prestar atención a las acciones que realizan: “Inatención”
 Deterioro en las áreas: académico, social y familiar, lo cual requiere diagnóstico específico, apoyo multimodal: dependiendo del subtipo y de sus conductas.
 CIE-10 lo define dentro de los trastornos del comportamiento y de las emociones de comienzo habitual en la infancia y adolescencia, trastor-nos hipercinéticos (F90.0.).
 Alteraciones asociadas al diagnóstico
 Comportamentales: dificultades en la atención, responde sin pensar, se dispersa con facilidad, falla en tareas simples, olvida o pierde el mate-rial, tiene dificultad para terminar las tareas sino es continuamente supervisado, etc.
 Cognitivas: no analiza todas las posibilidades de respuesta antes de contestar, pensamiento desorganizado, dificultades en retener y manejar datos en la memoria
 Emocionales: baja autoestima, baja tolerancia a la frustración, dificultad para controlar las emociones, inseguridad, angustia ante las tareas escolares, miedos, sentimientos de ansiedad y depresión, dificultad para hacer amigos.
 Trastornos asociados al TDAH que requieran el mismo manejo: trastorno oposicionista desafiante, trastorno antisocial de la conducta, tras-torno depresivo, trastorno bipolar, psicosis, trastorno psicótico inducido por sustancias, trastorno de ansiedad, Dificultades de aprendizaje, Trastorno generalizado del desarrollo, Trastornos emocionales, Conducta disocial, Tourette.
Valor: Apreciación positiva que se hace de las cosas, ideas o personas en relación con su propia cultura.
violencia: Para la Organización Mundial de la Salud es el uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.
Violencia escolar: consiste en la acción u omisión intencionadamente dañina ejercida entre miembros de la comunidad educativa (alumno, profesores, padres de familia, personal de servicios generales) y que se produce dentro de los espacios físicos que le son propios de esta (instalaciones escolares), bien en otros espacios directamente relacionados con lo escolar (alrededores de la escuela o lugares donde se desarrollen actividades extraescolares).
Violencia sexual:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emo-cional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor.
Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes:
Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

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